Usufructo viudal

El usufructo viudal es la parte de la herencia que le corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge, en concepto de legítima.
Ideas clave
  • Existen dos límites al usufructo viudal: la separación (sea de hecho o legal) y los familiares con los que concurra el cónyuge viudo en la herencia, en su caso.
  • Aunque el matrimonio estuviera separado, si se acredita que existió reconciliación, el cónyuge viudo sí tendrá derecho a recibir el usufructo que le corresponda de la herencia.
  • Al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de: un tercio de la herencia si concurre con descendientes del fallecido, la mitad si concurre con ascendientes y dos tercios en cualquier otro caso.
  • Si el matrimonio estaba casado en régimen de gananciales, el derecho de usufructo se hará efectivo sobre la mitad de la sociedad de gananciales que era propiedad del causante.
  • El usufructo del cónyuge viudo se puede pagar de distintas maneras, que dependerán de quiénes sean los demás herederos.
  • Las parejas de hecho no tienen derecho de usufructo sobre la herencia en Derecho civil común.

¿Buscas abogado especialista en usufructos viudales?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué es el usufructo viudal?

El usufructo viudal es la parte de la herencia que le corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge, en concepto de legítima.

Como sucede con otros parientes, también el cónyuge viudo tiene derecho a recibir una parte de la herencia. Pero, a diferencia de aquellos, el cónyuge heredará un usufructo, y no bienes o derechos en propiedad. Esto significa que no podrá enajenar o hipotecar, ya que su derecho es solo de uso y disfrute.

Se trata de un derecho indiscutible y garantizado por la ley. Además, tiene asociados diferentes deberes que son inherentes al usufructo, como es el mantenimiento del bien heredado.

Por otro lado, si bien el usufructo viudal es el derecho mínimo del cónyuge viudo sobre la herencia, este se puede extender a través de la cautela socini.

Límites del usufructo viudal

La normativa vigente establece como limitación, para acceder a este porcentaje de la herencia, la separación de hecho o legal. Si el matrimonio estaba en alguna de estas situaciones, el cónyuge viudo no tendrá derecho sobre la herencia.

Por otro lado, se debe valorar en cada caso con quiénes concurre el cónyuge sobreviviente en la sucesión, para determinar cuál es la fracción del caudal hereditario que le corresponde en usufructo.

¿Qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge viudo?

La fracción que le corresponde en concepto de usufructo hereditario al cónyuge viudo depende de los demás herederos con los que concurra en la sucesión.

Viudo en régimen económico de gananciales

Cuando el matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales, este aspecto es determinante en el momento de dividir la herencia del cónyuge fallecido. Este régimen implica que al viudo y al fallecido les corresponde el 50% de la propiedad de los bienes y derechos integrantes de la sociedad de gananciales (es decir, la mitad a cada uno).

En este supuesto, el viudo mantiene su mitad del patrimonio matrimonial, y su derecho de usufructo se hará efectivo sobre la mitad del fallecido.

¿Cómo se paga el usufructo viudal?

La modalidad con que se pague el usufructo viudal también está determinada por el resto de herederos que concurran.

Si el viudo comparte herencia con hijos o descendientes comunes, ascendientes y otros que haya mencionado el fallecido en testamento, estos tienen la facultad de pagar el usufructo viudal de las siguientes maneras:

  1. Ofrecer una renta vitalicia.
  2. Con el fruto que se obtenga de bienes que se determinen en ese momento.
  3. Pagar en efectivo el monto que corresponda.

Todos los herederos deben prestar su conformidad con la forma elegida, para que sea válida. De lo contrario, tienen la opción de iniciar una instancia judicial.

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Artículo 839 del Código Civil

El otro supuesto es que el viudo se encuentre en la división hereditaria con quienes son hijos solo del causante. Estos tienen la opción de saldar el usufructo mediante:

  1. Capital en efectivo.
  2. Lote de bienes hereditarios.

Si bien el viudo tiene el derecho de solicitar alguna de estas dos opciones, lo cierto es que legalmente serán los hijos quienes decidan la modalidad.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Artículo 840 del Código Civil

¿Cuándo no corresponde el usufructo viudal?

Si, en el momento del fallecimiento, el matrimonio se encuentra separado, sea legalmente o de hecho, el viudo no accederá al usufructo viudal. La normativa no indica un tiempo mínimo en esta condición.

El cónyuge viudo que acredite que hubo una reconciliación sí tendrá derecho a la herencia. Para tal fin, será necesaria acta pública ante notario o notificación judicial.

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Artículo 835 del Código Civil

Otro caso en el que no hay derecho hereditario es en las parejas de hecho. El Código Civil español no incorpora entre los herederos legitimarios a quienes conviven de hecho.

Solo tendría posibilidad de recibir una porción del caudal hereditario si el fallecido le deja por testamento una parte o todo el tercio de libre disposición, si el fallecido tenía descendientes. El porcentaje de libre disposición es de dos tercios de la herencia si concurren el cónyuge viudo y ascendientes del causante.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

[...]

Artículo 808 del Código Civil

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 809 del Código Civil

Diferencia entre el usufructo viudal y la legítima de los demás herederos

Las diferencias entre ambas figuras jurídicas son, principalmente, las siguientes:

  1. El cónyuge viudo no puede vender ni hipotecar los bienes que haya recibido en usufructo.
  2. Siempre tiene el derecho a su parte en la legítima, independientemente de los porcentajes que le correspondan.
  3. El usufructo viudal supone una afección a la herencia.

Divergencias en las Comunidades Autónomas sobre el usufructo viudal

El Derecho Foral tiene prioridad sobre lo instaurado en el Código Civil respecto a la división de herencia. En España se visualizan esas diferencias en determinadas Comunidades Autónomas.

Por ejemplo:

  • Cataluña. Reconoce como cónyuge también a quien viviera en relación de pareja estable y el límite máximo es la cuarta parte de la masa hereditaria.
  • Aragón. Si, antes del fallecimiento, el otro cónyuge ha enajenado bienes, sin consentimiento ni conocimiento del otro, y que serían parte del usufructo futuro, podrá hacerse efectivo sobre aquellos bienes.

Otros derechos del cónyuge viudo

El Código Civil también expresa una serie de derechos a los que accede el cónyuge viudo:

  • La viuda embarazada tiene el derecho a alimentos con los bienes hereditarios, en base a los derechos que adquiere el hijo póstumo (artículo 964 del Código Civil).
  • Serán de su pertenencia las ropas, mobiliarios y enseres que hayan formado parte de la residencia en la que convivía el matrimonio, sin computárselo en su haber (artículo 1321 del Código Civil).
  • Si contrae matrimonio nuevamente, deberá reservar los bienes adquiridos en herencia a los hijos y descendientes del fallecido (artículo 968 del Código Civil).

Conclusión

El usufructo viudal es la herencia a la que tiene derecho el cónyuge viudo por ley. Este porcentaje, que difiere según la concurrencia de herederos, está garantizado en la normativa vigente donde se expresan los derechos, obligaciones y limitaciones.

Una persona viuda siempre tendrá su legítima; lo que se modifica es el porcentaje. En algunos casos será un tercio, en otros la mitad y en otros dos tercios. Dependiendo de con quién comparta la división de bienes, se podrá establecer la forma de cobrar ese usufructo.

La principal diferencia con el resto de los tipos de herederos es que el viudo no tiene permitido enajenar los bienes. No podrá utilizarlos para vender o hipotecar, porque se le otorga el beneficio de la posesión, pero no de la propiedad.

Si se necesita cobrar su usufructo viudal, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado