Contrato

Un contrato es un acuerdo que establecen dos partes, el deudor y el acreedor, que acuerdan cumplir ciertas condiciones entre ellos en un tiempo determinado.

Las partes pueden ser físicas o jurídicas, y cada una puede estar conformada por una o más personas.

Contrato

Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.

Cada parte debe dar consentimiento firmado en el contrato sin ningún tipo de presión. El contrato en general es escrito, pero también existen los contratos orales.

Por medio del contrato el deudor contrae una obligación ante un acreedor. Puede tratarse de un dar, de un hacer algo, de un no hacer, o de entregar algo.

Elementos del contrato

Hay una serie de parámetros que deben estar presentes para que se logre la validez legal de lo pactado. Los cinco elementos son:

  1. Consentimiento: manifestación libre y voluntaria de las partes de expresar su voluntad.
  2. Objeto: son los bienes o servicios que dan origen al contrato.
  3. Capacidad: cada parte interviniente debe tener la capacidad de participar del mismo.
  4. Causa: motivo o fin del contrato, explica y justifica las obligaciones y los derechos de las partes.
  5. Forma: es una presentación o modo determinado para celebrarlo. Se refiere a ser escrito o no, firmarse ante un representante de la Justicia, o puede requerir de testigos que lo avalen.

El contrato escrito consta de:

  • Título, en el que se indica qué contrato es.
  • Cuerpo, que indica quiénes son las partes.
  • Exposición, donde se vinculan sucesos relevantes.
  • Cuerpo normativo, que reúne las cláusulas.
  • Fórmula, donde se muestra cómo se realiza el acuerdo.
  • Anexos, que explica y agrega datos o documentación.

Firma del contrato

Los contratos requieren para ser firmados de:

  • Las personas mayores de edad.
  • Los menores emancipados.
  • Los menores que tengan la aprobación de sus padres o tutores.
  • De esto se deduce que no pueden firmar contratos los menores no emancipados. Tampoco pueden hacerlo las personas incapaces.

Incumplimiento

Si el deudor no cumple con las obligaciones del contrato, nace allí una responsabilidad contractual.

El acreedor puede solicitar su cumplimiento, o que repare el perjuicio que provoca ese incumplimiento. Cuando el deudor no puede cumplir con su parte, debe justificarse esa falta.

Tipos de contrato

Según la fecha:

  • Consensuales: comienza su efectividad cuando está firmado y concluido. Como en la compra/venta de un vehículo.
  • Reales: a partir del contrato, comienza a tener efecto. Por ejemplo, al prestar dinero.
  • Solemnes: es un contrato que se sujeta a la realización de ciertas formalidades normativas para ser efectivo. Como en una hipoteca.

Según la duración:

  1. Temporales: se establece su duración en la cuestión contractual. Como sucede con un contrato laboral en una temporada de verano.
  2. Indefinidos: no especifica la duración temporal.

Según las partes intervinientes:

  • Contrato unilateral: existe un acreedor y un deudor, pero la obligación nace de una sola parte.
  • Contrato bilateral o sinalagmático: las dos partes contraen obligaciones contractuales.
  • Contratos sinalagmáticos imperfectos: comienzan siendo unilaterales al establecerse, solo una parte contrae obligaciones, pero pueden luego surgir obligaciones en la otra.

Según el beneficio:

  • Contrato gratuito: una de las partes obtiene ventajas.
  • Contrato oneroso: puede ser de dos tipos: conmutativo y aleatorio. En el contrato oneroso conmutativo una de las partes está obligada a dar o hacer algo que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer. Es oneroso aleatorio si el equivalente conlleva una ganancia o pérdida incierta.

Según la composición:

  1. Contrato principal: es único y no hay otro complementario.
  2. Contrato accesorio: dependen de otro contrato accesorio para cobrar validez.

Desde tiempos remotos existen sistemas contractuales entre las personas. Es una forma de conservar los pactos celebrados.