Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
art 123 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra la constitución
- Sección 3ra.: Coalición de funcionarios
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Sección 3ra.: Coalición de funcionarios
- Capítulo II: Crímenes y delitos contra la constitución
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo