Un usufructuario es aquel que tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo.

El usufructuario posee el derecho a disfrutar de un bien del que no posee la propiedad sin tener que pagar anda a cambio
¿Cómo se define al usufructuario?
Según la Real Academia Española, el término “usufructuario” cuenta con las siguientes acepciones:
1.- Dicho de una persona: que posee y disfruta una cosa.
2.- Dicho de una persona: que posee derecho real de usufructo sobre alguna cosa en que otro tiene nuda propiedad.
¿Dónde aparece regulada la figura de usufructuario?
Los fundamentos legales de la figura del usufructuario se encuentran regulados en el Código Civil, Título VI (del usufructo, del uso y de la habitación), Capítulo I (del usufructo).
Concretamente, la definición de usufructo y por ende, de aquello que recae sobre el usufructuario, se encuentra en el artículo 467 del Código Civil:
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
¿Sobre qué se puede constituir usufructo?
No cabe duda de que el usufructuario podrá usar y disfrutar únicamente de aquello que pueda ser objeto de usufructo. Para conocer cuáles son las cosas que pueden constituirse en usufructo, se ha de acudir al artículo 469 del Código Civil:
Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
¿Cuáles son los derechos y deberes del usufructuario?
Los derechos y deberes que afectan al usufructuario serán aquellos que hayan sido estipulados en el contrato. De no estar éstos especificados en el acuerdo, los derechos y deberes serán los que indique la ley en las secciones 2ª y 3ª del Capítulo I, Título VI de este código.
La justificación legal a esta afirmación se encuentra en el precepto número 470 del Código Civil:
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
Derechos que la ley otorga al usufructuario
Los derechos de los que goza todo usufructuario vienen enumerados entre los artículos 471 y 490 del Código Civil. Resumidamente, éstos son:
- Posesión, goce y disfrute del bien usufructuado, lo cual implica:
- Poder percibir los frutos de la cosa.
- Adquirir las facultades de disposición sobre el objeto.
- Realizar mejoras sobre el bien en cuestión.
Obligaciones que le corresponden al usufructuario por ley
Las obligaciones con las que debe cumplir el usufructuario son las que se contemplan entre los artículos 491 y 512 del Código Civil. Brevemente éstas consisten en:
- Conservar diligentemente los objetos usufructuados.
- Reparar los gastos que requirieran las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada.
- Anunciar al dueño del bien usufructuado la necesidad de llevar a cabo reparaciones extraordinarias.
- Abonar las cargas y contribuciones que fueran pertinentes.
- Informar acerca de cualquier perturbación que pudiera sufrir el derecho de propiedad.
- Pagar los gastos de los pleitos que surgieran sobre el usufructo.
- Entregar la cosa usufructuada al nudo propietario.
¿Cuándo se deja de ser usufructuario?
Una persona perderá su papel de usufructuario, si se dieran algunas de las causas explicitadas en el artículo 513 del Código Civil:
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
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