El tutor legal es la persona designada por el juez para representar a un menor de edad en los actos que no pueda realizar por sí misma. Ejerce la función tutelar, un conjunto de derechos y obligaciones para cumplir sus deberes hacia el tutelado.

La persona encargada del cuidado de un menor de edad y de sus bienes a falta de los progenitores se denomina tutor legal.
Esta figura está regulada por el Código Civil. Para ser tutor legal se deben cumplir ciertos requisitos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el día 3 de septiembre de 2021, la tutela queda limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo. Anteriormente, también englobaba a los mayores de edad incapacitados.
La necesidad de un tutor legal debe ser determinada por el juez, en tanto el nombramiento se atiene al orden establecido en el Código Civil.
Es una función de gran responsabilidad, tanto que el tutor legal debe rendir cuentas de su actuación ante el juez que lo designó.
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Consultar abogadoNecesidad de la tutoría legal
Pueden necesitar tutela legal:
- Los menores de edad no emancipados que no estén bajo patria potestad.
- Los menores no emancipados en situación de desamparo.
Quedan sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
Como decíamos anteriormente, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y sus modificaciones de legislaciones (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, incluso algunas pequeñas modificaciones en el Código de Comercio y el Código Penal) el día 3 de septiembre de 2021.
Los cambios se realizan teniendo en cuenta la voluntad, preferencias y necesidades de la persona con discapacidad.
En lo que se refiere a la tutela, a partir de la entrada de esta ley queda reservada solo para los menores de edad que no estén protegidos por medio de la patria potestad.
Respecto del complemento de capacidad para algunos actos para los emancipados (que hasta ahora también se contemplaba para la tutela), ahora será función del defensor judicial. Esta figura será una especie de mediador entre la persona discapacitada y la persona de apoyo.
Designación del tutor legal
Cualquier persona en pleno ejercicio de sus facultades, que no esté afectada por las inhabilidades previstas en el Código Civil, puede ser designada tutor.
Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.
Por otra parte, pueden ser tutores personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos figure la protección de menores.
Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
La designación del tutor siempre resulta de una decisión judicial. El orden establecido para la designación del tutor es:
- La persona designada por el tutelado.
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- La persona designada por los padres en forma testamentaria.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
En la práctica, el juez puede alterar ese orden o incluso designar otra persona, siempre en beneficio de la persona a ser tutelada.
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.
Por otra parte, los parientes del menor que no promoviesen la tutela, son responsables de los daños y perjuicios causados por la falta de la misma.
Por regla general se designa un solo tutor, sin embargo, hay situaciones en las que pueden ser varios (artículo 218 del Código Civil):
- Cuando convenga designar un tutor personal y uno patrimonial que puedan actuar en forma autónoma e independiente.
- Cuando los tutores son el padre y la madre. En este caso ejercen la tutela en forma solidaria y conjunta como la patria potestad.
- Cuando el tutor es hermano del padre o madre, el juez puede considerar conveniente que el cónyuge también ejerza la tutela.
- Más de un tutor designado por los padres en forma testamentaria o documento notarial. En este caso la tutela se ejerce en forma solidaria.
Extinción de la tutela
El mandato del tutor se extingue cuando cesan las causas que le dieron origen. Por ejemplo, si fue designado un tutor para un menor, cuando alcanza la mayoría de edad o es adoptado.
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
Producida la extinción, el tutor tiene obligación de rendir cuentas y responder por las deudas. Además, tiene responsabilidad por daños y perjuicios si así se derivara de la rendición.
El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela.
Excusación de la tutela
En forma excepcional, la persona designada puede excusarse de la tutoría que, en principio, se considera irrenunciable.
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
(...)
Así, habrá que atender al artículo 279 del Código Civil sobre los casos en los que será excusable el desempeño de la curatela:
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Destitución o remoción del tutor
Por otra parte, el tutor puede ser destituido o removido. La remoción puede ser iniciada por el juez de oficio, o a petición tanto del tutelado como de un tercero interesado.
Mientras se tramita la destitución el juez puede suspender la tutela designando un defensor oficial para el tutelado.
Las causas de la remoción serán:
- Concurrencia de una causa legal de inhabilidad.
- Desarrollo incorrecto de la tutela, incumplimiento de deberes o ineptitud para el cargo.
- Problemas graves y continuados de convivencia entre tutor y tutelado.
Si hay más de un tutor y finaliza su mandato por alguna de estas causas, permanecen los otros tutores excepto que se hubiera dispuesto otra cosa en su designación.
Las obligaciones del tutor legal
Algunas de las principales obligaciones son:
- Velar por el bienestar del tutelado, su alimentación y educación.
- Procurar el mejoramiento de sus capacidades y su mejor inserción en la sociedad.
- Representarlo legalmente.
- Administrar su patrimonio.
- Informar anualmente al juez sobre la evolución del tutelado y rendir cuentas anualmente de la administración de sus bienes.
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A velar por él y a procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.
4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
Otros deberes que posee el tutor son:
- Solicitar autorización judicial para algunos supuestos como: internación en un establecimiento de salud mental o educación especial, enajenación de bienes, aceptación o repudio de herencia, gastos extraordinarios, dar o tomar préstamos de dinero, disponer de los bienes a título gratuito, cesión de créditos.
- Solicitar aprobación judicial para supuestos como partición de herencia y división de la cosa común.
- Constituir una fianza, aunque el juez puede exigir o no o determinar su cuantía y modalidad.
- Realizar un inventario de los bienes del tutelado en un plazo de 60 días a partir de la toma de posesión. Debe formalizarse ante letrado de la Administración de Justicia, con intervención del fiscal. El juez puede citar a las personas que crea conveniente.
- Depositar valores, alhajas, objetos preciosos o documentos que deban permanecer en una institución al efecto, a juicio del letrado de la administración de justicia.
Actos que no puede realizar el tutor
El tutor tiene la función de velar por el bienestar y representar a la persona menor de edad. Sin embargo, hay actos que el tutor no puede realizar.
Desde la misma definición de la tutela legal se desprende que el tutor lo representará en todos los actos que no pueda realizar por sí mismo, los cuales serán dispuestos por la ley.
El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.
En general, no podrá actuar como tutor en situaciones que no permiten la representación, como el matrimonio, o actos que estén prohibidos al tutelado.
Por otra parte, hay actos establecidos en el artículo 226 del Código Civil que son prohibidos para el tutor como:
- Recibir liberalidades de parte del tutelado o sus causahabientes hasta la aprobación definitiva de su gestión.
- Adquirir bienes del tutelado a título oneroso, o transmitir parte de sus bienes al tutelado de la misma manera.
- Representar al tutelado cuando exista conflicto de intereses.
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