Usufructo

El usufructo se define como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Usufructo

Una persona posee el usufructo de una vivienda cuando tiene derecho a usarla pero no posee su propiedad.

¿Qué es el usufructo?

Cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad. El pleno dominio de un bien se divide en:

  • Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Se trata de derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

  • El titular de este derecho se llama usufructuario.
  • El nudo propietario es el titular del dominio del bien usufructuado, pero no podrá hacer uso de él.

El usufructuario podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.

Características del usufructo

El usufructo cuenta con los caracteres siguientes:

  • Es un derecho real en cosa ajena.
  • El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo propietario.
  • Es un derecho de disfrute completo. El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.
  • Es un derecho temporal, pues el usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración. La duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.

¿Qué tipos de usufructo existen?

Distinguiremos según la forma de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.

Según su constitución

El usufructo se constituye por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.

  • Usufructo legal, aquel constituido por disposición legal. La fuente principal de constitución del usufructo es el título constitutivo por acuerdo de los interesados. Este título constitutivo podrá ser:
    • Inter-vivos: Mediante acuerdo de los interesados en vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
    • Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo, el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
  • Usufructo por usucapión. La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.

Según su objeto

El objeto del usufructo puede ser:

  • Usufructo de Bienes materiales (muebles o inmuebles).
  • Usufructo de Derechos.

El usufructo podrá recaer sobre toda la cosa o sobre parte de ella.

Según su duración

  • Usufructo temporal: es aquel que se concede por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, por regla general, se fija en el título constitutivo del usufructo.
  • Usufructo vitalicio: es aquel cuya duración termina cuando muere el usufructuario.

Extinción del usufructo

Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:

  1. Muerte del usufructuario. Ahora bien, el usufructo constituido en favor de varias personas (usufructo sucesivo) se extinguirá cuando fallezca la última de ellas.
  2. Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria. El usufructo terminará una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido el usufructo. En este caso, para que continúe el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario será preciso que así se haya pactado expresamente.

Consolidación

Es decir, cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. Ello ocurrirá cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.

Renuncia del usufructuario

La facultad que tiene el usufructuario de renunciar al usufructo tiene limitaciones:

  • Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión.
  • Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o hasta el vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.
  • Pérdida total de la cosa objeto de usufructo. Si la pérdida fuera parcial, continuará el usufructo sobre el resto.

Pérdida por expropiación forzosa

En el caso de expropiación, el nudo propietario deberá:

  • Sustituir el objeto usufructuado.
  • Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.
  • Cesar en su derecho el que lo constituyó. Es decir, si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.

Prescripción extintiva

Cuando el usufructuario deja de usar su derecho durante el tiempo establecido en la ley.

Efectos de la extinción del usufructo

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, consolidando el dominio. El usufructuario o sus herederos conservarán el derecho de retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.