En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.
Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.
art 445 ct
- Código del Trabajo
- Libro V. De la jurisdicción laboral
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Libro V. De la jurisdicción laboral