Artículo 173 del Código Penal

Artículo 173. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo.

El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros en la primera oportunidad.

art 173 cp

  • Código Penal de Colombia
    • Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
      • Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
        • Capítulo III: Apoderamiento y desvio de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo.
          • Artículo 173. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo.