Artículo 238. Supresión,
El que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.
art 238 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título V: Delitos contra la integridad moral
- Capítulo VI: De la supresión, alteración o suposición del estado civil
- Artículo 238. Supresión, alteración o suposición del estado civil.
- Capítulo VI: De la supresión, alteración o suposición del estado civil
- Título V: Delitos contra la integridad moral
- Libro Primero: Parte general