¿Quién hace el inventario de una herencia?
El inventario de una herencia puede ser realizado por los propios herederos, siempre que haya acuerdo unánime y no existan menores o personas con capacidad modificada implicados. En ausencia de conflicto, este inventario privado es válido, aunque sin fuerza probatoria plena.
Si el heredero desea ejercer su derecho a deliberar antes de aceptar o repudiar la herencia, o si opta por aceptar a beneficio de inventario, debe acudir al notario, quien formaliza el inventario con valor legal.
En casos de desacuerdo o procedimientos contenciosos, la formación judicial del inventario se tramita bajo la responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia, con intervención judicial si surge controversia.
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