Testamento ológrafo

Un testamento ológrafo es aquel que es escrito a mano y firmado por el propio testador. El Código Civil español regula este tipo de testamento a partir del artículo 688 y exige que para poder hacer un testamento ológrafo la persona debe ser mayor de edad, entre otros requisitos de validez.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y está firmado por el propio testador.

Un testamento es un documento en el que una persona expresa sus últimas voluntades y la manera como desea que sean repartidos sus bienes. Existen diversas modalidades de testamento: abierto, cerrado, ológrafo, entre otros de tipo especial.

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Requisitos de un testamento ológrafo

  1. Para que un testamento ológrafo sea válido debe, además de estar escrito a mano y firmado por el propio testador, expresar claramente el día, mes y año en que se realizó.
  2. En caso de que el documento tenga alguna tachadura o enmienda, esta deberá ser ratificada por el testador con su firma.
  3. Si el testador es extranjero, puede emitir su testamento ológrafo en su idioma original.
  4. Un testamento ológrafo puede ser entregado por quien lo hace a una persona de su confianza, para que lo custodie hasta el momento del fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Artículo 688 del Código Civil

Modo de actuar con un testamento ológrafo

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante un notario en un plazo de 10 días después de que se conozca que el otorgante ha fallecido. De no hacerlo en ese tiempo, será responsable por los daños y perjuicios que esto pueda ocasionar y deberá pagar una indemnización.

El testamento ológrafo también podrá ser presentado ante notario por cualquiera de los herederos, o por un legatario, albacea o persona que pueda tener algún interés en el documento.

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Artículo 690 del Código Civil

A partir del momento del fallecimiento del testador, se deben iniciar una serie de trámites para que se pueda ejecutar el documento ológrafo:

  • Comprobación de la autenticidad del testamento, lo que se hacía anteriormente ante un juez y actualmente se hace ante un notario
  • Presentación de testigos, que puedan certificar la autenticidad del testamento. Si esto no es posible, el testamento será presentado para una prueba pericial caligráfica que determinará su autenticidad
  • Emisión de acta por parte del notario, quien hará constar en la misma las actuaciones realizadas, y si el análisis resulta positivo se acuerda la protocolización del escrito en los registros notariales. Si el análisis resulta negativo se rechaza el documento y no es posible protocolizarlo.

El testamento ológrafo pierde su validez si transcurren 5 años del fallecimiento del testador y no se ha procedido a realizar el proceso de su validación y apertura. Por lo que es importante que antes de que transcurra ese lapso de 5 años, el mismo haya sido presentado ante notario y haya sido protocolizado.

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Artículo 689 del Código Civil

Ventajas de un testamento ológrafo

  1. Es sencillo, puede ser escrito por cualquier persona mayor de edad, expresando su voluntad y agregando lugar y fecha. Solo requiere papel y algo para escribir.
  2. Es económico, no requiere trámites costosos.
  3. Es secreto, ya que ofrece la posibilidad de que no se conozca de su existencia y tampoco se conozca su contenido.
  4. Se trata de un recurso que puede utilizar una persona enferma, que no pueda acudir a una notaría, y desee testar.

Desventajas de un testamento ológrafo

  • El que sea secreto puede representar también una desventaja, ya que puede ocurrir que no se presente el mismo y por tanto no se cumpla la última voluntad de la persona fallecida.
  • En ocasiones es complicado comprobar su autenticidad, lo que da la posibilidad de que sea impugnado por algún heredero.
  • Puede ocurrir que, por desconocimiento de las normas básicas de derecho de sucesiones, el testamento no cumpla con requisitos que exige la ley y sea entonces declarado nulo.

Por lo tanto, es conveniente que la persona que vaya a hacer un testamento ológrafo se asesore con profesionales en la materia para que el contenido del mismo esté apegado a la legislación en materia sucesoral.

Por ejemplo, para que no deje de considerar a los herederos forzosos, ya que de ocurrir esto es testamento será nulo. En esos casos se procede entonces como si la persona fallecida no hubiese testado.

Aunque para el testador hacer un testamento ológrafo no representa ningún gasto, todo el proceso que debe llevarse a cabo ante un notario después del fallecimiento (presentación, validación de la autenticidad, protocolización, apertura, legalizaciones, repartición, etc.) sí tiene costos asociados que deberán pagar los herederos, además de las tasas e impuestos propios de la sucesión.

Todo este proceso causa en ocasiones un fuerte desgaste psicológico en los herederos, para quienes es recomendable también buscar asesoramiento profesional para llevar adelante el proceso.

Aunque es válido y legal dejar un testamento ológrafo, en la actualidad es una modalidad que se usa muy poco por las desventajas que presenta. Un testamento que se haga ante un notario presenta menos debilidades y costos para los herederos.

Impugnación de un testamento ológrafo

Un testamento ológrafo puede ser impugnado por cualquier persona que se considere con derecho a heredar a la persona que lo otorgó.

Se puede impugnar un testamento ológrafo:

  1. Por no cumplir con el reparto de la porción de la herencia que se denomina la legítima, de la forma en que lo dispone la ley. Esto es, que se haya dejado por fuera a algún heredero forzoso o no se le haya dado la porción de herencia que le corresponde.
  2. Porque el testamento tiene algún defecto de forma. Por ejemplo, que presente enmiendas y tachaduras que no hayan sido validadas con la propia firma del testador.
  3. Si se considera que el testador no estaba en capacidad de obrar en el momento en que hizo el testamento. Es decir, que exista duda de que se encontrase en sus facultades mentales necesarias para haber escrito su testamento.
  4. Porque alguno de los herederos o personas interesadas en el caso conozca que el testador haya sufrido amenazas o coacción para que redactase el testamento. En ese caso se puede proceder a solicitar la impugnación del testamento por dolo o coacción.

El plazo máximo para solicitar la impugnación de un testamento ológrafo es de 15 años tras la muerte del testador. La solicitud de impugnación se hará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde residía el fallecido.

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