Artículo 163 del Código Penal

La aplicación de las penas pronunciadas contra aquellos que hagan uso de las monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas, confeccionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no haya tenido conocimiento la persona que hizo uso de la cosa falsificada.

art 163 cp

  • Código Penal Dominicano
    • LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
      • TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
        • Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
          • Sección 1ra.: De las falsedades