Artículo 1 de la Ley Hipotecaria
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
art 1 LH
¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?
En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.
Contactar- Ley Hipotecaria
- Título Primero. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5