Usurpación del estado civil

La usurpación del estado civil es un delito tipificado en el artículo 401 del Código Penal que consiste en apropiarse de todas las cualidades de una persona real utilizando su identidad personal y otros elementos identificadores, simulando ser dicha persona en algún acto jurídico.

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¿Qué es la usurpación del estado civil?

Entre los delitos de falsedad tipificados en el Código Penal, Título XVIII, se encuentra la usurpación del estado civil, en el que una persona se apropia de la identidad de otra.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 401 del Código Penal.

Hay que destacar que se trata de un delito de mera actividad, ya que no se exige que produzca ningún resultado concreto para entenderlo cometido. La usurpación se comete como instrumento para conseguir un beneficio o provocar un daño, aunque este no se llegue a producir.

¿Qué pena conlleva el delito de usurpación del estado civil?

El Código Penal contempla una pena de prisión de 6 meses a 3 años para el delito de usurpación del estado civil.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

En este delito existen dos bienes jurídicos protegidos: el estado civil de la persona y el falseamiento de la realidad (este último prevalece sobre el primero).

¿Qué es el estado civil?

La mayor parte de la doctrina considera que el estado civil está formado por estos elementos:

Según otro sector de la doctrina, se tendrían que añadir también estos otros elementos:

  • El sexo.
  • El nombre.

Requisitos del delito de usurpación del estado civil

La jurisprudencia considera que en el delito de usurpación del estado civil deben darse las siguientes condiciones:

  1. Los hechos deben tener una cierta duración, induciendo a confusión, y no solo puede darse para algunos actos determinados. Además, deben tener una cierta relevancia.
  2. Hay que suplantar a una persona real, con independencia de que esta esté viva o haya fallecido.
  3. El sujeto pasivo debe tener la intención clara de conseguir un beneficio o producir un daño, si bien no es necesario que este se produzca.
  4. Se tienen que ejercitar ciertos derechos y acciones del sujeto suplantado.

¿Quiénes pueden ser sujeto activo y pasivo del delito de usurpación del estado civil?

El sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo que se trata de un delito común y no de un delito especial. Por otro lado, el sujeto pasivo será la persona cuya identidad se ha suplantado.

¿Se puede cometer un delito de usurpación del estado civil por imprudencia?

No es posible cometer un delito de usurpación del estado civil por imprudencia. Este es un delito que solo se admite en su forma dolosa, exigiendo la voluntad de suplantar la identidad de otra persona.

En otro caso se trataría de un supuesto de error en el que el autor cree, de buena fe, ser otra persona. Esto puede ocurrir por desconocimiento, entre otros casos.

Por otra parte, la jurisprudencia considera que también tiene que existir una intencionalidad de ejercitar derechos y acciones de la persona que es suplantada, excluyendo así la posibilidad de usurpar el estado civil de forma imprudente.

¿Suplantar la identidad de una persona en internet es un delito de usurpación del estado civil?

Podrá serlo siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la doctrina para cometer un delito de usurpación del estado civil. El simple hecho de hacerse pasar por otra persona por ejemplo en ciertos ámbitos de su vida personal no constituye este delito, aun cuando se le pueda perjudicar con ello, y sin perjuicio de que se puedan estar cometiendo otros delitos.

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