Las sociedades cooperativas son empresas cuyo régimen económico está dado por la propiedad colectiva, por el orden comunitario que buscan el bienestar integral individual y grupal.

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil en la que existen intereses comunes entre los socios.
El cooperativismo como actividad económica está basado en la noción de que todos sus asociados sean beneficiarios de los resultados que se obtengan de acuerdo, o en proporción, al trabajo realizado.
Fomenta la libre asociación de personas, es de implementación un poco más sencilla que el resto de las asociaciones que buscan obtener resultados económicos o sociales, y su principal característica radica en la igualdad de derechos de todos sus miembros al momento de participar. Teniendo como premisa que, cuanto más aporte cada individuo, mayores serán sus beneficios y los de la cooperativa.
Requisitos para formar una sociedad cooperativa
Pero no cualquier simple asociación de personas que tiene un objetivo en común y del cual reciben un rédito económico, puede constituirse como Sociedad Cooperativa. Para ello debe cumplir con ciertos requisitos legales y formales tanto para poder organizarse como para funcionar.
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Artículo 2 de la Ley Especial De Asociaciones Cooperativas de Venezuela
En Venezuela, estuvo vigente durante muchos años la Ley General De Asociaciones Cooperativas, sancionada el 16 de mayo de 1975, que luego fue derogada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), publicada en la Gaceta Oficial el 18 de septiembre de 2001, fecha de su entrada en vigencia, siendo ésta la que rige las Asociaciones Cooperativas hasta la actualidad.
La Ley tiene por objetivos establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos que la integran. Regula aspectos generales concernientes a la articulación entre el sector público y la economía social, haciendo referencia a los atributos y funciones de contralor que se delegan a la Autoridad Pública de Aplicación, denominada Superintendencia Nacional de Cooperativas.
¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?
Para su constitución deberán reunirse al menos cinco personas, asignando en el mismo acto la Junta Directiva. Deberán establecer un fin social y económico común, y darse un nombre con el que se conocerán públicamente y el cual debe contener el vocablo Cooperativa.
A continuación, se deberá redactar el Estatuto Social, cuyo contenido mínimo está establecido en el artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Este documento regirá el funcionamiento de la asociación, es la ley fundamental para que la cooperativa pueda funcionar con transparencia, apertura y flexibilidad.
El estatuto, como mínimo, contendrá:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del objeto social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades de toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
Artículo 13 de la Ley Especial De Asociaciones Cooperativas de Venezuela
En el Acto Constitutivo será el acto formal en el cual se reúnen por primera vez sus miembros fundadores y en el cual se aprobará el estatuto, se registrarán los aportes de cada uno y se elegirán los miembros directivos.
Toda esta documentación deberá ser presentada y aprobada por el organismo de contralor para que los interesados puedan obtener la personería jurídica y comenzar a funcionar.