Testigo

Un testigo es la figura procesal invitada a declarar sobre la certeza de ciertos hechos que se están investigando judicialmente.

Testigo

Un testigo es la figura procesal invitada a declarar sobre la certeza de ciertos hechos investigados judicialmente.

¿En qué consiste la figura del testigo?

Según el Diccionario del español jurídico, un testigo es "una persona, distinta de las partes, que no se halle permanentemente privada de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente pueda tener conocimiento por medio de los mismos y que sea mayor de catorce años, o aun cuando siendo menor de esta edad el tribunal aprecie la existencia de discernimiento necesario, cuando tenga noticia de hechos controvertidos relacionados con el objeto del proceso".

¿Dónde se regula la figura del testigo?

El fundamento legal de la figura del testigo se encuentra en el Título I (de las disposiciones comunes a los procesos declarativos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Capítulo VI (de los medios de prueba y las presunciones), Sección 7ª (del interrogatorio de testigos), artículos 360 a 381.

Concretamente, en el precepto número 360 de dicha ley, se recoge que las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

¿Quiénes pueden ser testigos?

Leyendo el artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede conocer la idoneidad para ser testigo:

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

Artículo 361 de la LEC

¿Qué obligación tienen los testigos?

A pesar de que exista el derecho a mentir, los testigos quedarán obligados a prometer bajo juramento que dirán la verdad. Así se determina en el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.

2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

Artículo 365 de la LEC

¿Qué tipos de testigo existen?

Según la ciencia jurisdiccional, existen diversas maneras para clasificar a los testigos:

  • Testigo perito o no perito, siendo el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el que recoge cuáles son las condiciones necesarias de los peritos:

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Artículo 340 de la LEC

Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.

Artículo 381 de la LEC

  • Testigo que debe guardar secreto o que no, según el artículo 371:

Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.

Artículo 371 de la LEC

  • Testigo directo o indirecto, en función de si ha vivido el caso en primera persona cuando sucedió.
  • Testigo hábil o inhábil, a raíz del artículo 361.
  • Testigo con interés o sin interés, según el artículo 367:

1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:

4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

Artículo 367 de la LEC