Testamento militar

El testamento militar es un documento que pueden otorgar militares en campaña, así como voluntarios, rehenes, prisioneros u otras personas que estén al servicio del ejército o que lo sigan en tiempos de guerra. Este testamento deberá hacerse ante un militar que tenga al menos el rango de capitán. No hace falta que se haga ninguna declaración oficial, y puede hacerse aun hallándose en territorio extranjero.

Esta modalidad de testamento especial existe para ofrecer la posibilidad de testar a personas que se encuentran en una situación especial de riesgo con posibilidad de muerte en conflictos bélicos, y que no lo hayan hecho previamente, y no tienen en ese momento forma de hacerlo por un procedimiento ordinario. Esta modalidad, que heredaron del derecho romano la mayoría de las legislaciones modernas, permite otorgar testamento de manera rápida, inminente y sencilla.

El testamento militar surgió en el derecho romano, debido a que este era muy formalista y a la vez la civilización romana vivió grandes momentos de guerra. Por lo que se vio la necesidad de instrumentar una posibilidad de otorgar testamento en situaciones de peligro extremo de muerte.

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Tipos de testamento militar

Existen diferentes tipos de testamento militar. Estos son:

Común u ordinario

El testamento militar común u ordinario puede ser a su vez:

  1. Testamento militar abierto ordinario, en este caso el testador expresará verbalmente o por escrito su voluntad ante un oficial que tenga como mínimo el rango de capitán. Si el testador se encontrase enfermo o herido podrá expresar su voluntad ante el capellán o médico que le asista, o según la circunstancia si se encuentra en un destacamento, lo hará ante quien sea su jefe, aunque se trate de un subalterno. Estas personas se encargarán de recoger por escrito lo que diga el testador y deberán señalar la fecha en que se otorgó dicho testamento.
  2. Testamento militar cerrado ordinario, en este caso el testador entregará a un Comisario de Guerra o Interventor Militar un sobre cerrado y lacrado que contendrá su testamento. Esa figura actuará como notario, y el testamento deberá regirse en general por las normas establecidas para un testamento cerrado notarial común. El testamento militar cerrado ordinario no requiere ser formalizado por testigos y no caduca. Puede sí ser revocado por el testador.

Extraordinario

El testamento militar extraordinario está previsto para situaciones de extrema peligrosidad, como una batalla o asalto. En la práctica, queda sin efecto si el otorgante sobrevive a la situación de extremo peligro de muerte ante la cual lo otorgó.

Si el testador fallece efectivamente durante la batalla, asalto o combate, el testamento deberá formalizarse con la presencia de dos testigos, o por el capitán y dos testigos ante un auditor de guerra o funcionario de justicia que acompañe al ejército.

Esta formalización es necesaria para poder protocolizar el testamento ante el juez competente y que este empiece a tener efecto.

El testamento militar extraordinario puede ser:

  • Testamento militar abierto extraordinario, el cual se otorgará de palabra ante dos testigos. No se exige que estos sean idóneos. Se aplican las mismas normas que rigen a un testamento abierto común, o
  • Testamento militar cerrado extraordinario, que se otorgará ante el oficial y dos testigos, quienes firmarán el acta de otorgamiento junto al testador en caso de que este esté en capacidad de hacerlo. Se aplicarán las mismas normas que rigen para un testamento cerrado común.

¿Quién puede otorgar un testamento militar y ante quién se hace?

Puede otorgar un testamento militar cualquier persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para poder testar en general. Esto es, ser mayor de 14 años y encontrarse en su cabal juicio en el momento del otorgamiento.

Además de los requisitos de ley, debe aclararse que quienes pueden otorgar un testamento militar son personas que pertenezcan o estén ligadas al ejército o a acciones bélicas, aún encontrándose en el extranjero. Entre estas personas pueden mencionarse:

  • Militares en campaña.
  • Voluntarios.
  • Rehenes.
  • Prisioneros.
  • Cualquier persona empleada por el ejército o que lo siga.

Si se trata de un testamento militar ordinario abierto, este debe otorgarse ante un oficial que tenga como mínimo el rango de capitán. Si el otorgante se encuentra enfermo o herido lo otorgará ante el capellán o el médico que lo atienda.

Cuando el otorgante se encuentra en un destacamento testará ante quien lo mande, aunque se trate de un subalterno.

En caso de un testamento militar ordinario cerrado, este se otorgará ante un comisario de guerra, hoy conocido como interventor de guerra, el cual hará el papel del notario.

Si se trata de un testamento militar extraordinario abierto, se otorga verbalmente ante dos testigos. Y si se trata de un testamento militar extraordinario cerrado, se otorga de palabra ante el capitán y dos testigos.

Estos formalismos están establecidos en los artículos 716 y 717 del Código Civil español.

Procedimiento para otorgar un testamento militar

Una vez que se ha otorgado un testamento militar, este debe ser remitido a la brevedad al Cuartel General del que dependa la unidad en la que se otorgó. El Cuartel General deberá entonces hacerse cargo de poner en conocimiento al Ministerio de la Defensa de la existencia de ese testamento militar.

En caso de que el otorgante fallece en batalla o, de no ser así, al haber transcurrido 4 meses después de que ya el otorgante no se encuentre en situación de campaña, el ministerio remitirá el testamento al colegio notarial que corresponda según el último domicilio del testador.

Cabe destacar que todos los testamentos militares, menos que se haya emitido como testamento militar cerrado, caducan a los cuatro meses de que haya cesado la situación de campaña bélica en la que se encontraba el otorgante.

Si ese colegio notarial desconoce el testamento, se remitirá entonces al Colegio Notarial de Madrid, que se encargará de enviarlo a la notaría correspondiente al último domicilio del otorgante.

En un período de tiempo de 10 días después de haberlo recibido, el notario deberá informar de su existencia a los familiares e interesados en la sucesión. Estos deberán comparecer ante el notario para protocolizar, tal como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

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