La curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar.

La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.
¿Cómo se define la curatela?
Se define la capacidad de obrar como la facultad de desplegar efectos jurídicos frente a terceros.
Todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo que esta sea limitada mediante un proceso (judicial) de modificación de la capacidad jurídica. Dicho de otro modo, tanto los menores de edad como los incapacitados judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Y para proteger sus intereses existen las figuras de la tutela, la curatela y el defensor judicial.
¿Cuál es el objetivo de la curatela?
La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. También puede aplicarse a los declarados pródigos.
Una persona sometida a curatela requerirá de la participación de su curador para realizar determinados actos. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.
¿Cómo puede constituirse la curatela?
La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador.
La función de la autoridad judicial no termina aquí ya que, como en el caso de la tutela, el Juez supervisará las funciones del curador. Y es que, tales funciones deben ejercitarse en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa.
Hay que tener en cuenta que la institución de curatela se produce de oficio, si bien los parientes cercanos del parcialmente inhabilitado o menor están obligados a promover el procedimiento de designación de curador. Además, cualquier persona podría poner en conocimiento del Juez o el Ministerio Fiscal la existencia de otra persona que necesita ser sometida a curatela.
¿Quiénes se someten a curatela?
Aquellos que pueden someterse a curatela, serán los sujetos siguientes:
- Menores emancipados que carezcan de progenitores o cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad. También los que recibieran el beneficio de la mayor edad.
- Personas declaradas pródigas.
- Incapacitados parcialmente por sentencia judicial. En caso de que la incapacitación fuera total, estas personas deberían someterse a tutela. Por tanto, la sentencia determinará los actos para los cuales el incapacitado parcialmente requiere de la autorización de un curador.
¿Cuáles son las funciones del curador?
El curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela. En particular, deberá intervenir siempre que éste pretenda:
- Tomar dinero a préstamo.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, así como objetos de extraordinario valor.
- En el caso del pródigo, realizar cualquiera de los actos que la sentencia determine que deben ir acompañados de la autorización del curador.
- Se podrá observar que, a diferencia del tutor, el curador no puede tomar la iniciativa para ninguna de estas actuaciones. Simplemente autorizará al sometido a curatela cada vez que quiera realizar estos actos.
En caso de no contar con la autorización del curador, tales actos serán anulables por este o la persona sujeta a curatela.
¿Qué límites tiene la figura del curador?
A modo de cautela se establecen ciertas prohibiciones, similares a aquellas a las que se somete un tutor. Así, el curador no puede:
- Recibir liberalidades a título gratuito del sometido a curatela.
- Adquirir bienes o venderlos al sometido a curatela.
- Tampoco puede intervenir en aquellos negocios jurídicos económicos en que existe conflicto de intereses.
¿Cómo puede extinguirse la curatela?
Para que se extinga la curatela deberá cesar la causa que la motivó. En particular:
- Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años.
- Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por sentencia judicial se extinguirá en caso de remoción de efectos de la sentencia.