La usurpación de funciones públicas es una conducta delictiva que se materializa cuando una persona, de manera ilegítima, lleva a cabo actos que son propios de una autoridad o funcionario público. Al mismo tiempo, se atribuye a sí misma un carácter oficial, a pesar de no contar con la debida autorización.
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Consultar abogado¿Dónde se encuentra regulada la usurpación de funciones públicas?
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 402 del Código Penal, que establece lo siguiente:
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Dentro del Código Penal, tanto los delitos de usurpación de funciones públicas como los de intrusismo o usurpación de calidad, se enmarcan bajo las categorías de conductas falsas y se consideran una forma de falsedad personal.
Las características distintivas de estos delitos son las siguientes:
- Naturaleza de mera actividad. Estos delitos son de “mera actividad”, lo que significa que no requieren que se produzca un daño concreto. Es decir, el simple hecho de cometer la acción ilícita constituye el delito.
- Elemento común de la mentira. La característica común en sus diversas modalidades es la mentira. Implican una alteración consciente de la verdad, creando una falsa apariencia.
- Lesión de intereses ajenos. Para que se configure el delito es necesario que la alteración de la verdad sea capaz de causar daño o perjuicio, es decir, que pueda lesionar intereses de terceros en el ámbito legal.
- Relevancia de la alteración de la verdad. La alteración de la verdad debe referirse a aspectos esenciales, no a cuestiones triviales o inocuas.
Tanto el delito de usurpación de funciones públicas como el delito de intrusismo o usurpación de calidad son figuras penales en las que se manipula conscientemente la verdad, utilizando la mentira como herramienta, con la capacidad de causar daño o perjuicio a terceros.
¿Qué es la usurpación de funciones públicas?
La usurpación de funciones públicas se refiere a conductas delictivas que implican el ejercicio indebido de funciones públicas, sin la debida autorización.
Estos actos se consideran una forma de falsedad personal y se castigan de acuerdo con la legislación vigente. En la usurpación de funciones públicas, para tipificar el delito se toman en cuenta dos factores:
- La acción típica. Este delito solo puede ser cometido por personas que no sean parte de las funciones públicas usurpadas, o por autoridades y funcionarios cuando realizan funciones fuera de su jurisdicción o después de cesar en su cargo.
- Elemento subjetivo. El autor del delito debe tener la intención de asumir funciones públicas, ya sea expresándose verbalmente o mediante actos que puedan engañar a otras personas. Esto debe hacerse con pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con la voluntad de llevarla a cabo.
Por otro lado y siguiendo con la regulación legal en la normativa española, el artículo 402 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se refiere al uso indebido de uniformes, trajes o insignias oficiales en público, sin la debida autorización. Este delito se centra en el uso, no en la mera posesión o exhibición de tales prendas.
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
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