El anatocismo es la acumulación al capital de intereses vencidos y no satisfechos, para que este montante genere también intereses.
¿En qué consiste el anatocismo?
El anatocismo consiste en acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses. En síntesis, nos estamos refiriendo a “los intereses de los intereses”.
El impago de un préstamo o el retraso en el pago de este siempre tiene consecuencias: el pago de intereses de demora o moratorios. Pues bien, los intereses generados por estos intereses adicionales se denominan anatocismo.
¿Qué implicaciones supone el anatocismo?
Del término jurídico de anatocismo se deducen tres aspectos básicos del concepto:
- El anatocismo se entiende desde una doble vertiente, civil y mercantil.
- En la jurisdicción civil, se aplica sin necesidad de ser pactados, es decir, se devengan intereses de los intereses, pero para esto es necesario reclamación judicial.
- Al contrario que en la regulación civil, en la mercantil, los intereses vencidos y no atendidos no generan interés ninguno. Salvo que así se pacte entre las partes.
En resumen, el anatocismo supone nuevos intereses de los ya vencidos y no satisfechos.
¿A qué ramas del Derecho compete el anatocismo?
Generalmente, en cada país existe una referencia al anatocismo de manera directa en la jurisdicción civil y otra indirecta en la mercantil.
Es decir, esta figura la podemos encontrar en la jurisdicción civil, en la que se generan tras la correspondiente reclamación judicial, y también en el orden mercantil, en el que, a pesar de no estar previstos inicialmente, las partes los pueden establecer previo pacto.