Tercería de mejor derecho

La tercería de mejor derecho tiene como propósito conseguir que se reconozca que un crédito es preferencial ante otro crédito del mismo deudor. Esta situación se produce cuando un acreedor acude a un proceso de ejecución para aseverar que posee mejor derecho de cobrar que el ejecutante de dicho procedimiento. Por esta razón, cobrará antes que el ejecutante.

Tercería mejor derecho

El propósito de la tercería de mejor derecho es conseguir que se reconozca que un crédito es preferencial ante oto crédito del mismo deudor

Definición de la tercería de mejor derecho

Según los diferentes diccionarios jurídicos, la tercería de mejor derecho es la reclamación en un proceso por quien, siendo tercero con relación a la ejecución, sostiene que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante.

Una vez que el Juez dicta sentencia a favor del tercerista, el crédito debe ser cancelado antes que el crédito del ejecutante. Con excepción de las tres quintas partes correspondientes a las costas de la ejecución, lo cual debe abonarse primero al ejecutante.

Este procedimiento judicial está a disposición de todos los titulares con derecho de crédito. Este derecho se puede demostrar si, por ejemplo, el embargo es anterior al ejecutante, pese a que el crédito de éste se presentará posteriormente en el registro debido al mismo juzgado.

Las tercerías de mejor derecho tienen su fundamento en el Código Civil, puesto que establece una prelación de créditos que otorga preferencia a unos sobre otros.

¿Dónde se regulan las tercerías de mejor derecho?

Los procedimientos en los que se producen las tercerías de mejor derecho son regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los artículos 613 a 620.

En el artículo 614.1 LEC se lee que quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea abonado con preferencia al del acreedor ejecutante, podrá demandar para solicitar la tercería de mejor derecho. Cabe señalar que dicha demanda deberá sustentarse con el principio de prueba del crédito que se asevera preferente.

Para poder reclamar este derecho, el tercerista ha de ser, necesariamente, titular de un crédito vencido, líquido y exigible. En caso de que se ejecute el pago al ejecutante por el deudor común, el mismo no será reconocido.

¿Cuál es el objetivo de la tercería de mejor derecho?

Quien reclama la tercería de mejor derecho, es decir, el tercero, busca que el juzgado declare como preferencial su derecho a crédito con respecto al crédito del acreedor ejecutante. Pero, también pretende que se declare la existencia de dicho crédito, judicialmente, y se condene al ejecutado a realizar el pago correspondiente. Sobre todo, en aquellos casos en los que la tercería no se fundamenta en un título ejecutivo.

La existencia de un título ejecutivo o no en la tercería implica una serie de consecuencias que se encuentran estipuladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Si existe título ejecutivo, la demanda interpuesta por tercería de mejor derecho va dirigida únicamente en contra del ejecutante. En este caso, el ejecutado participa en el proceso judicial contemplando todos los derechos procesales.
  2. Cuando no existe el título ejecutivo, la demanda en cuestión ha de dirigirse tanto en contra del ejecutante, como del ejecutado, según lo establecido en el artículo 617 LEC.

El artículo 619 de la ley establece que, si el proceso se fundamenta en el título ejecutivo, se debe dictar sentencia en la que se constate la preferencia del derecho del tercero. En caso contrario, este efecto solo se producirá si el ejecutado lo acepta.

Requisitos de la tercería de mejor derecho

Para poder ejercer este derecho en un proceso judicial, el acreedor o tercero debe reunir, sin excepción, los siguientes requisitos:

  • Presentar por escrito, de carácter obligatorio, una prueba que certifique la solicitud. Esto según lo establecido en artículo 595.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Presentar la documentación que avale que el tercerista tiene el derecho de preferencia.
  • La demanda ha de ser presentada en el juzgado que esté tramitando el procedimiento de apremio. Una vez que se cumple con los requisitos, la demanda es admitida a trámite.
  • Tras ser admitida, es posible que la demanda no sea estimada, prosiga el proceso de ejecución y se reconozca el crédito del acreedor ejecutante. Sin embargo, siempre que la demanda de tercería es estimada, se acuerda el reconocimiento de la preferencia del crédito.

Procedimiento de tercería de mejor derecho ¿Cómo es?

Según se lee en el artículo 614 Ley de Enjuiciamiento Civil, la persona que se considere con el derecho de que su crédito sea saldado de manera preferencial, puede interponer una demanda. La misma consta de lo siguiente:

Demanda de tercería de mejor derecho

La demanda de tercería de mejor derecho ha de ser interpuesta por el acreedor o tercero para que se reconozca la existencia del crédito y para que el mismo sea satisfecho con preferencia en el proceso de ejecución. Dicha demanda debe presentarse por escrito junto con la documentación que pruebe la existencia de dicho crédito o, de lo contrario, no será admitida.

Plazo de presentación

La admisión de la tercería de mejor derecho está sujeta al momento en que se presente la misma.

  • Momento inicial: dependerá del tipo de preferencia. Si es general, se ejecutará una vez que se despache la ejecución. Si es especial, cuando se lleve a cabo el embargo del bien.
  • Momento final: está sujeto al sistema que se utilice, incluyendo una enajenación forzosa que originó la entrega del dinero al ejecutante. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 615 de la ley.

Trámites y proceso

El procedimiento judicial de la tercería de mejor derecho implica, además de los mismos trámites del juicio verbal, los siguientes aspectos:

  • Allanamiento del ejecutante. El mismo se ejecutará tomando en consideración si el tercero presenta o no el título ejecutivo con base a lo estipulado en el artículo 619.1 de la ley.
  • Desistimiento de la ejecución por el ejecutante. En el supuesto de que el ejecutante, tras ser notificado de la demanda de tercería mejor derecho, desista de la ejecución, de acuerdo con el artículo 619.2 de la ley.

Efectos de la demanda

El principal efecto que se deriva de una demanda de tercería de mejor derecho es que prosiga la ejecución. No obstante, el dinero en cuestión será depositado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos correspondiente al Juzgado. Esto hasta que se obtengan los resultados de la tercería y la sentencia en la que se determine el orden de preferencia para saldar los créditos, según lo establecido en el artículo 616.1 de la ley.

En caso de que la sentencia desestime la demanda, se condenaría en costas al tercerista, que tendría que pagar todas las costas judiciales.

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