Tracto sucesivo

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro Sánchez
El tracto sucesivo es un principio del derecho registral por el cual se conoce la historia de dominio de la propiedad.
Ideas clave
  • Este principio está regulado por la Ley Hipotecaria, en su artículo 20.
  • Genera una serie de efectos que se vinculan con los requisitos derivados del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
  • Cuando se interrumpe, se puede proceder a la reanudación del tracto sucesivo mediante expediente de dominio.
  • Es una figura jurídica que se vincula estrechamente con los principios de legitimación, identidad, continuidad y previa inscripción del tracto sucesivo.
  • Se hace referencia al tracto abreviado cuando se permite un acto de disposición otorgado por titular que no está inscrito en el Registro.

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¿Qué es el tracto sucesivo?

El tracto sucesivo es un principio del derecho registral por el cual se conoce la historia de dominio de la propiedad.

En el Registro deben figurar todas las transmisiones o actos de disposición que se han realizado, sin que exista una ruptura en la cadena. Es decir, se registran todos los cambios en un periodo determinado, sin omisiones de intervalos. De este modo, al inscribir un bien inmueble, es requisito que conste el derecho previo del otorgante.

Este principio está regulado por la Ley Hipotecaria, en su artículo 20.

Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

[...]

Artículo 20 de la Ley Hipotecaria

Efectos del tracto sucesivo

El tracto sucesivo genera una serie de efectos que se vinculan con los requisitos derivados del artículo 20:

  • Será objeto de un asiento registral el título presentado en el Registro cuando se cumpla el tracto.
  • Se deniega la inscripción en el Registro cuando se encuentra un derecho a favor de una persona diferente a aquella que se ha otorgado el título.
  • Se podrá suspender la anotación y el presentante puede solicitar una anotación preventiva por defecto subsanable cuando se detecte que hubo una interrupción del tracto. Es decir, si durante un periodo de tiempo no se registraron las transferencias u otros actos sobre el dominio.

Reanudación del tracto sucesivo

Cuando se interrumpe, se puede proceder a la reanudación del tracto sucesivo según el procedimiento legalmente establecido. Se realiza mediante expediente de dominio, conforme al artículo 208 de la Ley Hipotecaria.

La forma de reanudar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad, al margen de un procedimiento judicial, es mediante el expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo. El artículo 208 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento, siendo imprescindible en el mismo que el interesado posea un título válido para transmitir la propiedad, público o privado, que no se haya firmado con quien aparece como titular actual en el Registro o sus herederos.

José Luis Pardeiro, abogado especialista y fundador de expedientesdedominio.es

Otros principios vinculados al tracto sucesivo

El tracto sucesivo es una figura jurídica que se vincula estrechamente con otros principios. A saber:

Legitimación

Lo pronunciado en el Registro es admisible como prueba en un contrato. Se deduce de ello que el titular registrado es quien tiene el dominio y, por defecto, posesión del bien.

Esto significa que los derechos reales que se expresan en los asientos registrales legitiman al titular. En consecuencia, es motivo para la denegación de la inscripción de una persona distinta.

Identidad

Solo dispone de los derechos quien esté inscrito en el Registro. Por ello, para la realización de cualquier acto sobre los derechos, se necesita demostrar la identidad con los documentos pertinentes, incluido título y certificado.

Con esto se corrobora la coincidencia de identidad y objeto de disposición entre lo que figura en el documento y lo registrado en asientos registrales.

Continuidad

El tracto sucesivo implica un encadenamiento de titularidades y de relaciones directas entre el asiento de dominio y los que se practiquen a continuación.

En un orden cronológico, cada anotación jurídica posee un asiento propio que se desprende del anterior.

Previa inscripción del tracto sucesivo

La previa inscripción es un principio que formaliza la titularidad en el Registro de la Propiedad. Para que exista una disposición del bien, es requisito que exista una inscripción.

En algunos casos especiales, como la usucapión, se podrá inscribir como una previa declaración de usucapión emitida por el Juez.

El tracto abreviado

Se hace referencia al tracto abreviado cuando se permite un acto de disposición otorgado por titular que no está inscrito en el Registro.

Esta admisión responde a razones especiales, como los derechos del nuevo titular derivados de otro que sí está inscrito. Sería el caso de los herederos.

Es frecuente que las cadenas hereditarias no estén reflejadas en los asientos registrales. Está permitido entonces realizar la inscripción de las diferentes modificaciones en un mismo asiento registral. En este documento quedarán detallados los actos que se hayan sucedido.

Para concluir

Se conoce como tracto sucesivo al encadenamiento de transmisiones y otros actos jurídicos sobre el dominio expresados de manera cronológica en el Registro. Se trata del historial de propiedad de un bien inmueble desde su primera inscripción hasta la fecha.

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Categorías: Derecho Civil

Revisado por expertos
José Luis Pardeiro, abogado especialista en expedientes de dominio y Derecho Registral
José Luis Pardeiro Sánchez
Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
17 años colegiado
Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)

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