Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.art 434 ct
- Código del Trabajo
- Libro V. De la jurisdicción laboral
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Libro V. De la jurisdicción laboral