Usura

Jurídicamente revisado por: Iván Metola Rodríguez
La usura es el cobro de intereses excesivamente elevados en un préstamo, suponiendo una ganancia injusta para la entidad financiera.

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¿Qué es la usura?

La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Regulación de la usura

La usura en España está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, también conocida como Ley Azcárate.

En el artículo 1 de esta ley se indica el principal motivo para que exista usura en un préstamo: que el interés sea notablemente superior y desproporcionado para las circunstancias del caso.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

[...]

Artículo 1 Ley de la Usura

El literal "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales" no debe entenderse como un elemento necesario para la existencia de usura, siendo suficiente con que se cumpla la condición de ser notablemente superior y desproporcionado.

El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en la más reciente de 4 de marzo de 2020, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).

Y es que, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de febrero de 2012 (Sec. 18ª), según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 24 Mar. 1942, 17 Dic. 1945, 13 Dic. 1958, 11 Feb. 1989), el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usurarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario:

a) Aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso;

b) Aquellos en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales y

c) Aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias.

Iván Metola, abogado especialista en reclamaciones por usura y socio fundador de Indemniza.me

Diferencias entre los intereses usurarios e intereses abusivos

Para seguir hablando de la usura, es importante conocer las diferencias entre los intereses usurarios y los intereses abusivos. Si bien se trata de conceptos interrelacionados (por tratarse en ambos casos de intereses excesivos o desproporcionados), su naturaleza es diferente.

Los intereses usurarios se refieren exclusivamente a los intereses remuneratorios (los que se pagan por el hecho de recibir un préstamo), mientras que, cuando se habla de intereses abusivos, normalmente nos estaremos refiriendo a aquellos relacionados con los intereses moratorios o de demora (los que se pagan como penalización por el incumplimiento de las obligaciones de pago).

Así pues, aunque en realidad los intereses de usura son también abusivos, este concepto se suele emplear a la hora de hablar de los intereses de demora. El control de usura se hace solo sobre los intereses remuneratorios, que serían la TAE del contrato.

¿Cuándo se considera un tipo de interés como usurario?

La Ley de Usura no establece un límite concreto al tipo de interés para empezar a considerarlo como usurario (solo dice que será usurario aquel interés "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso"), por lo que habrá que atender a la jurisprudencia y a las circunstancias concretas de cada caso para valorarlo.

Otro aspecto que no aclara la ley es qué se considera interés normal del dinero. No obstante, este aspecto ha quedado resuelto también por la doctrina.

Durante los últimos años, han existido varias sentencias que han sentado jurisprudencia sobre cuándo existe usura en España. Esta jurisprudencia ha evolucionado con los años, existiendo desde 2023 un criterio diferente para determinar la usura en tarjetas revolving y en el resto de productos financieros.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la usura de 2015

El Tribunal Supremo, en su sentencia 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, determinó en primer lugar qué se entiende por interés normal del dinero:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » ...

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

Esta sentencia se pronunció también sobre cuál sería ese interés normal en cada caso:

Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

Y además, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo fijó un criterio específico al respecto: que es notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en la que se concertó el contrato.

En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero».

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

Por otro lado, también señaló el Alto Tribunal en dicha sentencia que corresponde a la entidad financiera justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado.

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre

La sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, que discutía sobre la existencia o no de usura en una tarjeta revolving, hacía la comparación con el tipo de interés medio de las operaciones de crédito al consumo en la fecha de contratación del crédito o préstamo en cuestión, ya que en la fecha de contratación no existían estadísticas detalladas para los créditos revolving.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la usura de 2020

Igual de relevante para la aplicación de la Ley de la Usura fue la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo de 2020, donde se discutió la petición de la entidad financiera Wizink de cambiar el índice de referencia para la comparación para tarjetas contratadas con posterioridad a junio de 2010 al tipo de interés medio para "Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving", un tipo mucho más específico para créditos revolving (y más elevado), tesis con la que en efecto se alineó el Alto Tribunal.

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo

Queda claro que, para determinar si un tipo de interés es usurario, es necesario compararlo con otro que sea considerado normal en esa fecha, y que se corresponda con un producto financiero lo más parecido posible, según las tablas que proporciona el Banco de España.

La sentencia 149/2020 también dejó claro que no en todos los casos es necesario que el tipo de interés en cuestión sea de al menos el doble que el utilizado como referencia para la comparación, tal y como defendía Wizink.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo utilizó un criterio mucho más restrictivo, determinando que cuanto más alto sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menor es el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.

Llega incluso a tildar de "absurda" la pretensión de Wizink, ya que utilizar la regla del doble del considerado como interés normal implicaría que solo pudieran considerarse como usurarias tarjetas con intereses cercanos o superiores al 50%. Según su criterio, cuanto más alto sea el interés normal del dinero, menor debe ser el incremento para que no concurra la existencia de usura.

6.- El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.

7.- Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso entre el índice tomado como referencia en calidad de «interés normal del dinero» y el tipo de interés fijado en el contrato, ha de considerarse como «notablemente superior» a ese tipo utilizado como índice de referencia, a los efectos que aquí son relevantes.

[...]

10.- Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito.

Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo

Por lo tanto, para que un tipo de interés sea considerado como usurario, habrá que comparar con el tipo de interés medio de los productos financieros más parecidos para los que el Banco de España recoja estadística en la fecha en cuestión, y, además, se tendrá que aplicar un margen de tolerancia menor cuanto más alto sea el tipo considerado normal.

Ello hace que un tipo de interés pueda ser considerado usurario o no en función del tipo de producto financiero al que vaya vinculado.

Al mismo tiempo, un mismo tipo de interés puede ser considerado usurario o no según la fecha de contratación del producto financiero. Y es que, para un mismo producto financiero, podría darse el caso de que su tipo de interés fuera considerado normal comparando con un año, y usurario comparando con otro, si existiera una variación significativa en el tipo medio recogido en las tablas del Banco de España.

Abogados especialistas en reclamaciones por usura

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La usura y las tarjetas revolving

Pese a estar regulada en una ley de hace más de 100 años, la usura está de plena de actualidad como consecuencia de la gran cantidad de reclamaciones por usura que están sufriendo las entidades financieras, especialmente aquellas que han comercializado un producto conocido como tarjeta revolving.

Las revolving son tarjetas de crédito (también se comercializan en menor medida como líneas de crédito) muy complejas en su composición, y que cuentan con intereses generalmente muy elevados.

En febrero de 2023 el Tribunal Supremo se pronunció nuevamente sobre la usura, sentando esta vez jurisprudencia específica para las tarjetas revolving, no afectando al resto de productos financieros.

En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 4 de marzo

Según lo anterior, en una tarjeta revolving habrá interés usurario si la diferencia entre la TAE del contrato y el interés medio en la fecha de contratación supera el 6%.

Una aclaración importante que hace el Tribunal Supremo en relación a este tema es la siguiente:

Al respecto, habría que hacer otra advertencia, seguida de una matización: el índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. De tal forma que, en los contratos posteriores a junio de 2010, se puede seguir acudiendo al boletín estadístico del Banco de España, y al mismo tiempo permitir que el índice publicado se complemente con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. En realidad, en estos últimos años, aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea "notablemente". El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE.

Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 4 de marzo

En resumen: la comparación se puede hacer con la TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), que es publicada por el Banco de España y que no hay que confundir con la TAE. Esta última es un tanto superior, al incluir comisiones generalmente.

Pero, aunque la TEDR ha sido inferior en estos años porque no ha incluido comisiones, esto no es especialmente importante.

La usura exige que el interés pactado sea no solo superior al común, sino que lo sea de forma notable. No obstante, si se añadiesen a la TEDR esas comisiones, el tipo sería solo ligeramente superior (no notablemente), y la diferencia con la TAE sería solo ligeramente inferior.

Así las cosas, en las tarjetas de revolving, se podrá reclamar por usura solo si la TAE supera en seis puntos porcentuales (6%) el interés medio de estas tarjetas en el momento del contrato, utilizando la TEDR como referencia. A la TEDR, según el caso, podría adicionarse 0,20 o 0,30 puntos porcentuales si se acredita que para el cálculo de la TAE del producto en cuestión se tuvieron en cuenta las comisiones. Esto no obsta a que en las tarjetas revolving que no cumplan esa condición, se pueda reclamar por falta de transparencia.

Consecuencias de la usura

La Ley de Usura o Ley de Azcárate establece que los préstamos considerados como usurarios tendrán como sanción la nulidad del contrato. Esto implica que el prestatario solo tendrá que devolver el dinero que le fue prestado, sin intereses.

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura

Existen dos supuestos:

  • Si el prestatario no hubiera devuelto aún entre principal e intereses una suma equivalente a la prestada, entonces solo tendrá que devolver la cantidad restante hasta llegar al dinero originalmente prestado, sin intereses.
  • Si el prestatario ya hubiera devuelto entre principal e intereses una suma superior a la inicialmente prestada por el prestamista, entonces el prestamista deberá devolver al prestatario todas las cantidades que excedan de la originalmente prestada.

Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.

Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.

Artículo 4 de la Ley de Represión de la Usura

Entonces, en función de las circunstancias de cada caso, el prestatario afectado por un producto usurario verá o bien reducido el importe a devolver, o bien tendrá derecho a que le devuelvan dinero.

Además, si se declara la nulidad no solo de la cláusula que regula los intereses remuneratorios, sino la nulidad del préstamo en su totalidad, la entidad financiera tendrá que devolver también las comisiones y otros gastos asociados al mismo.

Plazo para reclamar la usura

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2009, dictaminó que no existe plazo máximo para reclamar por usura. Por ello, los consumidores afectados pueden reclamar por la Ley de la Usura por productos financieros sin importar la fecha de contratación ni que se encuentren o no en vigor.

Es decir, son también susceptibles de reclamación todos los préstamos, créditos y operaciones análogas que ya fueran devueltos por completo en cualquier momento pasado.

La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

Sentencia del Tribunal Supremo 539/2009, de 14 de julio

¿Es la usura un delito?

No, la usura no es un delito en España, a diferencia de lo que ocurre en el ordenamiento jurídico de otros países. En España, la usura fue despenalizada en la reforma del Código Penal de 1995.

Con anterioridad la usura estaba recogida como delito en el Capítulo VI (De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas) del Libro II del antiguo Código Penal:

CAPÍTULO VI: De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas

542. Será castigado con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 250.000 pesetas el que habitualmente se dedicare a préstamos usurarios.

543. Será castigado con las penas del artículo anterior el que encubriere con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usurario, aunque no exista habitualidad.

544. Será castigado con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 250.000 pesetas el que, abusando de la impericia o pasiones en un menor, hiciere otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derechos por razón de préstamo de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma.

545. Será castigado con la multa de 5.000 a 100.000 pesetas el que hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios no llevare libros o no asentare en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos o intereses, los nombres y domicilios de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos.

546. El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor, sin que pueda bajar de 5.000 pesetas.

Código Penal de 1973

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Reclamaciones por usura más frecuentes

Categorías: Derecho Bancario

Revisado por expertos
Iván Metola Rodríguez
Iván Metola Rodríguez
Abogado experto en derecho aeronáutico, bancario y consumo
19 años colegiado
Colegio de la Abogacía de Bizkaia (nº 6.374)

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