Tasación pericial contradictoria

La tasación pericial contradictoria es la tasación de un bien que solicita un contribuyente cuando no está de acuerdo con la que le ha dado la Administración. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de España, regula la realización de la tasación pericial contradictoria.

Este mecanismo permite dirimir los desacuerdos entre la Administración y el contribuyente. El resultado puede confirmar o corregir las valoraciones de rentas, bienes, productos, que son base de obligaciones tributarias.

¿Quién puede solicitar la tasación pericial contradictoria y en qué casos se realiza?

Todos los contribuyentes tienen derecho a realizar una tasación pericial contradictoria de sus bienes, cuando estiman que han sido mal valorados por la Administración.

Las situaciones más frecuentes en las que se pone en marcha esta acción son:

Casos de herencias

A partir de la valoración que la Administración Tributaria hace de los bienes, se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si los herederos no están de acuerdo con esa valoración, pueden solicitar una tasación pericial contradictoria.

Casos de compraventa

En la compraventa se determina la plusvalía sobre la cual se calcula el incremento de las propiedades. Sobre este incremento se calculan los impuestos. Al contribuyente le conviene que el valor de la propiedad sea el menor posible, porque será menor también la plusvalía y por tanto el tributo a pagar.

Si la Administración Tributaria determina que el valor declarado es inferior al valor de mercado, puede liquidar los impuestos partiendo de una valoración mayor. En este caso, el contribuyente puede solicitar una tasación pericial contradictoria, para que un técnico independiente valore el bien y determine su verdadero valor.

¿Cómo se solicita la tasación pericial contradictoria?

La tasación pericial contradictoria sigue un proceso. A continuación, vemos el paso a paso:

Presentación de la solicitud

Se presenta la reclamación ante la Administración Tributaria. El contribuyente dispone de un plazo de un mes desde que se le notificó la valoración. En esta reclamación, solicitará expresamente la tasación pericial contradictoria.

Es imprescindible detallar los argumentos que sustentan su solicitud. Sobre todo debe explicar por qué entiende que el valor de la tasación oficial no se corresponde con el real.

Designación del perito

La Administración Tributaria designará un perito para realizar la tasación pericial contradictoria. Por su parte, el contribuyente también designará un perito de su preferencia. Tiene que estar inscripto en el Registro de Expertos en Valoraciones de Bienes Inmuebles del Ministerio de Economía y Hacienda.

La tasación

Los peritos designados por las partes realizarán la tasación pericial contradictoria por separado, en forma independiente. No podrán comunicarse entre ellos.

¿Qué ocurre si las tasaciones periciales de los peritos discrepan? En caso de que la tasación pericial contradictoria sea igual o menor a la de la Administración en 120.000 euros y al 10% de la misma, se tomará como base de la liquidación el valor indicado por el perito designado por el contribuyente.

Si la diferencia es superior, se designará un tercer perito de común acuerdo. 

La resolución

Finalizada la instancia pericial, la Administración Tributaria emitirá una resolución. En ella se establecerá el valor del bien. Pueden darse dos situaciones:

  1. La resolución es favorable al contribuyente. En este caso, la Administración Tributaria deberá modificar la liquidación de tributos que dio motivo a la reclamación.
  2. La resolución es desfavorable al solicitante. El contribuyente puede pagar los tributos fijados por la Administración o continuar con las reclamaciones. En este supuesto presentará si así lo estima una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Una vez finalizado el proceso, la Administración notificará al interesado la liquidación correspondiente a la valoración definitiva. A partir de esta notificación, comienzan a correr los plazos para que el contribuyente presente su reclamación.

¿Qué es el Tribunal Económico-Administrativo?

El Tribunal Económico-Administrativo es un órgano independiente encargado de resolver las reclamaciones que presentan los contribuyentes. Ante una reclamación por liquidaciones tributarias, sanciones y otros motivos, el Tribunal revisa las actuaciones y las decisiones de la Administración.

Este Tribunal tiene la potestad de disponer que la Administración rectifique cualquier error o exceso en la liquidación, o cualquier sanción impuesta. La actuación del Tribunal Económico-Administrativo es un trámite obligatorio previo a la vía judicial.

Si el contribuyente que presentó la reclamación no está de acuerdo con la resolución de este Tribunal, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente.

¿Quién paga a los peritos cuando se realiza una tasación pericial contradictoria?

Cada parte paga los honorarios del perito que designó para la tasación pericial contradictoria. En caso de que se requiera un tercero, para el pago de sus honorarios se tendrá en cuenta:

  • Cuando la diferencia entre las tasaciones de los peritos de las partes es menor a un 20%, la Administración se hace cargo de los gastos del tercer perito.
  • Si la diferencia es mayor al 20%, corresponde al contribuyente el pago del perito.

Los honorarios de los peritos están regulados a través de colegios profesionales.

¿Qué se valora en la tasación de un bien?

¿Qué valoran los peritos que realizan la tasación pericial contradictoria?  La Ley General Tributaria establece los mecanismos que utilizarán los peritos para sus valoraciones.

Existen varios métodos de tasación:

  1. Método de comparación. Uno de los que más se utiliza es el método de comparación. Consiste en asignar al bien un valor de mercado en función de cómo se valoran otros bienes similares.
  2. Método residual. Es otro de los métodos empleados para tasar un bien. Se usa en los casos en los que no existe en el mercado otro bien con el que se pueda comparar el que está siendo valorado.
  3. Método de capitalización. Se usa en caso de bienes que producen rentas, por ejemplo, un inmueble. Se trata de valorar el inmueble en base a todas las rentas que ha generado.
  4. Método de coste. Es el menos usado. Se trata de estimar el valor del bien en función de cuánto costaría reponerlo si desapareciera.

En el informe pericial, el perito explicará el método utilizado y explicará los criterios sobre el valor asignado.

Conclusión

En caso de discrepancias con la liquidación de tributos en función del valor asignado por la Administración a un bien, es conveniente acudir a un abogado especialista. El profesional ofrecerá asesoramiento legal a su cliente aportándole seguridad jurídica. Su intervención garantizará la obtención de los resultados más favorables.

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