Sociedad de Garantía Recíproca

La sociedad de garantía recíproca es una entidad financiera sin ánimo de lucro y bajo la supervisión del Banco de España. Facilita a los autónomos y pymes el acceso a mejores condiciones de préstamos y asesoramiento profesional.

Estas sociedades otorgan avales para que la financiación y las ayudas sean posibles, además de acompañar en las gestiones financieras. Como efecto se minimizan los riesgos y logran mayores beneficios.

Sociedad de garantía recíproca

La sociedad de garantía recíproca es una entidad financiera sin ánimo de lucro y bajo la supervisión del Banco de España.

Objeto social de la SCG

El objeto social de estas entidades financieras es:

  • Que sus socios partícipes se beneficien con créditos con sus garantías personales para operaciones que se enmarquen en su sector.
  • Tramitar ayudas, subvenciones públicas y negociar las mejores condiciones crediticias para autónomos y pymes.
  • Dar asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.

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Características de la Sociedad de Garantía Recíproca

La Sociedad de Garantía Recíproca (SGC) se forma por dos tipos de socios:

  1. Partícipes: son los autónomos y pymes que se benefician con el aval. Según los estatutos de la sociedad, será requisito que pertenezcan a determinada zona geográfica o actividad económica. Para recibir los beneficios, el autónomo o pyme debe ser socio partícipe.
  2. Protectores: son las entidades que aportan los recursos necesarios como las cámaras de comercio, administraciones públicas, bancos y otros. Uno de los requisitos es que su participación no debe superar el 50%. No tienen derecho a solicitar garantía a la SGC.

Para que se pueda constituir como tal, es necesario que la sociedad en formación tenga al menos 150 socios partícipes. Por otro lado, la SGR no podrá otorgar por sí misma créditos a sus integrantes.

Si bien cumplen la función de aval, es importante aclarar que solo en las entidades con las que negocia. De ninguna manera responderá por las deudas personales de sus miembros.

¿Cómo se constituye?

Tal como lo expresa la legislación vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, sección 1, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar la autorización al Ministerio de Economía y Hacienda en la que se debe presentar:
    • Estatutos sociales en calidad de proyecto.
    • Un programa de las actividades en el que se incluya la estructura de la organización y las actividades.
    • Relación de los socios y la participación de cada uno.
    • Los cargos que ocupan dentro de la sociedad, como dirección, administración, etc.
  • La constitución se debe formalizar mediante una escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Posteriormente hay que proceder también a la inscripción en el Registro Especial del Banco de España.

¿Cuál es el capital mínimo?

Para que se constituya una Sociedad de Garantía Recíproca es requisito el desembolso de un capital social. El mínimo es de 10.000.000 de euros.

¿Cómo se ingresa a una SGC?

Para que se admita como socio de la SGC es necesario seguir determinados pasos con el objetivo de acreditar un negocio viable.

Si bien cada sociedad puede tener algunas condiciones específicas, lo habitual para ser parte de la Sociedad de Garantía Recíproca es:

  • La presentación de un proyecto a la SGC. Esa idea ya organizada para la cual requieren un aval se pone a consideración de la sociedad. Los socios harán un análisis de viabilidad. En esta etapa hay que adjuntar todos los documentos que sean útiles para el análisis de los riesgos.
  • Se opta por un tipo de aval: el económico, que tiende a mejorar las condiciones de financiación en términos de plazos e interés o el aval técnico que se utiliza como garantía del trabajador autónomo o la pyme para hacer frente a sus obligaciones ante las diferentes entidades, clientes y proveedores.
  • El autónomo o pyme interesado debe estar dispuesto a ser un socio partícipe de la Sociedad de Garantía Recíproca. Esto implica que se debe aportar capital que será reembolsado al finalizar el aval
  • Aprobación de la operación para la que se solicita el aval: El socio deberá afrontar los costos vinculados a la comisión de estudio y la de aval.

¿Cuáles son las ventajas de pertenecer a una SGR?

Las ventajas son tanto para los beneficiarios del aval como para las entidades que ofrecen una financiación o para aquellos que tienen relaciones contractuales con el avalado. De este modo se puede destacar como bondades:

Ventajas para el beneficiario del aval

  1. Obtienen facilidades para acceder a créditos que de otra manera no podría por la insuficiencia de garantías.
  2. Recibe asesoramiento profesional sobre la viabilidad del negocio, los riesgos y los puntos de mejora.
  3. Las condiciones que le ofrecen en las diferentes entidades bancarias y similares son más favorables en cuanto a plazos e intereses.

Ventajas para las compañías crediticias

El hecho que el autónomo o las pymes tengan el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca supone beneficios para las empresas que otorgan créditos:

  1. Tiene mayor seguridad porque la Sociedad de Garantía Recíproca realiza previo al aval un estudio de viabilidad del negocio.
  2. Consigue más clientes para su cartera, tanto pequeñas y medianas empresas como nuevos emprendedores que trabajan como autónomos, ya que de no tener el aval no serían aceptados como clientes.
  3. Aumentar los clientes con la garantía de solvencia le permite mejorar la rentabilidad en el aspecto financiero.

Conclusión

La Sociedad de Garantía Recíproca se encuadra dentro de las entidades financieras y es autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La finalidad de las SGR es ayudar a los autónomos como a las pequeñas y medianas empresas a obtener créditos, ayudas económicas y subvenciones públicas que por sí solas no podrían tener.

Las SGR ofrecen el aval y benefician a sus socios partícipes con mejores condiciones de intereses y plazos en comparación con los habituales en el mercado crediticio. Por otro lado, se ocupan de realizar los estudios de viabilidad y anticipar riesgos, lo que se traduce en asesoramiento profesional de máxima importancia para el éxito.

Cuando se tiene alguna consulta respecto a las sociedades de garantía recíproca, lo mejor siempre será contactar con un profesional experto en la materia. De esta forma, se recibirá de manera personalizada toda la información para obtener otros recursos que permitan hacer crecer la empresa.

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