La vecindad administrativa hace referencia al lugar en el que una persona está empadronada.

La vecindad administrativa es la que hace referencia al lugar de empadronamiento de una persona en un determinado Municipio.
¿Es lo mismo vecindad administrativa que vecindad civil?
La vecindad civil es aquella que se adquiere en función de ciertos términos legales. Se puede perder y recuperar.
Sin embargo, la vecindad administrativa es la que afirma quién es vecino de un determinado Municipio.
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Consultar abogado¿Dónde se regula la vecindad administrativa?
La vecindad administrativa viene determinada por el Régimen Local: “todo español o extranjero que viva en territorio español ha de estar empadronado en el Municipio en el que resida habitualmente”.
Por otra parte, es interesante señalar que la fundamentación legal de la vecindad civil (diferente a la administrativa) aparece en el Código Civil, Título Preliminar (De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia), Capítulo V (Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional), artículo 14:
1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.
En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5. La vecindad civil se adquiere:
1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
¿Cómo se acredita la vecindad administrativa?
La vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal. No obstante, en alguna ocasión se necesitará obtener la acreditación de la vecindad administrativa del Padrón Local.
¿A quién se le otorga la vecindad administrativa?
A tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón".
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