Vecindad civil

El La vecindad civil es un estatus civil por el cual una persona se considera vecino de un determinado territorio. Esta consideración es esencial en las materias referidas a determinado derecho foral o especial. La vecindad determina la ley personal aplicable en ciertas materias, como en las relacionadas a familia o en sucesiones.

Vecindad civil

La vecindad civil es una condición que posee todo ciudadano por ser vecino y estar adscrito a un territorio determinado.

Es una cuestión de importancia saber cuál es la vecindad civil, porque influye en forma considerable determinando la legislación a aplicarse en ciertas materias, como en el régimen matrimonial o en el derecho sucesorio.

La vecindad civil es un hecho del estado civil de una persona y se inscribe en el Registro Civil. Esta vecindad determina la sujeción por pertenencia a una región que no debe confundirse con una vecindad administrativa.

En la actualidad existen distintos ordenamientos civiles, y por lo tanto eso influye en sus ámbitos de aplicación y en las materias que regulan. La aplicación de esa normativa será dada por la vecindad. Al igual que con la nacionalidad, para la consideración de un estado civil, el hecho de ser vecino de un territorio determina a qué disposiciones se debe sujetar la persona.

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Determinación de la vecindad civil

Vecindad de origen

En el Código Civil en el artículo 14 se determina la vecindad de origen con el mismo criterio que se establece la nacionalidad. De esta forma, los hijos tienen la vecindad de sus padres.

Si los padres tienen distinta vecindad se les otorga en primera instancia, la que los padres decidan, siempre que sea dentro de los seis primeros meses que siguen al nacimiento o a la adopción.

Cuando los padres no eligen o no llegan a un acuerdo, se le atribuye al niño la vecindad de quien la haya determinado en primer lugar, y si no es posible se tendrá la del lugar de nacimiento. Si fuera desconocido ese lugar se le atribuye la vecindad de derecho común.

Esta primera atribución es ius sanguinis, por los lazos sanguíneos con sus padres, y si no resulta de aplicación en su forma inicial, se recurre al ius soli, que es el lugar de nacimiento en defecto de los anteriores criterios y se establece la atribución de la vecindad común.

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

(...)

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

Artículo 14 del Código Civil

Se puede concluir entonces:

  • Vecindad civil por filiación: tienen esta vecindad los nacidos de padres que ya tengan esa vecindad.
  • Vecindad por nacimiento: quien sea hijo de padres desconocidos que adquiere la vecindad por el lugar donde nace.

Vecindad derivada

La vecindad puede adquirirse de una forma derivada, que implica la toma de una decisión por parte de la persona interesada. En este caso se distinguen:

Por opción

Por medio de una declaración en el Registro Civil, la persona mayor de catorce años y hasta un año posterior a la obtención de la emancipación o la mayoría de edad, puede optar por otra vecindad respecto de la de nacimiento o de la que le corresponda a la última de sus padres.

3. (...)

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

(...)

Artículo 14.3 del Código Civil

Los cónyuges pueden en cualquier momento optar por la vecindad de su pareja.

Por residencia continuada

El interesado debe manifestarlo ante el encargado del Registro Civil, en un plazo de dos años. También si han transcurrido diez años sin la declaración en contrario.

5. La vecindad civil se adquiere:

1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

Artículo 14.5 del Código Civil

Por adquisición de la nacionalidad española

Cuando se adquiere la nacionalidad, en ese mismo expediente, la persona extranjera opta por la vecindad civil. Como no ha nacido en España y si ninguno de sus padres es español, ni es adoptado, solo puede optar por el lugar de residencia o por el de su cónyuge.

Si ha nacido en este país y sus padres son extranjeros, no será posible que opte por la última vecindad de sus padres. Cuando la nacionalidad se tramita por carta de naturaleza, el Real Decreto de concesión establecerá la vecindad y que se le atribuye, si bien debe escuchar las preferencias, aunque puede serle atribuida otra.

Variaciones o pérdida de la vecindad civil

La vecindad civil se puede perder por la pérdida de la nacionalidad española o por la adquisición de otra vecindad civil. Puede ser recuperada la nacionalidad española y se recupera la que tuviera el interesado cuando la perdió.

La pérdida de la vecindad civil se produce cuando hay una adquisición de vecindad distinta, común o especial dependiendo del caso, sin que haya otras especialidades.

En cuanto a elegir, cuando se reside de forma continua en un territorio en una vecindad distinta a la que se tenía, para no llegar a perderla si se desea poder conservarla, se debe hacer una manifestación expresa en el Registro Civil. De modo contrario se pierde y queda establecida después de pasados diez años la vecindad actual.

Es importante, por la normativa que se aplica en cada región o comunidad autónoma, saber que la vecindad civil estará sujeta cuando se realicen ciertos trámites o se esté frente a un proceso a esa norma territorial.

Documentación a presentar

Para solicitar la adquisición o la conservación de la vecindad civil se necesita reunir los siguientes documentos. Esta lista es orientativa, ya que en el Registro Civil puede llegar a solicitar otros, por eso es recomendable asistir para consultar y asesorarse.

Qué presentar al solicitar la conservación de la vecindad civil

Se presenta el solicitante en el Registro Civil del lugar donde esté empadronado con:

  1. DNI y fotocopia del mismo de la persona solicitante.
  2. Libro de Familia si tuviera hijos.
  3. Certificado de nacimiento del solicitante.
  4. Certificación de empadronamiento, donde conste fecha del alta y lugar del que procede. En este caso no pueden haber transcurrido más de 10 años con residencia continua desde que se empadronó.

Qué presentar al solicitar la adquisición de la vecindad civil

Los documentos que se deben presentar en la ciudad donde está empadronado son:

  1. DNI y correspondiente fotocopia de quien sea solicitante.
  2. El Libro de Familia si tuviera hijos.
  3. Certificado de nacimiento.
  4. Certificado de empadronamiento donde figure la fecha del alta y la residencia continuada del lugar donde procede, o sea del Ayuntamiento del que se ha dado de baja.
  5. Se debe acreditar la residencia de dos años de forma continua.

Qué presentar al solicitar la vecindad civil del cónyuge

Solo debe presentarse en el Registro Civil del lugar donde se empadronó, lo siguiente:

  1. DNI y su fotocopia, del solicitante.
  2. Certificación literal de nacimiento de quien solicite.
  3. Certificación de nacimiento de su cónyuge.
  4. El certificación de matrimonio.
  5. Libro de Familia.
  6. Se debe resaltar la vecindad civil porque, entre otras cuestiones, determina la legislación en cuestiones de derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.

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