Testamento abierto

El testamento abierto es el documento de últimas voluntades realizado ante notario público. Se conoce también con el nombre de testamento notarial abierto.

Es el propio notario quien redacta lo que el testador manifiesta oralmente. De esta forma se garantiza que no habrá errores típicos que posibiliten una impugnación.

Testamento abierto

En el testamento abierto el testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia de quienes deberán autorizar este acto notarial.

Tanto el Código Civil español como la Ley del Notariado regulan los aspectos vinculados a este documento.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

Tipos de testamentos abiertos

Los testamentos abiertos pueden ser de dos tipos diferentes:

1. Ordinario

Es el más frecuente y que se otorga ante un notario facultado.

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección.

Artículo 694 del Código Civil

2. Extraordinario

Son los documentos de últimas voluntades que no se otorgan ante el notario, pero solo se realizan de manera excepcional.

El Código Civil considera válido este tipo de testamento abierto cuando hay peligro de muerte inminente con cinco testigos (artículo 700 del Código Civil) o en situación de epidemia con tres testigos idóneos (artículo 701 del Código Civil).

En el artículo 703 se establece que los testamentos abiertos extraordinarios perderán validez después de dos meses de finalizadas las causas que lo habilitaron.

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Requisitos del testamento abierto

Los requisitos para la elaboración de un testamento abierto son muy sencillos de cumplir. De hecho, es uno de los tipos de documentos de últimas voluntades más frecuentes en la actualidad.

  1. Asistir con documento acreditativo de identidad a un Notario Público que cumpla con los requerimientos expresados en la Ley del Notariado.
  2. La redacción del documento la realiza el notario por indicación escrita o verbal del testador.
  3. Una vez finalizado, leído y confirmado con la firma del testador, se procede a la inscripción en el Registro de últimas voluntades.

Solo en casos especiales será necesario la presencia de dos testigos (artículo 697 del Código Civil):

  • El interesado en confeccionar el testamento abierto no sabe o no puede firmar.
  • El testador es una persona no vidente o con algún tipo de dificultad que impida la lectura del documento final.

De igual manera, según el artículo 698 del Código Civil, para el otorgamiento será necesaria la concurrencia de:

  • Testigos de conocimiento, si los hubiera. Estos mismos sujetos pueden oficiar de testigos instrumentales.
  • Cuando se trate de un testador con una incapacidad deberá estar presente el facultativo que lo reconoció como tal.
  • En el caso de testadores que hablan en otro idioma el intérprete que haya realizado la traducción de sus voluntades para la redacción del documento.

Personas habilitadas para otorgar testamento abierto

Las personas que tienen la capacidad para otorgar un testamento son los mayores de 14 años que puedan expresar o conformar su voluntad

Es decir, que solo quedan prohibidos los menores de 14 años y aquellos que aún con ayuda no logren elaborar o expresar aquello que desean testar.

¿Quién puede ser testigo en la firma de un testamento abierto?

Para que los testigos tengan validez legal solo basta con que sean personas mayores de edad y que no se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Sean herederos o familiares directos de la persona que otorga el testamento o del notario público al que acuden.
  • Individuos que no comprendan el idioma.
  • Las personas incapaces.
  • Aquellos imposibilitados de ver, oír o hablar.

Lectura de un testamento abierto

El testamento se encuentra inscrito en el Registro de últimas voluntades, por lo que se puede acceder por ese medio. La forma correcta es ante notario y transcurridos los 15 días hábiles de sucedido el fallecimiento del causante.

Será el notario quien distribuya copias del documento a los sucesores para que visualicen cuáles fueron las últimas voluntades. Es muy poco probable que haya algún error, porque está elaborado por un profesional experto que asesora con respecto a todos los factores que influyen en la sucesión, tal como los tercios de legítima, de mejora y de libre determinación.

En este acto, el notario que participe tiene que confeccionar el acta de reparto del caudal hereditario y de adjudicación a los herederos.

¿Cómo consultar en el Registro de últimas voluntades?

El trámite que hay que realizar es la solicitud de últimas voluntades de manera:

  • Presencial, se entrega en el acto.
  • Online, tiene un plazo de emisión de 5 días.
  • Por correo postal con una demora aproximada de 10 días.

Esta solicitud, según la forma que se elija, puede presentarse en:

  • El Registro de Actos de última voluntad.
  • Las Gerencias territoriales pertenecientes al Ministerio de Justicia.
  • El Registro Civil.
  • Otros organismos que hayan sido habilitados para tal fin.

Este primer paso facilita la información sobre el notario ante el cual se ha otorgado el testamento abierto. Después el notario será quien entregue las copias si verifica que corresponde a esas personas tener acceso. El interesado deberá pagar una tasa fijada por el Ministerio de Justicia.

¿Tiene vencimiento?

En todo caso el testamento que tendrá validez es el último que se haya redactado en cumplimiento con los requisitos legales.

En este sentido se puede afirmar que el testamento abierto tiene validez hasta que no se decida cambiarlo. No hay un plazo límite que determine la caducidad.

Ventajas del testamento abierto

Este tipo de testamento es uno de los más utilizados por los españoles y esto se debe a sus ventajas:

  1. El documento es redactado por un Notario, lo que garantiza que cumplirá con todos los requerimientos jurídicos vigentes para su validez.
  2. En el momento de la elaboración, el testador podrá ser asesorado sobre las exigencias de la legítima, la posibilidad de desheredar, etc.
  3. La posibilidad de que sea impugnado por los herederos es prácticamente nula.

Conclusión

El testamento abierto es el documento que refleja las últimas voluntades de un testador con respecto a la distribución de patrimonio. El acto se lleva a cabo ante un notario público, que es el responsable de escribir, en cumplimiento con las normas sucesorias vigentes, la voluntad del testador.

La presencia de testigos sólo será necesaria en supuestos específicos y el Notario podrá asesorar al respecto al interesado. Una vez confeccionado es inscrito en el Registro de Actos de Últimas Voluntades, de acceso público y al que se puede consultar después de transcurridos los 15 días del fallecimiento del causante.

En cualquiera de los casos, siempre es conveniente que el interesado consulte a un profesional con experiencia, para elaborar su testamento abierto y asegurarse de que su voluntad será cumplida.

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