Sociedad personalista

La sociedad personalista es aquella en la que la persona del socio tiene más relevancia que la aportación que éste realice. Es una sociedad mercantil, que puede ser colectiva o comanditaria, regida por un contrato social. Los socios responden con su patrimonio de manera ilimitada a las deudas, es decir, que su principal característica es el vínculo estrecho entre el socio y la sociedad.

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Características de la sociedad personalista

Este tipo de sociedad es de las más antiguas de la historia, cuando un grupo de personas se agrupaban para iniciar una actividad, haciéndose responsables todos ante cualquier dificultad. La persona que integra la sociedad tiene más importancia a efectos de responsabilidad, que el capital que aporte.

Sus principales características son:

  1. Los socios son quienes llevan adelante la administración de la sociedad personalista, excepto que establezcan una gestión diferente en sus estatutos.
  2. El estatus de socio es intransferible, ninguno puede ceder a un tercero su condición sin el pleno consentimiento de los demás.
  3. La responsabilidad es ilimitada. Esto significa que las deudas sociales se pagan con el capital social, y cuando no sea suficiente, con el patrimonio personal de los socios.
  4. Posee una personalidad jurídica propia.
  5. El nombre de la sociedad personalista se compone con los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos y el agregado ‘y compañía’. No es aceptable que se incorpore el nombre de alguien que no pertenece a la sociedad.
  6. Se formaliza en un contrato de fundación con escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
  7. No tienen la facultad de emitir bonos.

Deberes de los socios

Las personas que forman parte de una sociedad personalista deben cumplir con deberes que son iguales para todos:

Tipos de sociedades personalistas

En España hay dos tipos de sociedades personalistas. Ambas están regidas por el Código de Comercio y tributan el impuesto de sociedades.

Sociedad personalista colectiva

La sociedad colectiva tiene su principal fundamento en la reputación de las personas, socios, que la constituyen. Cada uno de estos se compromete a responder de manera ilimitada, subsidiaria y personal ante cualquier deuda que exceda el capital social.

La normativa vigente exige un mínimo de dos socios para su constitución. En cuanto al máximo no hay un número establecido. Pero, en cualquier caso, todos se encuentran en igualdad de derechos y obligaciones.

En lo que se refiere al capital inicial no hay un importe establecido. Serán los propios fundadores quienes decidan y acuerden las aportaciones de capital. Este es importante, pues funciona como una garantía de seguridad ante terceros que podrían ser posibles clientes o proveedores.

Sociedad comanditaria simple

En este tipo de sociedad mercantil conviven dos tipos de socios:

  • Socio colectivo: son los que aportan reputación, trabajo y, en ocasiones capital. Ellos son los facultados para la gestión de la sociedad y se obligan a responder de manera ilimitada, personal y subsidiaria
  • Comanditarios: hacer sus aportaciones de capital y solo se obligan a responder de manera limitada en función de lo aportado. Esta diferencia provoca que no participen de manera activa de la gestión y representación de la sociedad, por lo que no tiene voto.

Cuando se constituye una sociedad comanditaria simple, se debe registrar el capital que cada socio aporta. En especial de los comanditarios, porque solo serán responsables con este y mantendrán a resguardo el personal.

En lo que respecta a la cantidad mínima y máxima de socios, no hay diferencias con las sociedades colectivas. Se exige un mínimo de dos socios y no hay un máximo determinado.

¿Cómo tributan las sociedades personalistas?

Las sociedades personalistas deben pagar el impuesto de sociedades. La tasa que se aplica sobre la renta es del 3,5% y no cuentan con beneficio de regulación simplificada.

Ventajas y desventajas de una sociedad personalista

Antes de constituir una sociedad es recomendable consultar con profesionales en relaciones societarias para tomar la decisión más adecuada. Según las circunstancias de los futuros socios y el tipo de actividad, puede ser más recomendable un tipo de sociedad u otro.

Ventajas

  1. No requieren de un capital inicial mínimo.
  2. No hay un máximo de socios determinado para su inicio, es decir que con dos personas es suficiente para la constitución.
  3. La buena reputación de las personas favorece al posicionamiento de la razón social.
  4. Tienen el derecho de gestionar y administrar la sociedad directamente,
  5. En el caso de las sociedades comanditarias simples, es posible recibir aportación de capital extra, sin que afecte a la toma de decisiones.

Inconvenientes

  1. Todos los socios deben estar de acuerdo cuando se toman decisiones referidas a la vida de la sociedad.
  2. Es necesaria la formalización en escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.
  3. En el caso de los socios comanditarios no tienen derecho a voto.
  4. Ante una deuda social todos deben responder con su patrimonio personal, excepto los socios comanditarios si ese es el caso.
  5. El estado de socio no es transferible de manera libre, por lo que necesita la aprobación de todos.

Conclusión

La sociedad personalista es una de las más antiguas de la sociedad y en España se pueden encontrar dos tipos: la sociedad personalista colectiva y la sociedad comanditaria simple. Ambas se rigen por el Código de Comercio, deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

En estas sociedades lo más importante es la persona del socio y no tanto el capital u otro tipo de aportación que realicen. La reputación de las personas y su responsabilidad ilimitada y solidaria son la base de la vida de este tipo de entidades.

Cuando dos o más personas tienen la intención de constituir una sociedad, es recomendable que consulten con un abogado especializado en sociedades para poder determinar el tipo más adecuado a sus circunstancias y planes. Un profesional podrá guiarlos en los pasos necesarios para iniciar una empresa colectiva o comanditaria.

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