Artículo 20. Servidores públicos.
Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
art 20 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título III: De la conducta punible
- Capítulo Único
- Artículo 19. Delitos y contravenciones.
- Artículo 20. Servidores públicos.
- Artículo 21. Modalidades de la conducta punible.
- Artículo 22. Dolo.
- Artículo 23. Culpa.
- Artículo 24.
- Artículo 25. Acción y omisión.
- Artículo 26. Tiempo de la conducta punible.
- Artículo 27. Tentativa.
- Artículo 28. Concurso de personas en la conducta punible.
- Artículo 29. Autores.
- Artículo 30. Partícipes.
- Artículo 31. Concurso de conductas punibles.
- Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
- Artículo 33. Impunidad.
- Artículo 33A. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad.
- Capítulo Único
- Título III: De la conducta punible
- Libro Primero: Parte general