Testamento del uno para el otro

El denominado testamento del uno para el otro es un instrumento legal que le facilita a los cónyuges distribuir su herencia de manera tal que, a la muerte del uno, el otro pueda usufructuar la totalidad de los bienes. En realidad, son dos testamentos con el mismo contenido, cuya finalidad es permitirles a los cónyuges que se protejan entre sí, asegurando al superviviente estabilidad financiera.

De esta forma, se garantiza que el viudo obtenga el pleno derecho de usar los bienes del otro hasta su fallecimiento. En este orden de ideas, cada cónyuge le deja al otro el usufructo vitalicio y universal de su herencia para que la disfrute mientras viva.

Sin embargo, la partición de bienes está regulada por las disposiciones que, con respecto a las sucesiones y herencias, contempla el Código Civil español. De modo tal que, para suscribir un testamento del uno para el otro que sea legalmente válido, se deberán seguir dichas directrices de manera estricta.

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División en tercios de la herencia

Para comenzar, es fundamental tener claro que la ley determina que todas las herencias se deben dividir en tres tercios:

  1. Tercio de parte legítima: la herencia legítima es la parte de los bienes de la cual el testador no puede disponer, ya que la ley la ha reservado para ciertos herederos. A estos se les denomina herederos forzosos. Dichos herederos son en su orden:
    • Los hijos y descendientes respecto de los padres, como es el caso de los nietos.
    • Los padres y en su ausencia los abuelos.
    • El cónyuge viudo que no se haya divorciado ni separado legalmente o de hecho.
  2. Tercio de mejora: es la porción que el testador puede usar para incrementar los bienes que recibirán sus descendientes.
  3. Tercio de libre disposición: el testador podrá heredar esta parte a quien desee sin importar si es familiar o no.

¿Qué es la cláusula sociniana?

Teniendo presente que la herencia legítima es de obligatoria observación, para poder constituirse, el testamento del uno para el otro incorpora una cláusula sociniana.

Por medio de esta cláusula, el testador les da a los herederos la opción de aumentar su porción de la herencia con el tercio de mejora, o incluso, de acceder a la totalidad de la misma. A cambio, como condición, los herederos deberán aceptar que el viudo usufructúa todos los bienes de manera vitalicia y universal hasta que muera.

Cabe recordar que en el caso de que alguno de los cónyuges muera sin testamento, la ley establece que los herederos serán los descendientes y que al viudo le corresponderá una cuota viudal. Dicha cuota consiste en el usufructo vitalicio de la tercera parte del total de la herencia.

Es aquí donde cobra sentido la figura del testamento del uno para el otro, pues permite mejorar de manera significativa dicha cuota. Esto se produce al otorgarle al cónyuge superviviente el usufructo vitalicio de la totalidad de los bienes y no únicamente de la tercera parte.

Asimismo, este testamento le da al viudo la posibilidad de escoger si prefiere quedarse con el pleno dominio de la tercera parte de la herencia, o con el usufructo vitalicio de la totalidad de la misma.

Impugnación y renuncia al testamento del uno para el otro

Si alguno de los herederos no está de acuerdo con el gravamen que impone la cláusula sociniana, podrá reclamar su derecho a hacer uso de su herencia, tan pronto fallezca el testador. Para ello, tendrá que impugnar el testamento.

Esta acción permite a los herederos disponer, únicamente, de lo que por herencia legítima les corresponda. La parte que no reciban se repartirá entre el resto de los beneficiarios.

En el caso de que sea el viudo quien prefiera que sus descendientes reciban su parte de la herencia sin dilación, le competerá a él renunciar a esta, antes de que sea repartida y aceptada.

Ventajas de suscribir el testamento del uno para el otro

Indudablemente, constituir un testamento implica una serie de beneficios tanto para el testador como para los herederos. Pues además de permitir el cumplimiento de la voluntad del testador, agiliza el trámite de partición de bienes.

En términos del testamento del uno para el otro, se observan las siguientes ventajas:

  • Protección del cónyuge superviviente: tal vez la ventaja más importante es la de poder garantizar al viudo estabilidad financiera.
  • Planificación familiar: este modelo de testamento les permite a los cónyuges planear, de manera conjunta, la distribución de sus activos.
  • Protección de hijos menores: gracias a este instrumento, los cónyuges pueden designar tutores legales para los menores, en caso de que ambos padres fallezcan.
  • Claridad en la ejecución: al contener disposiciones específicas, el testamento del uno para el otro facilita que la ejecución de la herencia se efectúe de forma sencilla y ágil.
  • Reducción de conflictos: la probabilidad de disputas entre los herederos disminuye en la medida en que la partición de bienes esté previamente organizada y tenga como usufructuario universal a uno de los padres.
  • Ahorro de costes legales: al contar con un testamento debidamente suscrito, se minimizan los gastos legales y notariales que acarrea la liquidación de una herencia.

Conclusión

El testamento del uno para el otro es una herramienta común en la planificación patrimonial entre parejas casadas en España. Los cónyuges, al poder nombrarse mutuamente como herederos universales, garantizan que el superviviente herede, ya sea la titularidad de algunos bienes o el usufructo de todos.

Con esta figura legal, no solo se les da la posibilidad a los cónyuges de asegurarse una estabilidad económica a futuro, sino también a su descendencia. Por lo que supone ventajas para el núcleo familiar.

No obstante, para garantizar que el testamento se ajuste adecuadamente a las leyes y regulaciones vigentes en el momento de su creación, es fundamental consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio.

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