Enajenación de bienes

La enajenación de bienes es el acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión de un bien. Puede ser a título gratuito u oneroso. Según el tipo de bien y forma de transferencia, la operación puede estar sujeta a diferentes tributos y obligaciones.

Las enajenaciones deben quedar registradas a fin de hacer definir la relación jurídica entre un bien y una persona en un momento determinado.

Debe diferenciarse la enajenación de la transferencia de la propiedad. Por ejemplo, en el caso del usufructo, el propietario puede enajenar el bien sin ceder el derecho.

Formas de enajenación de bienes

La enajenación puede darse básicamente de dos formas:

  1. A título gratuito. Son enajenaciones por las cuales no se recibe dinero ni otra contraprestación. No tiene como objetivo obtener una ganancia patrimonial. Es el caso de las donaciones, cesiones, herencias y préstamos sin interés. En todos estos casos, la característica común es que no se produce un beneficio económico por parte de quien se desprende de los bienes.
  2. A título oneroso. El propietario recibe un rédito económico o un derecho real sobre otro bien. La enajenación a título oneroso se da en las ventas, compraventas, permutas o subastas.

Por otra parte, la enajenación puede ser obligatoria o voluntaria:

  • Obligatoria: cuando resulta ordenada por un juez, por ejemplo, la subasta pública en el caso de liquidación de indivisos o remates por deudas.
  • Voluntaria: la enajenación se realiza por voluntad propia.

Régimen de las enajenaciones

Las enajenaciones deben ser registradas, a fin de hacer efectivos los derechos y obligaciones que nacen de la nueva relación jurídica. Entre éstas se encuentra el pago de los impuestos correspondientes a la enajenación.

Cuando se trata de personas físicas, el conjunto de obligaciones se denomina Régimen de enajenación y comprende todos los impuestos que se deben abonar a partir de los ingresos o incremento del patrimonio a causa de la enajenación.  

Se consideran ingresos por enajenación de bienes la contraprestación obtenida por la enajenación, ya sea a crédito o en efectivo. Por ejemplo, en algunos países la enajenación de inmuebles está gravada con el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (IVA). En el caso de herencias, en algunos regímenes están excluidas mientras que están gravadas en otros.

Impedimentos para enajenar

Hay algunos casos en los que no está permitida la enajenación de bienes. Realmente se trata de una limitación al ejercicio de la facultad de disponer de los bienes propios. Las prohibiciones solo rigen para los supuestos de enajenación voluntaria.

Las prohibiciones de disponer pueden ser absolutas o relativas.

  • Absolutas: impiden cualquier acto de disposición, gravamen o limitación.
  • Relativas: se refieren a la limitación de determinadas facultades.

Por ejemplo, existen impedimentos o prohibiciones absolutas o relativas para enajenar en los siguientes casos:

  • Bienes gananciales: uno de los miembros de la sociedad conyugal no puede disponer de los bienes sin la autorización del otro.
  • Bienes de los hijos.
  • Bienes de los tutelados, sin autorización judicial.
  • Presunción de fallecimiento: los herederos no pueden disponer de los bienes hasta que no se declare judicialmente el fallecimiento.