Tarjeta comunitaria

La tarjeta comunitaria, o Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, es el documento de identidad que se otorgará en España al familiar de un ciudadano español o de algún otro país de la Unión Europea que vaya a residir con él por un período superior a 3 meses.

La tarjeta comunitaria lleva consigo un permiso de residencia temporal durante 5 años. Transcurrido ese período de tiempo, se podrá solicitar la residencia permanente. Por otro lado, el hecho de hacerse acreedor a una tarjeta comunitaria lleva consigo el permiso para trabajar en España.

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Requisitos y características

El familiar con quien se convivirá y que da derecho a solicitar tarjeta comunitaria, debe tener un estatus migratorio que le permita vivir en España por un período superior a los 3 meses.

Debe además poseer recursos económicos suficientes para la manutención del grupo familiar, tener un seguro de salud, o ser trabajador por cuenta propia o ajena, o en su defecto ser estudiante poseedor de seguro de salud y de recursos para la manutención familiar; de tal manera de que en ningún caso se convierta en una carga para el sistema de asistencia social en España.

Un ciudadano de la comunidad que cumpla con las características mencionadas al residir en España recibe un documento de identidad que se llama Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. Físicamente se trata de una tarjeta de color verde que contiene el número NIE.

Una vez que el ciudadano comunitario tiene en sus manos esa tarjeta, el familiar que convivirá con él podrá solicitar su Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria, lo que le otorgará permiso para residir y trabajar en España.

Parentescos que permiten solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o tarjeta comunitaria

Los vínculos o parentescos con un ciudadano comunitario que permiten solicitar tarjeta comunitaria son:

  • Cónyuge, siempre que la unión no esté sujeta a ningún proceso de solicitud de nulidad o divorcio.
  • Pareja de hecho debidamente inscrita en un registro público de un Estado de la Unión.
  • Hijo directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que el matrimonio o registro de la pareja de hecho estén vigentes, y que estos hijos sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan y dependan económicamente de la pareja o hijos discapacitados.
  • Ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que estas uniones estén completamente en vigor.
  • Cualquier otro miembro de la familia que en su país de origen esté a cargo económicamente del ciudadano de la Unión Europea.
  • Otros miembros de la familia que en el país de origen conviven de manera regular con el ciudadano comunitario. Deberá acreditarse que se dio una convivencia de un período de por lo menos 24 meses en el país de origen.
  • Cualquier miembro de la familia que tenga una condición grave de salud o incapacidad que haya hecho estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se haya hecho cargo de su manutención y cuidado personal.
  • Pareja de hecho que, aunque no esté inscrita en un registro público de un estado de la comunidad, pueda probar la existencia de un vínculo duradero. Esto ocurrirá si se acredita una convivencia marital de al menos un año continuado. Si la pareja tuviera descendencia en común, bastará la acreditación de convivencia en común debidamente probada.

Proceso de renovación de la tarjeta comunitaria

Transcurrido el periodo de 5 años de residencia temporal al que se accedió al solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, la misma debe renovarse. Para ello se hará un nuevo proceso de solicitud, que en esta ocasión y si se cumple con todos los requisitos, conducirá a la residencia permanente.

El proceso de solicitud consiste en presentar nuevamente los requisitos que se entregaron cuando se hizo la petición original, partiendo de la suposición de que la situación familiar no se ha modificado. Deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Modelo oficial de solicitud (forma EX19) impreso.
  • Pasaporte completo y vigente.
  • Tres fotografías recientes, tamaño carnet, a color, con fondo blanco.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión: acta de matrimonio, registro de pareja de hecho, acta de nacimiento, u otro que corresponda.
  • Constancia de disponer de medios económicos de subsistencia.
  • De acuerdo a la actividad económica que el ciudadano comunitario desarrolle deberá presentar distintos documentos:
  • Si trabaja por cuenta ajena presentará contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
  • Si trabaja por cuenta propia aportará su inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Si no está trabajando en España deberá presentar constancia de que poseen él y su familia un seguro de salud público o privado que les dé cobertura en España, y constancia de contar con recursos económicos para la manutención básica de su grupo familiar

En el caso de hijos menores, dependientes o discapacitados y de ascendientes que estén a cargo del ciudadano comunitario y de su cónyuge o pareja de hecho, deben presentarse también los documentos que demuestran el vínculo.

También los que validan la situación de dependencia económica o la condición de salud o minusvalencia que hace imprescindible que estos familiares vivan con el ciudadano de la Unión Europea, quien debe mantener un status que le permite vivir en España.

Circunstancias especiales

Existen algunas circunstancias especiales que permiten que, aun cuando la situación original haya variado, se pueda solicitar la residencia permanente después de transcurridos los 5 años de la residencia temporal. Dependiendo de cada situación deberán presentar los documentos pertinentes.

Entre estas circunstancias están:

  • El fallecimiento del ciudadano comunitario, si el familiar había estado viviendo con él en España antes del deceso con su permiso de residencia apropiado.
  • El matrimonio o pareja de hecho se haya disuelto, pero la unión duró por lo menos 3 años antes de que se iniciara el proceso que le diera fin y al menos uno de esos 3 años haya transcurrido en España, o si hubo hijos de esa unión, o si el familiar, por mutuo acuerdo o por decisión judicial, es el titular de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.

Existen otras circunstancias excepcionales tales como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o unión con el ciudadano comunitario, o haber estado sometido a trata de seres humanos por el cónyuge o pareja de hecho.

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