Querella

La querella es la declaración escrita de una persona poniendo en conocimiento del Juez la concurrencia de unos hechos determinados que pueden constituir delito.

Querella

El Juez será el encargado de decidir si admite o no la tramitación de la querella dependiendo de cada caso concreto.

¿En qué consiste una querella?

La definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, contempla que una querella consiste en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal. 

  • La persona que presenta la querella se conoce como querellante.
  • Aquel contra quien se presenta la querella es el querellado.

¿Quiénes son las partes en la querella?

Podemos distinguir entre parte acusadora y parte acusada. Dentro de cada parte podemos encontrar las siguientes figuras:

Parte acusadora

  • Fiscal. El Fiscal puede ser parte acusadora en:
    • Delitos NO reservados a querella privada por injuria y calumnia, es decir prácticamente todos los delitos.
    • Delitos en los que el ofendido sea un menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
  • Acusador particular. Es la persona ofendida por el hecho delictivo. Aunque sea parte el Ministerio Fiscal, puede existir una parte acusadora, acusador particular.
  • Acusador privado. Es la persona ofendida por los delitos de injuria y calumnia. El perdón del ofendido extingue la acción penal y el archivo del procedimiento.
  • Acusador popular. Es la persona no ofendida o perjudicada por los hechos delictivos pero que interviene en el proceso penal solicitando una pena para el autor.
  • Acusador civil. Es la persona que solicita la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.

Parte acusada

  • El investigado o imputado es el presunto autor de los hechos delictivos.
  • Responsable civil. Es la persona civilmente responsable de los hechos delictivos (autores y cómplices).

¿Qué clases de querella existen?

Se distinguen dos clases de querella:

  1. Querella privada. Es la presentada por el particular ofendido por el delito. Hay delitos que solo son perseguibles si se presenta querella por el perjudicado, como el delito de calumnias e injurias.
  2. Querella pública. Es la presentada por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

¿En qué se diferencia una querella de una denuncia?

La querella y la denuncia son actos procesales mediante los cuales se da a conocer la existencia de unos hechos presuntamente delictivos.

Ahora bien, la denuncia y la querella presentan varias diferencias:

  1. La denuncia es un deber, la querella es un derecho. Es decir, toda persona que presencia la comisión de un delito está obligado a denunciar los hechos. Sin embargo, la querella es un derecho para el ofendido por un delito.
  2. La denuncia es una mera declaración de conocimiento (el denunciante no forma parte del proceso), la querella es una declaración de conocimiento y voluntad (el querellante sí forma parte del proceso).
  3. La denuncia no está sujeta a formalidades. Puede hacerse de palabra, incluso de forma anónima. La querella debe cumplir unos requisitos formales, necesariamente por escrito.
  4. La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado. La querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere Abogado y Procurador.
  5. La denuncia no lleva aparejadas obligaciones posteriores para el denunciante. La querella sí implica obligaciones posteriores para el querellante.
  6. El denunciante se desliga del procedimiento. El querellante es parte del procedimiento.