- La suspensión de empleo y sueldo es una sanción que la empresa puede aplicar temporalmente a los trabajadores que incumplen alguna de sus obligaciones.
- Durante el tiempo que dure esta situación el empleado queda exonerado de desempeñar sus servicios y la empresa de remunerarle.
- La suspensión de empleo y sueldo se regula en el Estatuto de los Trabajadores, y el procedimiento a seguir para aplicarla se establece en el convenio colectivo que la empresa aplique.
- La aplicación de esta sanción debe comunicarse por escrito al trabajador en caso de faltas graves o muy graves.
- El trabajador puede impugnar la suspensión de empleo y sueldo en el plazo de veinte días desde que se le ha hecho la comunicación.
- Ante una impugnación de suspensión de empleo y sueldo se celebrará una conciliación laboral para que las partes negocien un acuerdo antes de abrir un proceso judicial.
- La sentencia judicial relativa a la impugnación de empleo y sueldo puede confirmar o revocar la sanción dependiendo de si se ha seguido el procedimiento y se han demostrado los hechos imputados.
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Consultar abogado¿Qué es la suspensión de empleo y sueldo?
La suspensión de empleo y sueldo es una sanción disciplinaria mediante la cual la empresa suspende el contrato de trabajo de un empleado temporalmente, quedando ambas partes exoneradas de trabajar y remunerar este trabajo respectivamente.
Se regula tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo aplicado a la relación laboral. Este último será habitualmente el instrumento que regula y establece las faltas o tipos de incumplimiento que se sancionen con esta situación, el procedimiento a seguir para su aplicación y la duración de la misma.
A efectos de cotización, la Seguridad Social dicta que mientras dure la suspensión de empleo y sueldo no se contempla que el trabajador se encuentre en alta, pero sí en situación asimilada al alta.
¿Cómo se impone la suspensión de empleo y sueldo?
Es imprescindible aplicar esta sanción según el grado de la falta que se pretenda sancionar. Es decir, ha de aplicarse según se trate de una falta leve, grave o muy grave. La categorización la determinará siempre el convenio colectivo que se aplique a la relación laboral en concreto.
Se hará una comunicación por escrito al trabajador de forma obligatoria si se trata de faltas graves o muy graves. La comunicación escrita será opcional en el caso de que se trate de una falta leve. En el caso de una imposición muy grave, además de lo indicado anteriormente, se informará a los representantes legales de los trabajadores.
En este escrito se indicará la fecha en la que ocurrió la causa que la motiva, los hechos descritos de forma detallada y la fecha en la que comenzará el cumplimiento de la sanción.
¿Qué puede hacer el trabajador al respecto?
Tal y como indica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador que haya sido sancionado con una suspensión de empleo y sueldo puede impugnarla en un plazo de 20 días. Este plazo empieza a contar al día siguiente de la comunicación al empleado, independientemente del día en el que comience el cumplimiento de la misma.
Para ello, el trabajador ha de presentar una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC o el organismo encargado de llevar a cabo las conciliaciones en su Comunidad Autónoma.
En caso de no llegar a acuerdo o que la empresa no comparezca en la conciliación, procederá la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda para que un juez dicte sentencia al respecto.
¿Qué efectos tendrá la sentencia?
En caso de alcanzar un proceso judicial y que un juez dicte sentencia, esta puede tener diversos efectos.
- Es posible que el juez confirme la sanción en caso de que la empresa o empleador haya seguido el proceso, cumplido los plazos y demuestre que los hechos indicados han ocurrido y justifican la imposición de esta medida.
- Puede revocar la sanción en caso de que no se demuestre que los hechos han ocurrido.
- También puede ser revocada parcialmente si los hechos son ciertos, pero no justifican la aplicación de esta medida por ser menos graves de lo indicado.
- Y, en último caso, se declarará nula si la empresa o empleador no ha seguido el procedimiento establecido o se ha realizado para tratar de vulnerar los derechos del trabajador.
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