Una sociedad limitada laboral es una sociedad de responsabilidad limitada que se establece con un capital social perteneciente en su mayoría a los trabajadores que desempeñan directa y personalmente una función remunerada dentro de la misma.
Estos trabajadores deben poseer al menos el 51% del capital de la sociedad y deben tener una relación laboral de tiempo indefinido con la misma.

Una sociedad limitada laboral se establece con un capital social perteneciente en su mayoría a los trabajadores que desempeñan directamente una función remunerada dentro de la misma.
Porcentaje de acciones que puede tener un trabajador
Ninguno de los trabajadores participantes en este tipo de sociedad podrá poseer más de una tercera parte de las acciones de la misma. Salvo que originalmente se constituya con un mínimo de dos socios, que es lo mínimo que exige la normativa para registrar una sociedad limitada laboral.
En ese caso cada uno de los socios tendrá un 50% de las acciones de la misma, y en un periodo de 36 meses la sociedad deberá cumplir con todos los requisitos legales que se exigen para este tipo de grupo societario.
Otra situación en la que se puede tener más de una tercera parte de las acciones, es si los socios son entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de economía social. En este supuesto, los participantes podrán tener más de una tercera parte de las acciones, pero sin llegar a superar el 50%.
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Consultar abogadoEl número de horas de trabajo prestadas a la sociedad al año por trabajadores no socios, que tengan un contrato a tiempo indefinido con la sociedad, no podrá en conjunto superar el 49% del número de horas que presten los trabajadores socios.
Para el cálculo de estos porcentajes de horas no se considerarán las horas trabajadas por empleados que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cómo y dónde se registra una sociedad laboral limitada?
Las sociedades limitadas laborales deben registrarse ante el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica.
Previamente deberá obtener la calificación de ser una sociedad laboral limitada a través de un certificado que expide el Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o el organismo que ejerce las funciones competentes en cada comunidad autónoma. Deben inscribirse también en el Registro de Sociedades Laborales que lleva el Ministerio del Trabajo.
En la denominación de este tipo de sociedades debe figurar expresamente la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRLL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL) En todos los documentos, correspondencias, facturas, u otros que emita la sociedad deberá estar presente el término “laboral”.
Requisitos financieros y contables para las SLL
Las sociedades limitadas laborales están obligadas, además de las reservas legales o estatutarias contempladas, a mantener una reserva especial que se irá dotando con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio fiscal hasta que se llegue a una cifra superior al doble del capital social original.
Ese fondo solo podrá emplearse para compensar pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes o para adquirir sus propias acciones o participaciones sociales.
Las sociedades limitadas laborales están obligadas a llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un diario, en el que se llevará el registro diario de las operaciones, y un libro de actas que recogerá todos los acuerdos y decisiones que tomen las juntas generales y especiales y otros órganos colegiados de la sociedad.
Deberá llevarse también un libro de registro de socios donde conste la titularidad originaria de las acciones y las transmisiones de las participaciones sociales que se den.
El capital social mínimo de una sociedad limitada laboral será de 3.000 euros. El capital social se divide en participaciones sociales que se subdividen en dos clases:
- Participaciones de clase laboral, que son las que están en manos de los trabajadores que tienen una relación laboral a tiempo indefinido con la sociedad.
- Participaciones generales, que son las restantes que pueden estar en manos de personas que no sean trabajadores de la sociedad. La responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones a la sociedad.
Las participaciones de ambas clases tendrán un mismo valor nominal, conferirá los mismos derechos económicos y tendrán todas derecho de voto. La sociedad laboral misma puede ser titular de participaciones de los dos tipos de clases.
Las sociedades limitadas laborales tienen beneficios fiscales, entre los que se cuenta la bonificación del 100% en actos de constitución, ampliación de capital y otros.
Transmisión de las participaciones
Las participaciones se pueden transmitir libremente a socios trabajadores y a trabajadores no socios con relación de trabajo a tiempo indefinido. Si no hay oferta de compra, quien esté vendiendo su o parte de su participación podrá adjudicar libremente.
En caso de que se produzca la concurrencia de interesados para la adquisición de participaciones, las mismas se otorgarán siguiendo este orden de preferencia:
- A trabajadores indefinidos no socios, tomando en cuenta su antigüedad en la empresa.
- Socios trabajadores, dándoles preferencia en relación inversa al número de participaciones que ya posean.
- A socios de la clase general, en prorrateo en relación a su participación en el capital social.
Transmisión de la sociedad
Toda transmisión de participaciones deberá quedar debidamente registrada conociéndose las características de la participación transmitida y la identidad del adquirente. Si con la transmisión de titularidad de alguna participación de la clase que sea se superan los límites legales establecidos, esta transmisión quedará sujeta al consentimiento de la sociedad.
Cuando un socio trabajador finalice su relación laboral con la sociedad, éste deberá ofrecer la adquisición de sus participaciones de acuerdo a las normas generales establecidas para este proceso en la sociedad. De no haber interesados en adquirirlas, este trabajador se mantendrá como titular de sus participaciones que pasarán entonces a ser de clase general.
Cada sociedad tiene potestad para establecer normas específicas para la transmisión de participaciones en casos de jubilación del trabajador socio, incapacidad permanente del trabajador socio, u otros casos especiales en los que por alguna otra causa o modalidad el trabajador socio deje de prestar sus servicios a la sociedad.
Si el trabajador socio fallece su heredero o legatario adquiere la condición de socio. En los estatutos sociales del grupo pueden establecerse criterios de derechos de adquisición preferentes de las participaciones de un trabajador socio que fallezca. En caso de que el heredero o legatario fuera trabajador a tiempo indefinido de la sociedad, este no podrá ejercer su derecho de preferencia para adquisición de participaciones.
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