Artículo 18 del Código Civil
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
art 18 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros