Una sociedad laboral es aquella con carácter de anónima o con responsabilidad limitada que está regulada en términos jurídicos según la Ley 44/2015, del 14 de octubre, sobre Sociedades Laborales y Participadas.

La sociedad laboral no se compone solo por socios, sino que también cuenta con trabajadores fijos.
Se trata de una empresa privada mercantil, cuyos trabajadores prestan en ella servicios de forma indefinida, directa y personalmente, teniendo en propiedad por lo menos el 51% de su capital social.
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Consultar abogadoTipos de socios y trabajadores
Forman parte de la sociedad laboral:
- Los trabajadores socios, que pueden ser socios en clase laboral, prestando servicios retribuidos e indefinidos a esa sociedad y que sean propietarios de la mayoría del capital social.
Los trabajadores no socios, que están vinculados a la sociedad laboral por contratos de trabajo de forma indefinida y no pueden desempeñarse en sus labores más de un 49% de las horas que desempeñen los socios. - Los accionistas y otros trabajadores que se desempeñen como no socios.
Requisitos de una sociedad laboral
La forma que adoptan estas sociedades es S.L.L., que quiere decir Sociedad Limitada Laboral, o S.A.L. que es Sociedad Anónima Laboral.
Las características de este tipo de sociedades son similares a las sociedades anónimas o las de responsabilidad limitada convencionales. Se inscriben en el Registro Mercantil y tienen un capital mínimo.
Consiguen obtener la calificación de Sociedad Laboral aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos siguientes:
- Que el capital social sea en su mayoría de los trabajadores que prestan servicios personales y directos en ella, con una relación laboral por un lapso de tiempo indefinido.
- Que ninguno sea titular de acciones o de participaciones sociales que incluyan más de un tercio del capital social.
Se da una excepción a esta regla en el caso de que la sociedad laboral se haya constituido de manera inicial con dos socios trabajadores con un tiempo indefinido. En ella el capital social y el derecho a voto se distribuye mitad y mitad, con la obligación de que en 36 meses se ajusten a lo establecido anteriormente.
Las horas que trabajan los trabajadores contratados por periodos indefinidos de tiempo y que no sean socios no debe superar un 49% del cómputo total de lo trabajado en la sociedad por el conjunto de los socios trabajadores. Para ese cómputo no se consideran a trabajadores con discapacidades.
Si esos límites se superan en un año, la sociedad debe alcanzarlos de nuevo en 12 meses. Se otorgan dos prórrogas.
El capital social
Su capital social se divide en participaciones, mediante acciones nominativas, que se denominan acciones nominativas. Los socios no trabajadores pueden adquirir acciones de clase general y los trabajadores pueden ostentar acciones de clase laboral.
Las divisiones del capital social se distinguen en función de la forma societaria que tenga. Las Sociedades Anónimas Laborales lo dividen en acciones, mientras que las Sociedades Limitadas Laborales consideran las participaciones sociales.
Cuando haya ampliaciones de capital, debe ser concordante con este tipo de acciones.
Ventajas e inconvenientes
Los beneficios y las desventajas que se presenten en estas sociedades laborales estarán determinados por la forma elegida.
Tienen en común que en cuanto a la transmisión de acciones y participaciones en ambos casos está restringida, y en que tributan por el Impuesto de Sociedades, en lugar de hacerlo de forma individual por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En cuanto a cada tipo de sociedades laborales, estos serían sus beneficios y desventajas:
Sociedades Anónimas Laborales
Se benefician por una mayor flexibilidad ante la Ley, en ellas no se limita la cantidad de lo aportado por los socios y tienen una exención del 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y también en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Entre sus desventajas está el hecho de que debe cumplir con un capital social mínimo elevado, y que la toma de decisiones suele ser engorrosa, con lo que deriva en gastos de gestoría importantes.
Sociedades Limitadas Laborales
En ellas los socios trabajadores son quienes tienen el control de la empresa. La sociedad es quien tiene una posición de ventaja porque puede obtener ayudas y subvenciones del gobierno. Los trabajadores que coticen en la Seguridad Social tienen derecho a paro.
En referencia a las desventajas, los órganos administrativos son complejos en caso de mezclarse trabajadores socios con los que no lo son. El Impuesto de Sociedades puede penalizar fiscalmente ante escenarios de beneficios bajos. Sería una penalización mayor a la del IRPF.
Derecho de adquisición preferente “inter vivos”
En referencia a las transmisiones voluntarias “inter vivos” de acciones o de participaciones, podrán ser transmitidas libremente a los socios trabajadores y a los trabajadores no socios. Entre ellos se firma un contrato donde conste esa adquisición.
El transmitente comunica a la administración societaria por escrito su decisión para asegurarse la recepción de la nota, donde debe constar la cantidad y características de las acciones o participaciones que desee transmitir, junto a los datos identificatorios del adquirente.
En el resto de supuestos quien desee transmitirlos debe comunicar el número, características y términos económicos de las acciones o participaciones que tenga decidido transmitir. La sociedad dispondrá de un plazo de 10 días para transmitir esa propuesta al resto de los socios.
Esos socios son los trabajadores indefinidos, los socios trabajadores y los socios generales, que manifestarán su voluntad de adquisición con 20 días de plazo.
Cuando las ofertas se reciban, habrá otros 10 días para comunicar al vendedor la identidad de quien adquiera. El orden de preferencia entre los socios si hubiera concurrencia será de:
- Trabajadores indefinidos no socios, considerando su antigüedad.
- Trabajadores socios, con relación inversa a la cantidad de acciones o de participaciones que ya posean.
- Socios generales, prorrateando su participación en el capital de la sociedad.
De no presentarse ofertas de compra en los plazos dados, el propietario podrá transmitirlas con libertad. La transmisión de acciones o participaciones queda sometida al consentimiento societario.
Conclusión
La Sociedad Laboral es una buena opción para que varios trabajadores se unan y puedan llevar a cabo proyectos juntos.
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