Daños y perjuicios

Los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento.

Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.

Daños y perjuicios

Los daños y perjuicios son el menoscabo que sufre una persona a costa de la actuación de otra y supone una indemnización.

Así, los daños se refieren a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son únicamente de índole patrimonial. Ambos conceptos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas y la indemnización es consecuencia de la responsabilidad civil.

Características de los daños y perjuicios

Aunque existen diferencias entre ambos conceptos, desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una indemnización. 

De hecho, hay diferentes valoraciones según se trate del ámbito civil o procesal. En cualquier caso, la indemnización debe alcanzar todo el menoscabo económico sufrido por la víctima.

Para que den lugar a una indemnización, deben tener las siguientes características:

  • Existencia real.
  • Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo.
  • Acreditables.
  • Ciertos o posibles. Si son patrimoniales, deben ser cuantificables y objetivos. Los extrapatrimoniales, difíciles de cuantificar, son de carácter subjetivo.

Clasificación de los daños

Como hemos visto, el perjuicio se entiende como el ingreso lícito dejado de obtener, o ganancia frustrada por los actos de otra persona. En cambio, el daño puede ser material o moral, por lo que se entiende que hay diferentes clases de daños.

Básicamente se agrupan en dos grandes categorías: patrimoniales y extrapatrimoniales.

Daños patrimoniales

Son los que afectan el patrimonio de una persona. A su vez se clasifican en:

  • Daño emergente. Es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. Es una pérdida real y efectiva.
  • Lucro cesante. Es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido.
  • Pérdida de oportunidades.
  • Incapacidad sobreviniente.

Daños extrapatrimoniales

Son los que afectan los bienes y derechos personales de la víctima. Se subdividen en:

  1. Daños corporales. Afectan la salud o integridad física. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales.
  2. Daño moral. Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daño moral impropio, que es aquél en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.

Relación de causalidad

La relación de causalidad es un elemento central en la definición de daños y perjuicios, para que pueda determinarse la responsabilidad civil y dar lugar a la indemnización. La relación de causalidad debe existir y, además, debe ser probada. 

De esta forma, hay situaciones en las que, a pesar de haberse producido daños y perjuicios, se rompe el nexo causal. Estos casos son:

  • Caso fortuito y fuerza mayor. Son acontecimientos que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. La diferencia entre ambos es que se considera caso fortuito un hecho que, de haber podido preverse, se hubiera evitado, mientras que el caso de fuerza mayor es aquél que, aunque previsible, es inevitable. Desde otro punto de vista, el caso fortuito se produce dentro de la actividad ordinaria, mientras que la fuerza mayor es un suceso extraño a la misma. Por otra parte, la prueba de estas circunstancias corresponde a quien las alega para exonerarse del pago de una indemnización.
  • Acción proveniente de un tercero. Es un hecho ilícito, ajeno, que rompe la relación de causalidad.
  • Acción o consentimiento del propio perjudicado.
  • Estado de necesidad. Los daños y perjuicios se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.
  • Legítima defensa. Es el daño causado al defenderse de una agresión.

Cálculo de la indemnización

El cálculo de la indemnización es una materia compleja. En la actualidad se tiende al uso de fórmulas que aportan claridad y seguridad. Para cuantificar el daño se parte de tres conceptos:

  • Daño emergente. Todas las pérdidas económicas o patrimoniales que una persona ha sufrido.
  • Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daño.
  • Daño moral. Implica las lesiones a la integridad física y consecuencias emocionales.

Cuando el daño se produce por una responsabilidad contractual, es decir, el incumplimiento de un contrato, la indemnización tiene carácter reparatorio.

Se deben cumplir los requisitos de que exista un culpable de la obligación y se hayan producido los daños y perjuicios. En este caso, el resarcimiento depende de la situación del deudor: dolosa o deudor de buena fe.