La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Cuando una entidad financiera cobra unos intereses excesivos por un préstamo se denomina usura
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Estudio gratuitoRegulación de la usura
La usura en España está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, también conocida como Ley Azcárate.
En el artículo 1 de esta ley se indica el principal motivo para que exista usura en un préstamo: que el interés sea notablemente superior y desproporcionado para las circunstancias del caso.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
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El literal "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales" no debe entenderse como un elemento necesario para la existencia de usura, siendo suficiente con que se cumpla la condición de ser notablemente superior y desproporcionado.
El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en la más reciente de 4 de marzo de 2020, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).
Y es que, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de febrero de 2012 (Sec. 18ª), según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 24 Mar. 1942, 17 Dic. 1945, 13 Dic. 1958, 11 Feb. 1989), el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usurarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario:
a) Aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso;
b) Aquellos en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales y
c) Aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias.
Iván Metola, abogado especialista en reclamaciones por usura y socio fundador de Indemniza.me
La usura y las tarjetas revolving
Pese a estar regulado en una ley de hace más de 100 años, este concepto está muy de actualidad como consecuencia de la gran cantidad de reclamaciones por usura que están sufriendo las entidades financieras, especialmente aquellas que comercializaron un producto conocido como tarjeta revolving.
Las revolving son tarjetas de crédito (también se comercializan en menor medida como líneas de crédito) muy complejas en su composición y que cuentan con intereses, generalmente, muy elevados.
¿Cuándo se considera un tipo de interés como usurario?
La Ley de Usura no establece un límite concreto al tipo de interés para empezar a considerarlo como usurario (será usurario aquel interés "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso"), por lo que habrá que atender a la jurisprudencia y a las circunstancias concretas de cada caso para valorarlo.
Durante los últimos años han existido varias sentencias que han sentado jurisprudencia sobre cuándo existe usura en España.
El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015 determinó que es notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en la que se concertó el contrato.
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero».
Sentencia del Tribunal Supremo 4810/2015, de 25 de noviembre
Además, también señaló el alto tribunal en dicha sentencia que corresponde a la entidad financiera justificar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado.
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.
Sentencia del Tribunal Supremo 4810/2015, de 25 de noviembre
La sentencia 4810/2015, de 25 de noviembre, que discutía o no sobre la existencia de usura en una tarjeta revolving, hace la comparación con el tipo de interés medio de las operaciones de crédito al consumo en la fecha de contratación del crédito o préstamo en cuestión, ya que en la fecha de contratación no existían estadísticas detalladas para los créditos revolving.
Igual de relevante para la aplicación de la Ley de la Usura fue la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, donde se discutió la petición de la entidad financiera Wizink de cambiar el índice de referencia para la comparación para tarjetas contratadas con posterioridad a junio de 2010 al tipo de interés medio para "Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving", un tipo mucho más específico para créditos revolving (y más elevado), tesis con la que sí se alineó el alto tribunal.
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 600/2020, de 4 de marzo
Queda claro por lo tanto que para determinar si un tipo de interés es usurario es necesario compararlo con otro, que sea considerado normal en esa fecha, y que se corresponda con un producto financiero lo más parecido posible, según las tablas que proporciona el Banco de España.
No obstante, la sentencia de 4 de marzo de 2020 también dejó claro que no en todos los casos es necesario que el tipo de interés en cuestión sea de al menos el doble que el utilizado como referencia para la comparación, tal y como defendía Wizink.
En esta sentencia el Tribunal Supremo utilizó un criterio mucho más restrictivo, sentenciando que cuanto más alto sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menor es el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
Llega incluso a tildar de "absurda" la pretensión de Wizink ya que utilizar la regla del doble del considerado como interés normal implicaría que sólo pudieran considerarse como usurarias tarjetas con intereses cercanos o superiores al 50%. Según su criterio, cuanto más alto sea el interés normal del dinero, menor debe ser el incremento para que concurra la existencia de usura.
6.- El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
7.- Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso entre el índice tomado como referencia en calidad de «interés normal del dinero» y el tipo de interés fijado en el contrato, ha de considerarse como «notablemente superior» a ese tipo utilizado como índice de referencia, a los efectos que aquí son relevantes.
[...]
10.- Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 600/2020, de 4 de marzo
Por lo tanto, para que un tipo de interés sea considerado como usurario habrá que comparar con el tipo de interés medio de los productos financieros más parecidos para los que el Banco de España recoja estadística en la fecha en cuestión y, además habrá que aplicar un margen de tolerancia menor cuanto más alto sea el tipo considerado normal.
Ello hace que un tipo de interés pueda ser considerado usurario o no en función del tipo de producto financiero al que vaya vinculado. Por ejemplo, un tipo de interés dado puede ser considerado normal si se vincula a una tarjeta revolving, y usurario si se vincula a un préstamo al consumo u otro producto financiero cuyo tipo de interés habitual sea notablemente inferior.
Al mismo tiempo, un mismo tipo de interés puede ser considerado usurario o no en función de la fecha de contratación del producto financiero. Y es que para un mismo producto financiero podría darse el caso de que su tipo de interés fuera considerado normal comparando con un año, y usurario comparando con otro, si existiera una variación significativa en el tipo medio recogido en las tablas del Banco de España.
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Quiero reclamarConsecuencias de la usura
La Ley de Usura o Ley de Azcárate establece que los préstamos considerados como usurarios tendrán como sanción la nulidad del contrato. Esta nulidad implica que el prestatario solo tendrá que devolver el dinero que le fue prestado, sin intereses.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Existen dos supuestos:
- Si el prestatario no hubiera devuelto aún entre principal e intereses una suma equivalente a la prestada, entonces solo tendrá que devolver la cantidad restante hasta llegar al dinero originalmente prestado, sin intereses.
- Si el prestatario ya hubiera devuelto entre principal e intereses una suma superior a la inicialmente prestada por el prestamista, entonces el prestamista deberá devolver al prestatario todas las cantidades que excedan de la originalmente prestada.
Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
Por lo tanto, en función de las circunstancias de cada caso, el prestatario afectado por un producto usurario verá o bien reducido el importe a devolver, o bien tendrá derecho a que le devuelvan dinero.
Plazo para reclamar la usura
El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2009, dictaminó que no existe plazo máximo para reclamar por usura. Por ello, los consumidores afectados pueden reclamar por la Ley de la Usura por productos financieros sin importar la fecha de contratación y sin importar que se encuentren o no en vigor.
Es decir, son también susceptibles de reclamación todos los préstamos, créditos y operaciones análogas que ya fueran devueltos por completo en cualquier momento pasado.
La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 539/2009, de 14 de julio
Diferencias entre los intereses usurarios e intereses abusivos
No hay que confundir los conceptos de intereses usurarios e intereses abusivos, ya que, si bien se trata de conceptos interrelacionados (por tratarse en ambos casos de intereses excesivos o desproporcionados), su naturaleza es diferente.
Los intereses usurarios se refieren exclusivamente a los intereses remuneratorios (los que se pagan por el hecho de recibir un préstamo), mientras que cuando se habla de intereses abusivos normalmente nos estaremos refiriendo a aquellos relacionados con los intereses moratorios o de demora (los que se pagan como penalización por el incumplimiento de las obligaciones de pago).
¿Es la usura un delito?
No, la usura no es un delito en España. A diferencia de lo que ocurre en el ordenamiento jurídico de otros países, en España la usura fue despenalizada en la reforma del Código Penal de 1995.
Con anterioridad la usura estaba recogida como delito en el Capítulo VI (De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas) del Libro II del antiguo Código Penal:
CAPÍTULO VI: De la usura y de las casas de préstamos sobre prendas
542. Será castigado con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 250.000 pesetas el que habitualmente se dedicare a préstamos usurarios.
543. Será castigado con las penas del artículo anterior el que encubriere con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usurario, aunque no exista habitualidad.
544. Será castigado con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 250.000 pesetas el que, abusando de la impericia o pasiones en un menor, hiciere otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derechos por razón de préstamo de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma.
545. Será castigado con la multa de 5.000 a 100.000 pesetas el que hallándose dedicado a la industria de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios no llevare libros o no asentare en ellos, sin claros ni entrerrenglonados, las cantidades prestadas, los plazos o intereses, los nombres y domicilios de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos.
546. El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor, sin que pueda bajar de 5.000 pesetas.
Código Penal de 1973
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Reclamaciones por usura más frecuentes
- Usura en tarjetas: Wizink, Carrefour Pass, Ikea, Oney, Barclaycard
- Usura en créditos: Cofidis, Cetelem
- Usura en microcréditos: Vivus, MoneyMan, Cashper, Welp
Referencias
Revisado por expertos

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