- Las tarjetas revolving son un instrumento financiero complejo que, si no se comprende y no se utiliza de manera adecuada, puede aumentar muy rápidamente el volumen de endeudamiento.
- Conllevan riesgos importantes: potencian el consumo, los intereses suelen ser muy elevados, su sistema de amortización complejo multiplica los costes y se comercializan de forma poco transparente.
- Los intereses en las tarjetas revolving pueden superar incluso el 25% TAE, lo que según numerosas sentencias implica usura.
- La reclamación de las tarjetas revolving se hace principalmente por la vía de la Ley de Usura, si bien también se pueden reclamar por falta de transparencia e incluso extrajudicialmente.
- Una tarjeta revolving tendrá intereses usurarios si existe una diferencia superior a 6 puntos porcentuales entre su TAE y el interés medio que tenían estos productos en la fecha de su contratación.
- Si el interés de la tarjeta revolving se declara usurario el contrato será nulo, debiendo el prestatario devolver solo el principal del préstamo y recibiendo la devolución de los intereses pagados.
- En los casos en los que no se pueda reclamar una tarjeta revolving por usura, existe la opción de reclamar por falta de transparencia en la contratación.
Índice
- ¿Qué es una tarjeta revolving?
- ¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?
- Los riesgos de las tarjetas revolving
- ¿Cómo reclamar las tarjetas revolving?
- ¿Cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving?
- ¿Qué consecuencias tiene que una tarjeta revolving sea considerada usura?
- ¿Cuándo se considera que hay falta de transparencia en una tarjeta revolving?
- ¿Qué plazo hay para reclamar tarjetas revolving?
- Nueva normativa sobre tarjetas revolving de 2021
- Tarjetas revolving más populares
Reclamar tarjetas revolving

Si por mucho tiempo que pasa y muchas cuotas que abonas tu deuda apenas disminuye, puede que seas víctima de un crédito o tarjeta revolving con intereses usurarios. En indemniza.me podemos ayudarte.
Quiero saber más¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving, también denominadas coloquialmente tarjetas abusivas, son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras aplicando intereses. Aunque generalmente tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.
Una de sus principales características es que permite hacer pagos independientemente de que se disponga de fondos o no en la cuenta asociada.
En este sentido funciona como una tarjeta de crédito, pero la diferencia está en que el usuario de una tarjeta revolving puede aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación, como si de un crédito al consumo se tratase.
Así, los pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses remuneratorios correspondientes.
Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, a lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. El principal problema que tienen las tarjetas revolving, además de que su comercialización en muchos casos es poco transparente, es que suelen aplicar unos intereses muy elevados que además se ven incrementados por el complejo sistema de amortización que dificulta sobremanera la devolución del capital prestado.
Los intereses en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias implica usura. Es por esta práctica usuraria por la que, en muchos círculos, llaman "tarjetas abusivas" a las tarjetas revolving.
Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta clave para que los clientes afectados por las tarjetas revolving puedan reclamar.
El funcionamiento de las tarjetas revolving ha inducido a una gran cantidad de consumidores afectados a caer en una espiral de endeudamiento de la que, en muchas ocasiones, es muy difícil salir.
¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?
Estas tarjetas permiten realizar compras con independencia del nivel de liquidez, equivaliendo estas compras a disposición de saldo en un crédito al consumo instrumentalizado a través de la tarjeta revolving.
Para devolver el saldo dispuesto del crédito revolving, existen dos vías:
- Pagar un porcentaje: los clientes que tienen establecida esta forma de pago tendrán que abonar un porcentaje fijo del saldo deudor cada mes. Suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo, que tienden a oscilar entre el 5% y el 25%. Si el porcentaje aplicado es del 5%, implica que el usuario tendrá que devolver cada mes el 5% de la deuda que tenga acumulada en ese momento.
- Pagar una cantidad fija: los clientes que tienen establecida esta forma de pago abonaran una cuota fija mensual, hasta que salden por completo su deuda. También se establece una horquilla de pagos mínimos y máximos.
Las tarjetas revolving también permiten devolver la totalidad del crédito a mes vencido, y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito al uso. La cuestión es que esta forma de pago no devenga intereses, por lo que las entidades emisoras no suelen promocionarla y buscan, de forma más o menos opaca, que el pago se aplace para poder cobrar intereses.
En definitiva, una tarjeta revolving se utiliza normalmente como un crédito de consumo, si bien su complejo sistema de funcionamiento y amortización conlleva importantes riesgos normalmente ocultos para el cliente.
El límite de crédito y la forma de devolución se estipulan en el contrato de la tarjeta. De estos dos aspectos van a depender los intereses a aplicar, que pueden ser reducidos (e incluso inexistentes) cuando se opte por realizar pagos totales, o muy elevados si se opta por pagos aplazados.
Conforme el cliente va haciendo compras con la tarjeta revolving, y disponiendo del crédito pactado, tendrá acceso a menos dinero, ya que el saldo no dispuesto del crédito se irá reduciendo.
Del mismo modo, al pagar cuotas de la tarjeta, el cliente reintegrará saldo, y con ello aumentará el capital disponible. Es decir, la tarjeta revolving funciona como un fondo de dinero extra, del que se puede disponer y que luego hay que restituir poco a poco, pagando intereses.
Por tanto, estas tarjetas se comercializan como un instrumento de pago flexible, que permite disponer de fondos adicionales y reponerlos a plazos. Además, cada pago se convierte de nuevo en capital disponible.
Las tarjetas revolving son un instrumento financiero complejo que, si no se comprende y se utiliza de forma poco adecuada, puede aumentar muy rápidamente el volumen de endeudamiento e incluso en casos extremos, llevar a los clientes a la insolvencia.
Los riesgos de las tarjetas revolving
Las tarjetas revolving se comercializan como un producto sencillo, sin aparentes costes ni comisiones y con unas cuotas muy asequibles para devolver el dinero prestado.
El problema es que esas cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos en su composición que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado. Pero lo más importante es que los intereses, las comisiones y las primas del seguro vinculado de estas tarjetas, cuyo importe no quede cubierto por la cuota mensual, se capitalizan pasando a formar parte del saldo deudor. Mientras que en un préstamo tradicional los intereses se aplican únicamente sobre el capital pendiente de devolución, en las tarjetas revolving, los intereses se aplican sobre todo el saldo pendiente (compuesto por además de por el capital, por los intereses, comisiones y primas de seguro devengados mensualmente y que no hayan quedado cubiertos por la cuota mensual). De este modo, se aplican una y otra vez elevados intereses sobre los mismos conceptos, disparando de forma exponencial los costes del producto, generando un efecto bola de nieve que puede resultar muy difícil de parar.
De este modo, aunque el cliente pague las cuotas, la deuda prácticamente no disminuye e incluso en algunos casos aumenta, generando lo que el Tribunal Supremo ha denominado "deudores cautivos", aquellos que aún cumpliendo los pagos pactados, no consiguen nunca saldar su deuda.
Iván Metola, fundador de Indemniza.me y especialista en reclamar tarjetas revolving
Como se ha mencionado anteriormente, una tarjeta revolving es en realidad el título de un préstamo preconcedido. Esto supone varios riesgos:
1. Potencian el consumo
Al tener el crédito permanentemente disponible, el consumidor puede utilizarlo de forma irresponsable. Hay que tener en cuenta que cada euro devuelto se convierte en un euro disponible para ser prestado de nuevo, lo que empuja a muchos consumidores a vivir permanentemente endeudados con su tarjeta revolving.
Además, como no se devuelve la totalidad del saldo, siempre queda un remanente de deuda que genera intereses.
De hecho, las entidades financieras suelen incentivar el uso de estas tarjetas y buscar que la cuota mensual, sea como porcentaje o como fijo, se mantenga lo más baja posible. Al devolver cada mes una cantidad proporcionalmente pequeña, se tarda muchos meses en devolver la deuda, y con ello se devengan intereses durante periodos muy prolongados.
En definitiva, el consumidor acaba incurriendo en una espiral de endeudamiento.
Muchos usuarios de tarjetas revolving terminan pagando prácticamente solo intereses, comisiones y primas de seguro, de modo que nunca acaban de amortizar el capital. Cuando esto ocurre se encuentran ante la situación de que por muchas cuotas que paguen, su deuda apenas disminuye, o incluso en los casos más graves no deja de aumentar.
2. Intereses muy elevados
Los intereses de las tarjetas revolving superan el 25% TAE en muchos casos, y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellos.
Es precisamente este elevado interés lo que ha hecho que el préstamo preconcedido asociado a la tarjeta revolving se considere en muchos casos un crédito usurario, y pueda reclamarse mediante la aplicación de la Ley de Usura de 1908 (Ley de Azcárate).
3. Comercialización poco transparente
Por lo general, estos productos han venido siendo comercializados de forma muy poco transparente, violando en muchos casos la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia.
Ha sido práctica común de las entidades comercializadoras de tarjetas revolving el destacar en sus folletos y contratos de forma muy clara que su expedición es gratuita, mientras que al mismo tiempo se mostraban de forma muy poco transparente los intereses asociados y su complejo sistema de amortización, en muchos casos utilizando una letra prácticamente ilegible en el reverso del contrato, o bien frases deliberadamente complicadas para dificultar su comprensión.
Existen abundantes sentencias donde ha quedado reflejada esta práctica. Valga como ejemplo este extracto:
Asimismo existen elementos que permiten igualmente considerar dicho crédito como usura por la inexperiencia del propio actor, aspecto que queda evidenciado con el propio contrato (reflejado como documento 2 de la contestación a la demanda) en el que ninguna referencia consta al TAE en la primera hoja (exclusivamente referencia sucinta a tarjeta Citi Oro con un importe de 70 € tachado seguido de la palabra GRATIS en mayúscula) teniendo que acudir al reverso donde en el Anexo, en una letra cercana a ser ilegible incluso en formato digitalizado puede distinguirse Tipo Nominal Anual para Compras 24% , TAE 26,82%, evidenciando el interés de la demandada ( de su predecesora en mayor exactitud ) para que el tipo de interés aplicable no resulte claramente identificable, aspecto que contrasta con el precio de adquisición de la tarjeta donde puede leerse claramente la expresión gratis anteriormente referida.
Sentencia 192/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ocaña
En definitiva, aunque estos productos parecen brindar crédito y flexibilizar su devolución, en realidad sitúan al consumidor en un escenario comprometido.
En primer lugar, porque debe hacer un uso muy cuidadoso del dinero prestado. Y en segundo lugar, porque incluso en ese caso tendrá que asumir un volumen considerable de intereses y otros costes asociados, que pueden disparar su deuda a pesar de pagar todos los recibos.
¿Cómo reclamar las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving han arruinado a muchos consumidores, que se han visto atrapados en una espiral de deuda. Por eso, cada vez es más frecuente reclamar por este tipo de instrumentos.
Las principales vías para reclamar tarjetas revolving son la usura y la falta de transparencia.
Reclamación de tarjetas revolving a través de la Ley de Usura
Los elevados intereses que se aplican con estas tarjetas permiten su impugnación por aplicación de la Ley de Usura, también conocida como ley de Azcárate.
Esta ha sido la forma de reclamar tarjetas revolving más habitual desde que la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias.
Reclamación de tarjetas revolving por falta de transparencia
En determinadas ocasiones, se puede invocar la nulidad de la cláusula de intereses y del sistema de amortizaciónrevolving si la tarjeta revolving se ha comercializado sin ofrecer la información debida.
Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran ciertos contratos con consumidores y usuarios.
- El control de incorporación está regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Básicamente, requiere que se informe específicamente acerca de este tipo de condiciones, que deben redactarse de forma transparente, clara, concreta y sencilla.
- El control de transparencia está regulado en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Determina la nulidad de una cláusula que no se negociara individualmente (condición general de contratación) y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido, el consumidor debe conocer las consecuencias jurídicas y económicas del negocio. No basta, por tanto, con una mera información, sino con el entendimiento real de la relevancia de esta cláusula en el contrato.
- En sintonía con lo anterior, pesa un especial deber de diligencia sobre el banco a la hora de informar sobre la trascendencia de estas cláusulas. Entre otras normas, resulta aplicable para contrataciones posteriores a julio de 2020 la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; y para contrataciones posteriores a octubre de 2011 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Reclamación extrajudicial de tarjetas revolving
Ante la avalancha de sentencias condenatorias en los tribunales, algunas entidades financieras están empezando a negociar acuerdos con los consumidores afectados de forma extrajudicial.
Con anterioridad, era muy complicado llegar a un acuerdo extrajudicial con las entidades financieras responsables de las tarjetas revolving. Fundamentalmente porque sabían que la mayoría de consumidores afectados no estaban en situación de asumir los costes económicos de reclamar judicialmente este tipo de préstamos y tarjetas, y además, porque la mayoría de afectados desconocían que la ley y la jurisprudencia iba a estar a su favor.
Pero tras la aparición de despachos especialistas en reclamaciones de tarjetas revolving que solo cobran si la reclamación es exitosa, asumiendo el riesgo y sin necesidad de que el cliente adelante ningún dinero, la popularización en medios de comunicación de la abusividad de este tipo de productos financieros y sobre todo la contundente respuesta de los juzgados, algunas entidades financieras han comenzado a negociar acuerdos extrajudiciales para no tener que acudir a los juzgados.
Al fin y al cabo, en la inmensa mayoría de los casos están perdiendo en los tribunales, y además es frecuente que sean condenadas al pago de las costas judiciales, es decir, al pago de los abogados contratados por el consumidor. Por lo tanto, para estas entidades empieza a ser más caro acudir a los tribunales que negociar de antemano.
Hay que tener en cuenta, eso sí, que ninguna entidad financiera realizará la devolución de dinero al cliente afectado por iniciativa propia. Por lo cual, es imprescindible que el consumidor inicie una reclamación.
Para reclamar extrajudicialmente, debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta o préstamo revolving. El periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses, y en caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso. El Banco de España tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.
Aunque no es necesario contar con la asistencia de un abogado especialista para hacer este tipo de reclamaciones extrajudiciales, es algo recomendable por los siguientes motivos:
- Es muy probable que si la entidad financiera acepta negociar extrajudicialmente ofrezca al consumidor, aprovechándose de su desconocimiento en materia jurídica, un acuerdo menos ventajoso del que podría conseguir.
- También es probable que la respuesta se retrase más en el tiempo, dado que el banco no tendrá, por lo general, ninguna prisa por llegar a dicho acuerdo.
- Que la reclamación y negociación esté impulsada por un abogado garantizará la defensa de los intereses del consumidor, ya que el especialista conocerá perfectamente los derechos del afectado y las obligaciones de la entidad.
- Además, tratándose de un despacho especialista en esta materia, la entidad financiera sabrá de antemano que la reclamación va en serio, y que si llega a la vía judicial la tendrá prácticamente perdida, por lo que tendrá un mayor interés en llegar a un acuerdo que evite ir a juicio.
Así pues, contar con el asesoramiento jurídico de un profesional en la negociación extrajudicial no solo acelerará el proceso de reclamación de la tarjeta revolving, sino que además asegurará una mejor defensa de los intereses del consumidor y preparará el terreno para la fase judicial en caso de no alcanzar un acuerdo.
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Recupera tu dineroReclamación judicial de la tarjeta revolving
Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial con la entidad emisora de la tarjeta o préstamo revolving, la siguiente fase es acudir a los tribunales.
Tal y como recogen los próximos apartados, existe una jurisprudencia muy definida para reclamar este tipo de productos financieros.
En este caso no se puede hablar de plazos concretos, dado que el tiempo que tarde desde que se presenta la demanda hasta que sea admitida a trámite por el juzgado competente dependerá de la carga de trabajo y acumulación de procedimientos en dicho juzgado. Puede ser un plazo incluso superior a los seis meses.
Una vez admitida a trámite la demanda, el plazo para la celebración del juicio ordinario también puede retrasarse varios meses y, por lo general, una vez celebrado el juicio, la sentencia será notificada bastante rápido.
Para reclamar judicialmente sí que es obligatorio contar con abogado y procurador, y corresponderá al abogado especialista diseñar la estrategia procesal más adecuada en cada caso, utilizando cualquiera de los instrumentos legales repasados anteriormente:
- Usura
- Intereses abusivos
- Falta de transparencia
- Ausencia de consentimiento
- Error excusable
- Vicios del consentimiento
- ...
Habitualmente se utilizarán de forma subsidiaria varios de esos instrumentos en la demanda para maximizar las opciones de éxito.
La idoneidad de unos u otros mecanismos dependerán de las condiciones particulares de contrato de préstamo y es en este punto donde la experiencia en este tipo de reclamaciones del abogado que represente al consumidor marcará la diferencia.
¿Cuándo se considera que hay usura en una tarjeta revolving?
La Ley de Represión de la Usura o Ley de Azcárate, que data de 1908, es uno de los principales mecanismos legales a los que pueden recurrir los consumidores afectados para reclamar las tarjetas revolving.
La procedencia de recurrir a la Ley de Represión de la Usura para la reclamación de las tarjetas revolving se encuentra en su artículo noveno:
Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
La literalidad de dicho precepto deja claro que la ley de usura se aplica también a las tarjetas revolving, ya que estas son un mecanismo equivalente a un préstamo de dinero, con independencia de su formato.
Aunque esta ley tenga más de 100 años y sea muy anterior a la aparición de las tarjetas y créditos revolving, la jurisprudencia en este punto es clara, tal como refleja la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015:
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: « (l)o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.
Sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, de 25 de noviembre
Una vez que ha quedado clara la procedencia de la utilización de la Ley de Represión de la Usura para reclamar este tipo de instrumentos financieros, hay que acudir a su artículo primero:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
La literalidad del artículo dice que será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, si bien no se especifica en dicha Ley qué se considera "notablemente superior". Hay que acudir a la jurisprudencia para resolver esta cuestión, así como para saber qué se entiende por interés normal del dinero.
Respecto a qué se considera interés normal del dinero, la sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo dice así:
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » ...
Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre
Y para llevar lo anterior a cada caso particular, añadió:
Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre
Es decir: hay que consultar las tablas de tipos de interés que proporciona el Banco de España con los tipos de interés medios de cada año, para lo que habrá que fijarse en la columna o apartado titulado "Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving". En el caso de que la contratación sea anterior al año 2010 deberá tomarse como referencia el tipo medio correspondiente a la primera publicación de estos datos, es decir, el tipo medio de junio de 2010.
En relación ya a la usura, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con esta sentencia al señalar lo siguiente:
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» .
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre
El Tribunal Supremo considera que hay usura si el interés es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Y además, que debe ser la entidad financiera emisora de la tarjeta revolving quien justifique los motivos excepcionales que puedan explicar el porqué de la utilización de un tipo de interés notablemente superior de acuerdo a las condiciones concretas de cada consumidor, sin que su aplicación por defecto sea legítima.
Otro punto importante a tener en cuenta, que también ha resuelto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que no es necesario que concurra acumuladamente la situación mencionada en el mencionado artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, en cuanto a "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.
El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en las posteriores de 4 de marzo de 2020 y 15 de febrero de 2023, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).
Iván Metola, fundador de Indemniza.me y especialista en reclamar tarjetas revolving
Pues bien, la jurisprudencia de 2015 fue complementada con la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo de 2020, que añadió lo siguiente:
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo
Esta sentencia sobre las tarjetas revolving estableció que cuando exista un tipo de interés más específico y con el que la operación crediticia mantenga un mayor grado de coincidencia, deberá ser este el utilizado para comparar.
Nueva jurisprudencia sobre usura en tarjetas revolving
Recientemente el Tribunal Supremo ha actualizado su jurisprudencia en su sentencia 258/2023, de 15 de febrero de 2023, definiendo un nuevo límite más claro para considerar usuraria una tarjeta revolving:
En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.
Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 4 de marzo
Queda clara así la postura del Alto Tribunal a este respecto: una tarjeta revolving contendrá intereses usurarios si hay una diferencia superior a seis puntos porcentuales (6%) entre el TAE contratado y el interés medio que tenían estos productos en la fecha de su contratación.
Entonces, en las tarjetas revolving, se podrá reclamar por usura si se da esa diferencia de al menos seis pntos porcentuales entre el TAE de la tarjeta y el interés medio que existía en el momento de la contratación. En cualquier otro caso no se podrá reclamar por esta razón, pero existe la posibilidad de hacerlo por falta de transparencia.
¿Qué consecuencias tiene que una tarjeta revolving sea considerada usura?
Si con arreglo a los criterios anteriormente mencionados, el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving, procederá la anulación del contrato con arreglo a los artículos tercero y cuarto de la Ley de Represión de la Usura:
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
Tal y como refleja la ley de usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Es decir, deberá devolver únicamente el principal, que es la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses.
A efectos prácticos, para el consumidor afectado la sentencia supondría que el contrato de préstamo se modificara desde la fecha de contratación para tener un tipo de interés 0, no debiendo pagar intereses por recibir dicho dinero prestado.
Esta situación tiene además una consecuencia para todos aquellos que entre capital e intereses hayan devuelto más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado, y es que entonces la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad.
Además, si se declara la nulidad no solo de la cláusula que regula los intereses remuneratorios, sino la nulidad del préstamo en su totalidad, la entidad financiera tendrá que devolver también las comisiones y otros gastos asociados al mismo.
Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más.
¿Cuándo se considera que hay falta de transparencia en una tarjeta revolving?
Se entiende que existe falta de transparencia en una tarjeta revolving cuando no se le ha dado al consumidor información suficiente para saber, con antelación, a qué le obliga firmar el contrato, tanto a nivel económico como legal.
Es decir: hay falta de transparencia cuando se contrata un préstamo sin conocer las consecuencias reales de la operación, una situación que se da a menudo y que hace que muchas personas terminen pagando mucho más de lo que en principio pensaban que iban a tener que pagar.
La falta de transparencia es una causa para reclamar una tarjeta revolving. Si en efecto se entiende que el consumidor no sabía realmente a qué se estaba comprometiendo, se anularán las cláusulas relativas a los intereses, o bien la totalidad del contrato.
En ese caso, la entidad tendrá que devolver al cliente las cantidades pagadas en concepto de intereses, e incluso otros gastos como comisiones, primas de seguros, etc.
Concretamente, se entenderá que hay falta de transparencia en los siguientes casos, entre otros:
- La llamada "letra pequeña". Una de las causas de la falta de transparencia es que haya partes del contrato muy difíciles de leer por el tamaño de la letra, el formato o la disposición de las cláusulas. De este modo, la información más importante (como el coste real de la operación) pasa desapercibida.
- Información omitida. Hay casos en los que en estos contratos falta información esencial, como el porcentaje de TAE aplicable. También sucede en ocasiones que la información es inexacta, al no corresponderse con el coste real, o bien no se explica de manera clara y sencilla el sistema de amortización revolving, y el pacto que incluye la capitalización de intereses, comisiones y primas de seguro y que dispara normalmente la deuda.
- Incremento del crédito o del tipo de interés unilateralmente. Otra causa de falta de transparencia es que la entidad haya aumentado el límite de la línea de crédito sin que el cliente haya tenido que aceptarlo antes. En otros casos, se impone un aumento del interés que el cliente no puede rechazar.
La consecuencia de que se declare la falta de transparencia del contrato depende de si se anula parte del contrato o este en su totalidad:
- Si se anula solo parte del contrato, se anularán las cláusulas correspondientes. Normalmente serán las relativas a intereses, por lo que se eliminarán dichos intereses. Por lo tanto, el consumidor ya solo tendría que pagar el principal que deba, en su caso.
- Si el juez entiende que hay que anular todo el contrato, se devolverán también otros conceptos que se hayan pagado (por ejemplo, las comisiones y primas de seguro).
¿Qué plazo hay para reclamar tarjetas revolving?
Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving.
Es decir, se pueden reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace años, sin límite temporal. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.
Este punto también quedo claro en la sentencia del Tribunal Supremo 539/2009, de 14 de Julio, determinó la no prescripción de esta acción:
La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
Sentencia del Tribunal Supremo 539/2009, de 14 de julio
Esta sentencia se refiere a la acción de reclamación por usura. Pero tampoco existe plazo para reclamar por falta de transparencia, ya que se trata igualmente de una acción imprescriptible.
Nueva normativa sobre tarjetas revolving
El 2 de enero de 2021 entró en vigor la Orden Ministerial ETD/699/2020, de 24 de julio de 2020, cuyo objetivo es tratar de introducir mejoras en la transparencia y en los procedimientos de evaluación de solvencia de cara a nuevas comercializaciones de tarjetas y préstamos revolving.
Esta normativa para tarjetas revolving de 2021 no afecta a los contratos firmados con anterioridad a su entrada en vigor, ni lo hace en modo alguno a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
Tarjetas revolving más populares
Entre las tarjetas de tipo revolving comercializadas en España de forma más frecuente, se encuentran las siguientes:
- Tarjeta Wizink
- Tarjeta Affinity Card
- Tarjeta Barclaycard
- Tarjeta Cetelem
- Tarjeta Oney Alcampo
- Tarjeta Carrefour Pass
- Tarjeta IKEA
- Tarjeta Bankinter Obsidiana / Bankintercard
- Tarjeta Citibank
- Tarjeta BBVA A Tu Ritmo
- Tarjeta Caixabank Oro y Caixabank GO
- Tarjeta BBVA Después
- Tarjeta El Corte Inglés
- Tarjeta Santander Consumer Finance
- Tarjeta MBNA / EVO Finance
- Tarjeta Vodafone
- Visa Eroski Red
Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como Cofidis, Vivus o Creditea.
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Estudio gratuitoCategorías: Derecho Bancario
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015.
- Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo de 2020.
- Sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2023.
- Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Tarjetas revolving, Banco de España.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.