Sustitución vulgar

La sustitución vulgar es la condición hereditaria por la que un testador nombra a otra persona como beneficiaria cuando el heredero no puede o no quiere aceptar. Por este acto puede sustituir a uno o varios herederos y con carácter total o parcial.

La sustitución es condicional, ya que está ligada a posibles hechos futuros al momento de hacer el testamento. Este heredero percibirá iguales derechos y obligaciones que el resto.

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Tipos de sustitución vulgar

Según lo previsto en el Código Civil español, existen tres clases de sustitución vulgar.

Sustitución simple

El testador determina una tercera persona para que suplante en su condición de heredero al elegido originariamente como tal si sucede alguno de los siguientes tres casos:

  • Premoriencia: la persona beneficiaria de la herencia fallece antes que el testador.
  • Incapacidad para heredar: su condición lo imposibilita para aceptar la herencia.
  • Renuncia: la persona designada no quiere aceptar la herencia.

Sustitución vulgar con expresión de casos

En esta clase de sustitución vulgar el testador deja nombrado de manera clara y específica un heredero sustituto solo si concurre uno o dos de los supuestos anteriores. Por ejemplo, nombra a un sobrino como sustituto vulgar en el caso que la heredera fallezca antes de abrir el testamento.

Sustitución vulgar recíproca

Cuando hay dos o más herederos instituidos en partes desiguales el testador podrá designar sustitutos recíprocos. Esto significa que se beneficiarán en igual proporción instituida.

Naturaleza jurídica de la sustitución vulgar

Según se ha establecido por jurisprudencia y doctrina, la sustitución vulgar tiene una naturaleza condicional al momento de ser utilizada por el testador. Esto significa que la figura del sustituto está condicionada a hechos futuros posibles como el fallecimiento del instituido, su no aceptación o su incapacidad para heredar.

¿Cuántos sustitutos vulgares pueden nombrarse?

La elección del sustituto vulgar no se limita a una persona. El testador tiene el derecho de designar cuántos desee a su voluntad y de diferentes modos. Por ejemplo:

  • Un sustituto vulgar para uno, dos o más herederos.
  • Dos o más sustitutos vulgares para uno, dos o más herederos.

Incluso puede determinar cuál es la porción de la herencia que sustituye. Si no lo hace, se entenderá que acceden por partes iguales.

¿Cuáles son los efectos de la sustitución vulgar en una herencia?

Los efectos son inmediatos a partir de la apertura del testamento y del llamado al o los sustitutos.

Estos sustitutos reemplazan en todo a los herederos instituidos. Es decir, además de recibir el caudal hereditario que les corresponda deberán afrontar las cargas y demás condiciones que fueran impuestas para la persona a la que suplanta.

También hay que aclarar que podría haber excepción de estas cargas cuando el testador así lo dejó expresado en su testamento.

¿Qué sucede si el heredero instituido no se pronuncia con respecto a la herencia?

Una situación posible en las sucesiones es que el heredero instituido no haya aceptado, pero no se haya pronunciado como corresponde. El sustituto vulgar podrá solicitar en la vía judicial que se inste al heredero a realizar su declaración sobre aceptación o repudiación de la herencia.

La normativa vigente determina que, a instancias del juez, el heredero instituido posee un máximo de 30 días para pronunciarse. Si no lo hiciere, se declara la aceptación de la herencia bajo apercibimiento.

Prevalencia de la sustitución vulgar sobre el derecho de acrecer

Un hecho que se presenta con frecuencia en las sucesiones es la confrontación entre el acrecimiento y la figura del sustituto vulgar. Sucede cuando uno de los herederos puede o no quiere aceptar la herencia o ha fallecido teniendo descendientes y habiendo el testador nombrado sustituto.

El dilema es si corresponde aplicar el derecho de acrecer, por el que les corresponde a sus descendientes la parte heredada o si hay que llamar al sustituto vulgar para acceder a su beneficio.

Los tribunales se han manifestado frente a esta circunstancia, dejando prevalecer la elección a voluntad del testador. En este sentido, será necesario llamar al sustituto nombrado porque ha sido elegido por quien elaboró el testamento.

¿Dónde se regula la sustitución en herencias?

Todo lo relativo a la sustitución de herederos viene regulado por el Código Civil español, artículos 774 y siguientes. En estos preceptos se determinan los motivos por los cuales una persona puede sustituir a los instituidos, la cantidad de sustitutos, las clases y efectos de la figura.

Conclusión

La sustitución vulgar es la figura jurídica que permite a un testador tomar previsiones sucesorias. Ante determinadas situaciones relativas al heredero instituido como: el fallecimiento, la incapacidad para heredar o la no aceptación, se nombra una o varias personas que lo sustituyen en sus derechos y obligaciones hereditarias.

En el Código Civil se prevé además diferentes clases de sustitución vulgar: simple, con expresión de casos y recíproca. El testador dejará claramente especificada en su testamento ante Notario cuál es la que aplica para evitar que su herencia quede en manos indeseadas.

Antes de elaborar un testamento es importante consultar con un abogado especializado en sucesiones. Un profesional experto podrá asesorar en la redacción como así también en la definición del tipo de sustitutos vulgares que debe incluir en cada caso. Incluso es posible determinar qué cargas deberá afrontar o no, para garantizar una verdadera defensa de sus intereses.

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