Los funcionarios públicos, que deliberadamente hubieren resuelto dar dimisiones, con el objeto de impedir o suspender la administración de justicia, o el cumplimiento de un servicio cualquiera, serán castigados como reos de prevaricación y castigados con la pena de confinamiento.
art 126 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra la constitución
- Sección 3ra.: Coalición de funcionarios
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Sección 3ra.: Coalición de funcionarios
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra la constitución
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo