El usufructo vitalicio es un derecho real que faculta a una persona a disfrutar de un bien ajeno de por vida. Se limita el pleno dominio del propietario en favor de quien se ha constituido como usufructuario.

El usufructo vitalicio es el derecho a disfrutar de un bien del que no se posee la propiedad durante toda la vida.
Se suele emplear frecuentemente en casos de fallecimiento de personas mayores o para resolver cuestiones hereditarias de forma anticipada.
Usufructo vitalicio: constitución y características
Un usufructo vitalicio consiste en la cesión de por vida del derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble.
Por lo tanto, nace de la división del pleno dominio de una cosa en dos derechos: la nuda propiedad (que es la titularidad jurídica) y el usufructo (que es el derecho a su disfrute).
El usufructo vitalicio se puede constituir a favor de una o varias personas y sobre bienes muebles o inmuebles. También se puede constituir sobre derechos, siempre que no se trate de derechos personalísimos e intransferibles.
En el usufructo vitalicio existen dos partes:
- Nudo propietario. El propietario del bien mantiene la nuda propiedad y puede realizar una serie de actos, pero no puede hacer uso del bien usufructuado.
- Usufructuario vitalicio. Podrá gozar del bien usufructuado durante toda su vida. Además, tendrá ciertos derechos y obligaciones en relación con el bien usufructuado:
- Tiene derecho a percibir todos los frutos del bien en cuestión, sin que pueda ceder este derecho.
- Tendrá la obligación de conservar la forma y sustancia del bien, así como de realizar mejoras y reparaciones ordinarias para su mantenimiento.
Extinción del usufructo vitalicio
El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios motivos. Uno de los casos más habituales de extinción en el caso del usufructo vitalicio es el fallecimiento del usufructuario.
En este supuesto finalizaría el usufructo y el nudo propietario pasaría a tener la plena propiedad del bien. Se considera la extinción del usufructo por unificación en una misma persona, del usufructuario y nudo propietario.