Sociedad patrimonial

La sociedad patrimonial es aquella que no se dedica principalmente a desarrollar actividades económicas sino a la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles. Por ello, más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.

Sociedad patrimonial

La sociedad patrimonial es la que se dedica a la administración de un patrimonio compuesto por valores o bienes inmuebles.

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¿Qué es y cómo funciona una sociedad patrimonial?

Las sociedades patrimoniales vienen definidas en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y suelen limitarse a gestionar un patrimonio.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

A estos efectos, no se computarán como valores:

a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Cabe señalar que el arrendamiento no computa como actividad económica en el caso de que la sociedad no disponga de empleados a tiempo completo.

Es bastante común que las sociedades patrimoniales sean propietarias de bienes inmuebles y para que el arrendamiento de esos bienes no sea considerado como actividad económica, no debe existir ninguna persona empleada a jornada completa para este fin. En caso de que tenga algún empleado, no podría considerarse como sociedad patrimonial.

Guillermo Pérez Gómez, abogado mercantilista en Larson & Co Abogados

Como la sociedad patrimonial se define por la composición de su activo, en un momento dado podría dejar de tener esta consideración.

Y es que para que una sociedad sea patrimonial la mayoría de su activo debe estar desafecto a cualquier actividad económica o estar constituido por valores. En este cálculo no computan:

  • Dinero o derechos de crédito, cuando su origen sea la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
  • Los siguientes valores o el dinero o los derechos de crédito obtenidos de su transmisión:
    • Poseídos por obligación legal o reglamentaria.
    • Que incorporen derechos de crédito ocasionados en el desarrollo de actividades económicas.
    • Valores originados en el ejercicio de la actividad constitutiva de una sociedad de valores.
    • Aquellos que representen un mínimo del 5% del capital de una entidad y se retengan durante al menos un año para dirigir y gestionar la participación.

En resumen, se trata de sociedades que no se dedican principalmente al ejercicio de actividades económicas o la gestión de otras entidades. Analicemos tipos frecuentes para clarificar esta definición.

Los dos tipos más frecuentes de sociedades patrimoniales

  1. Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles. Se trata de una entidad que posee una bolsa inmobiliaria no destinada a actividades de explotación. Nótese que, conforme hemos señalado, sus administradores podrán arrendar sus inmuebles siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajena para ello.
  2. Sociedad patrimonial de tenencia de valores. En este caso la entidad posee una cartera de valores con los que puede invertir. Sin embargo, dejará de tener esta consideración si emplea sus valores para gestionar las sociedades donde tiene participaciones. Especialmente en caso de emplear trabajadores o disponer de una estructura empresarial.

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¿Por qué constituir una sociedad patrimonial?

En resumen, el carácter patrimonial se predica de una sociedad cuyos activos mayoritarios se encuentran desafectos a la actividad económica. De modo que esta naturaleza tiene unos efectos principalmente fiscales, y no mercantiles.

Este es el motivo por el que en ocasiones se constituyen estas sociedades en busca el ahorro tributario. Dentro de estos efectos fiscales, la sociedad patrimonial puede brindar ciertas ventajas a sus socios:

  • En primer lugar, permiten que los bienes patrimoniales tributen mediante el Impuesto de Sociedades. Esto implica que el administrador se puede acoger al tipo general del 25 %, en lugar de tributar por el IRPF que puede llegar al 45 %. Además, en el caso de una sociedad esta no tributará al Impuesto de Sociedades por inmuebles improductivos, mientras que un particular tendría que aplicar el IRPF por segunda vivienda.
  • En ciertos casos se podría incluso declarar el IVA de la compra de un inmueble, cosa que evidentemente no puede hacer un particular. Aunque para ello sería necesario afectarlo a la parte “productiva” del activo.

Por tanto, las sociedades patrimoniales son una vía de ahorro fiscal para los grandes patrimonios.

Respecto a patrimonios más modestos, lo cierto es que puede no representar un ahorro:

  • En primer lugar, porque aplicarán tramos del IRPF más reducidos. Por tanto no se beneficiarán de sustituir este impuesto por el de sociedades.
  • Y en segundo lugar porque la constitución de la sociedad (y su gestión) tiene una serie de costes.

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?

Como venimos señalando, la sociedad patrimonial es una consideración de la propia entidad. Y esta consideración viene dada por la composición de su activo.

De modo que lo que se puede constituir es una sociedad civil o mercantil, que se considerará patrimonial cuando se limite a administrar bienes o derechos sin dedicarse principalmente a realizar actividades profesionales.

Ventajas e inconvenientes de las sociedades patrimoniales

Las ventajas de las sociedades patrimoniales fueron minimizadas tras la reforma de 2015. De modo que esta figura ha perdido parte de su interés, aunque sigue presentando ciertos beneficios:

  • Facilitan la sucesión. Es frecuente constituir una sociedad patrimonial para una herencia cuando esta consiste en un patrimonio elevado.
  • El patrimonio queda protegido. Al quedar el patrimonio familiar bajo titularidad de la empresa, este no queda amenazado por la actividad profesional de sus socios, que se desarrolla por otras vías. Además los gastos de mantenimiento (siempre que el bien genere rendimientos) serán deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Como hemos señalado, permiten ahorrar en el IRPF. Y es que si los inmuebles de la sociedad estuvieran en el patrimonio del titular devengarían hasta el 2% del valor catastral en concepto de rendimientos presuntos. También se ha indicado el efecto ahorro que supone tributar por el Impuesto de Sociedades para grandes patrimonios. Cuestión que se extiende, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

Pero estas sociedades también presentan algunos inconvenientes:

  • Al no desarrollar actividad económica tendrán vedadas muchas bonificaciones e incentivos fiscales. Entre ellos, los correspondientes a entidades de nueva creación o reducida dimensión.
  • Frente a los particulares, tampoco tienen acceso a todas las bonificaciones, como la reducción sobre el rendimiento neto en el alquiler de viviendas

En definitiva, para determinar si una sociedad patrimonial genera ahorro o todo lo contrario, es necesario plantearse escenarios alternativos con otras figuras legales.

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Referencias