Testamento marítimo

El testamento marítimo se elabora en circunstancias especiales y con un plazo determinado. Es una modalidad especial de testar que está regulada por el Código Civil español y de la cual pueden valerse quienes se encuentren en viaje de mar bajo cualquier condición.

En su forma ordinaria puede ser abierto o cerrado, mientras que en la extraordinaria solo es posible la primera opción. Su plazo de expiración será de 4 meses después de desembarcar.

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¿Quiénes pueden elaborar un testamento marítimo?

Toda persona que se encuentre capacitada tiene derecho para otorgar un testamento marítimo, siempre que se encuentren en las condiciones que lo habilitan. Es decir, que se encuentre en ese momento embarcada.

La normativa vigente expresa que tienen este derecho todos los que se encuentren en el buque mercante o de guerra. Se incluyen los menores emancipados y los extranjeros.

Formas

Las formas que están previstas para este tipo de testamento son las ordinarias y las extraordinarias o excepcionales.

Testamento marítimo en su forma ordinaria

Este testamento puede ser abierto o cerrado y se iguala a un testamento común, con la única particularidad que el notario es sustituido por quien tenga el mando en la embarcación. Es decir, que debe estar autorizado por:

  1. Capitán, en el caso de un buque civil.
  2. Contador, con la aprobación del capitán si se encuentran en un buque de guerra.

Como requisito para otorgar un testamento marítimo abierto o cerrado se encuentra la necesidad de contar con la presencia de dos testigos, que posean idoneidad elegidos entre los pasajeros. Uno de ellos, al menos, debe saber firmar.

Testamento marítimo en su forma extraordinaria

En su forma extraordinaria o especial solo puede ser otorgado de manera abierta. Cualquier persona que se encuentre en el buque, ante una situación de peligro de naufragio, puede hacerlo de palabra.

Las principales características de esta modalidad son:

  • La validez se da por la presencia de dos testigos ante la declaración verbal de voluntades. Dada la urgencia no es necesaria la aprobación de un superior.
  • La eficacia dependerá de si el testador se salva del peligro o, de su posterior formalización.

Testamento ológrafo

Cuando lo que se otorga es un testamento ológrafo, se entiende que es cerrado y que deberá ser custodiado por capitán, comandante o contador según sea el caso, una vez fallecido en viaje el testador. Este deberá hacerlo constar en el Diario de Navegación.

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.

La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Artículo 724 del Código Civil 

Trámites a seguir para que el testamento marítimo se cumpla

Los testamentos marítimos se otorgan ante testigos mientras el testador se encuentra en un viaje de mar. Este documento es resguardado por el Capitán o persona que cumpla esa función y se deberá dejar constancia en el Diario de Navegación.

En los casos en que se ha testado en un buque de guerra ante un contador, de igual manera el Capitán deberá asentarlo en el Diario de Navegación. O si es un testamento ológrafo que fue entregado a él, después del fallecimiento del testador.

Llegada a un puerto

Las posibilidades que existen es que el buque llegue después a un puerto español o a uno de otro país. En este momento, el Capitán deberá hacer entrega del testamento marítimo, para que llegue a las autoridades pertinentes y se haga valer cuando sea necesario.

Puerto no español

Una vez que el buque desembarcó en un puerto no español, el Capitán deberá tomar contacto con un agente diplomático o consular. A este funcionario le deberá entregar:

  • Una copia del testamento o del acta de otorgamiento, según sea abierto o cerrado, firmada por todos los que han intervenido que aún se encuentren a bordo del buque, o autorizada por capitán o contador si estos ya desembarcaron o han fallecido.
  • Copia de la nota que se haya realizado en el Diario de Navegación.

El Agente remitirá esta copia, cerrada y sellada al Ministerio de Defensa donde quedará a resguardo.

Cuanto el testador es una persona extranjera, será necesario un nuevo paso. El Ministerio de Defensa reenviará la copia al país en el cual es nacional mediante los cauces legales previstos.

Puerto español

Si la llegada se produce a un puerto del territorio español, el Capitán tiene que hacer entrega de la documentación a la Autoridad Marítima Local. Éste a su vez tiene el deber de remitir al Ministerio de Defensa, donde quedará a resguardo o lo enviará al Juzgado de Primera Instancia si el testador ha fallecido.

En este caso, el Capitán entrega:

  1. Original del testamento o del acta de otorgamiento.
  2. Copia de lo que haya anotado en el Diario de Navegación.
  3. Certificado de defunción, si el testador ha fallecido.

¿Cuál es la vigencia del testamento marítimo?

Este testamento especial que se otorga en circunstancias especiales de los testadores tiene un período de vigencia que difiere a los normales. También va a existir una diferencia entre sus formas ordinarias o extraordinarias.

  • Forma ordinaria: su caducidad se producirá a los 4 meses de haber desembarcado en un lugar donde sea posible la formalización de un testamento ordinario.
  • Forma extraordinaria: en esta circunstancia especial el testamento ya no tendrá vigencia cuando el testador haya salido de la situación de riesgo que generó su otorgamiento.

Esto dice el artículo 730 del Código Civil al respecto de la vigencia::

Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

Artículo 730 del Código Civil

Conclusión

El testamento marítimo es el documento de últimas voluntades que se otorga por una persona que se encuentre en una embarcación en viaje de mar. No se limita a trabajadores de mar, sino que pueden hacer uso de este todas las personas en cualquier condición dentro de un buque sea mercante o de guerra.

El capitán o quien cumpla con esta función en un buque mercante, o el contador en un buque de guerra, son quienes sustituyen al rol de notario en la forma ordinaria. Por otro lado, en su forma extraordinaria o excepcional solo bastará con la presencia de dos testigos al tratarse de una situación especial donde hay riesgo de naufragio.

La caducidad dependerá de la forma en que se haya otorgado. Para su validez y efecto, quien resguarda el testamento deberá seguir con el proceso correspondiente, para que llegue al Ministerio de Defensa o al Juzgado de Primera Instancia si el testador ha fallecido.

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