El usufructo viudal es la parte de la herencia que le corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge. La normativa vigente establece como limitación, para acceder a este porcentaje de la herencia, la separación de hecho o legal. En cada caso se debe valorar con quiénes concurre el cónyuge sobreviviente en la declaración sucesoria, para determinar cuál es la fracción del caudal hereditario que le corresponde en usufructo.
¿Por qué es un usufructo viudal?
A diferencia de otros herederos, el cónyuge recibe su herencia en calidad de usufructo. Este acto significa que no podrá vender o hipotecar, está reservado por ley y su derecho es solo de disfrute. No es un derecho asimilable a la propiedad, por lo que no puede enajenarse.
Otra característica propia del usufructo es que se vincula a un periodo de tiempo. Si bien la generalidad indica que no hay condiciones, podría tener limitaciones como, por ejemplo contraer un nuevo matrimonio o convivir en condiciones análogas con otra persona.
Se trata de un derecho indiscutible y garantizado por la ley. Además, tiene asociados diferentes deberes como es el mantenimiento del bien heredado.
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Consultar abogado¿Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge viudo?
La fracción que le corresponde en concepto de masa hereditaria al viudo depende de los demás herederos con que concurra en la sucesión.
- Usufructo viudal en concurrencia con hijos o descendientes: según el Código Civil le corresponde el tercio de mejora.
- Viudo con ascendientes: en las divisiones sucesorias donde solo concurren el cónyuge del fallecido con sus ascendientes, el usufructo viudal será de la mitad del caudal hereditario.
- Solo cónyuge viudo: si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo viudal será de dos tercios de la herencia.
Viudo en régimen económico de gananciales
Cuando el matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales, es muy importante este régimen en el momento de dividir la herencia del cónyuge fallecido. Este régimen implica que al viudo y fallecido le corresponde el 50% respectivamente.
En este supuesto, el viudo mantiene su mitad del patrimonio matrimonial y sobre la mitad del fallecido se realizan los porcentajes de reparto.
¿Cómo se paga el usufructo viudal?
La modalidad con que se pague el usufructo viudal también está determinada por el resto de herederos que concurran.
Si el viudo comparte herencia con hijos o descendientes comunes, ascendientes y otros que haya mencionado el fallecido en testamento, estos tienen la facultad de pagar el usufructo viudal de las siguientes maneras:
- Ofrecer una renta vitalicia.
- Con el fruto que se obtenga de bienes que se determinen en ese momento.
- Pagar en efectivo el monto que corresponda.
Todos los herederos deben prestar su conformidad con la forma elegida para que sea válida. De lo contrario, tienen la opción de iniciar una instancia judicial.
El otro supuesto es que el viudo se encuentre en la división hereditaria con quienes son hijos solo del causante. Estos tienen la opción de saldar el usufructo:
- Capital en efectivo.
- Lote de bienes hereditarios.
Si bien el viudo tiene el derecho de solicitar la segunda opción, lo cierto es que legalmente serán los hijos quiénes decidan la modalidad.
¿Cuándo no corresponde el usufructo viudal?
Cuando en el momento del fallecimiento el matrimonio se encuentra separado, sea legal o de hecho, no se accede al usufructo viudal. La normativa no indica un tiempo mínimo en esta condición.
El cónyuge viudo que acredite que hubo una reconciliación, sí tendrá derecho a esta herencia. Para tal fin será necesaria acta pública ante notario o notificación judicial.
Otro caso en el que no hay derecho hereditario es en las parejas de hecho. El Código Civil español no incorpora entre los herederos legitimarios a quienes convivan de hecho.
Solo tendría posibilidad de recibir una porción del caudal hereditario si el fallecido deja por testamento una parte o el todo del tercio de libre disposición.
Diferencia entre el usufructo viudal y la legítima de los demás herederos
- La primera y gran diferencia es que no puede vender ni hipotecar los bienes que haya recibido en usufructo.
- El cónyuge viudo siempre tiene el derecho a su parte en la legítima, independientemente de los porcentajes que le correspondan.
- Supone una afección a la herencia.
Divergencias en las Comunidades Autónomas sobre el usufructo viudal
El Derecho Foral tiene prioridad sobre lo instaurado en el Código Civil respecto a la división de herencia. En España se visualizan esas diferencias en determinadas Comunidades Autónomas.
Por ejemplo:
- Cataluña. Reconoce como cónyuge también a quien viviera en relación de pareja estable y el límite máximo es la cuarta parte de la masa hereditaria.
- Aragón. Si antes del fallecimiento el otro cónyuge ha enajenado bienes, sin consentimiento ni conocimiento del otro y que serían parte del usufructo futuro, podrá hacerse efectivo sobre aquellos bienes.
Otros derechos del viudo
El Código Civil también expresa una serie de derechos a los que accede el cónyuge viudo.
- La viuda embarazada tiene el derecho a alimentos con los bienes hereditarios, en base a los derechos que adquiere el hijo póstumo.
- Serán de su pertenencia las ropas, mobiliarios y enseres que hayan formado parte de la residencia en la que convivía el matrimonio.
- Si contrae matrimonio nuevamente, deberá reservar los bienes adquiridos en herencia a los hijos y descendientes del fallecido.
Conclusión
El usufructo viudal es la herencia a la que tiene derecho el cónyuge viudo por ley. Este porcentaje, que difiere según la concurrencia de herederos, está garantizado en la normativa vigente donde se expresan los derechos, obligaciones y limitaciones.
Una viuda o un viudo siempre tendrá su legítima, lo que se modifica es el porcentaje. En algunos casos será un tercio, en otros la mitad y dependiendo de con quién comparta la división de bienes, se podrá establecer la forma de cobrar ese usufructo.
La principal diferencia con el resto de los tipos de herederos es que el viudo no tiene permitido enajenar los bienes. No podrá utilizarlos para vender o hipotecar, porque se le otorga el beneficio de la posesión, pero no de la propiedad. Si se necesita cobrar su usufructo viudal es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.
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