El laudo arbitral es la decisión o fallo que dictan los árbitros para resolver el asunto sometido a su consideración. Esta definición fue propuesta en la Ley Modelo creada en 1958 por la Organización de las Naciones Unidas. Aún vigente, en ella se establece la normativa para ejecutar laudos arbitrales en cualquier materia.
Los países miembros de la ONU han desarrollado leyes que respetan sus criterios básicos para los fallos arbitrados. Dichos parámetros se aplican para todo tipo de conflicto, aunque los más conocidos son aquellos que determinan la demarcación territorial entre dos o más países.
El laudo arbitral pretende conciliar los intereses de las partes
Si bien el fallo es la conclusión de todo proceso jurídico, existen diferencias entre lo que se conoce como “laudo” y “sentencia”.
Las sentencias son dictadas por un juez de acuerdo con la ley. En cambio, el laudo es producto de una mediación ejercida por un grupo de personas o una institución. Este ente es designado por los estados o empresas involucradas para arbitrar en un conflicto de intereses.
El laudo arbitral requiere que las partes involucradas en un conflicto acepten la intervención de un “árbitro”. Este emitirá un fallo que en teoría deberá ser imparcial. Por lo tanto, queda plenamente establecido el compromiso de los involucrados para respetar el fallo producto del arbitraje.
No todos los países aceptan el resultado de un laudo arbitral en la práctica. De hecho, estos tienen incluso el derecho de apelar ante una instancia superior. Esto fue lo que sucedió con el primer laudo comercial venezolano elaborado por un tribunal arbitral de Marsella en 1880. En este caso, los empresarios venezolanos de apellido Roncayolo apelaron el fallo a favor del comerciante francés Antonio Fabiani y lo desconocieron.
El laudo puede ser anulado
Aunque las partes se comprometen a respetar el laudo arbitral, existen situaciones que pueden anularlo. Estas son:
- La carencia de notificación oportuna sobre la designación de un árbitro.
- El desconocimiento del convenio entre las partes con respecto al arbitraje.
- La ausencia de mayoría en la elaboración del fallo.
- El vencimiento del plazo previamente establecido para la elaboración del laudo.
- El tratamiento de una materia ajena al arbitraje.
Además, las partes tienen la libertad de apelar el laudo ante instancias superiores o desconocerlo. En este caso, se debe recurrir a la intervención del Estado, pero este proceso puede durar años.
El laudo arbitral es una figura jurídica descrita en la constitución venezolana.
Como miembro de la ONU, el estado venezolano también reconoce el laudo como producto del arbitraje en materias como el deporte, el comercio, la soberanía territorial, etc.
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Igualmente, en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil venezolano se reconocen el arbitraje y el laudo como figuras jurídicas relacionadas con la resolución de conflictos. Se especifica que “al celebrar un contrato las partes prevén la posibilidad de dirimir sus diferencias con la participación de los árbitros que designen”, aunque el estado se reserva el derecho a decidir sobre la necesidad del arbitraje que deriva en el laudo arbitral.