Artículo 191. Violación en lugar de trabajo.
Cuando las conductas descritas en este capítulo se realizaren en un lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirá hasta en la mitad, sin que puedan ser inferior a una unidad multa.
art 191 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VI: Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo
- Artículo 189. Violación de habitación ajena.
- Artículo 190. Violación de habitación ajena por servidor público.
- Artículo 191. Violación en lugar de trabajo.
- Capítulo VI: Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular