Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es poco conocida en España y su uso no es muy frecuente, pero resulta importante conocerla para saber si esta figura societaria puede ser la mejor opción para las necesidades de los socios.

Sociedad colectiva

En la sociedad colectiva los socios de forma colectiva se comprometen a participar.

Una sociedad colectiva, también denominada sociedad regular colectiva, consiste en una forma societaria mercantil personalista, en la que los socios de forma colectiva se comprometen a participar, en la proporción que lo decidan, con los mismos derechos y obligaciones. Y todo ello de forma subsidiaria, personal y respondiendo de forma solidaria por las deudas colectivas.

En este tipo de sociedad los socios deben responder en nombre de la empresa por las deudas contraídas por la sociedad formada con su patrimonio personal, en proporción a lo que hubieran pactado.

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Características de la sociedad colectiva

Las leyes vigentes regulan a las sociedades colectivas y establecen ciertas pautas de formación y funcionamiento. Sus características la diferencian de otras formas societarias por lo siguiente:

  • La sociedad funciona con un nombre que corresponde a alguno de los socios o con el nombre de todos ellos y se le suma la expresión “Sociedad Colectiva” o sus correspondientes siglas S.C.
  • La persona que, sin llegar a ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social, responde en ella como si lo fuera. Todos los socios participan en igualdad de condiciones.
  • Se establece un mínimo de dos socios y no se determina un máximo.
  • No se requiere un capital mínimo. Ese capital es la garantía frente a deudas de terceros. Esa es una fuente de financiación propia, y la empresa en principio no necesita devolverlo.
  • La empresa tiene autonomía patrimonial y responde a las deudas de la empresa con el propio patrimonio, aunque también los socios deben responder de las deudas sociales de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Es una responsabilidad ilimitada de los socios colectivos.
  • Hay un tipo de socio capitalista que es aquel que aporta bienes o capital.
  • Hay un socio industrial que aporta su trabajo, sus servicios y sus actividades en general.
  • Se rige en su normativa por el Código de Comercio.

Ejemplos de sociedades colectivas

En la práctica, tenemos ejemplos en aquellos emprendedores que intentan crear una empresa y que utilizan la forma jurídica de tipo personalista, o sea, que buscan destacar la reputación y el prestigio logrado por sus socios.

Son las formas usadas en los estudios jurídicos, bufetes de abogados, de economistas, de médicos o de arquitectos. Son aquellas profesiones donde para conseguir clientes se necesita la confianza y el prestigio profesional.

En estas sociedades hay un capital inicial muy reducido, pequeño número societario y mucha confianza entre ellos. El trabajo profesional es el elemento fundamental para formarse.

Entre las pequeñas pymes, por ejemplo, hay profesionales que se unen bajo esta forma para ofrecer auditorías a empresas con recursos limitados, ofreciendo servicios de atención personalizada y son más económicas que las grandes empresas de auditoría.

Otro ejemplo lo conforman profesionales recién recibidos, como los abogados agrupados en bufetes de abogados, que aprovechan la confianza y los vínculos familiares entre padres e hijos, lo que suele suceder a menudo. Componen una sociedad colectiva, aprovechando el prestigio ya adquirido de uno de los socios.

Ventajas y desventajas

La formación de una sociedad colectiva no siempre tiene que ser la mejor opción si hay varios socios. A veces es mejor en este caso optar por otra forma jurídica.

Ventajas de una Sociedad Colectiva

Las principales ventajas de su conformación son las siguientes:

  • Todos los socios se benefician por sus ingresos.
  • Al repartirse los beneficios, esa es la mayor motivación por la que la integran los socios.
  • Se puede combinar entre ellos su trabajo profesional y sus bienes.
  • Pueden lograr reunir un capital mayor en la empresa.
  • Cada uno de los socios tiene derecho a participar mediante el voto, si no se establece lo contrario.

Desventajas de una Sociedad Colectiva

Las desventajas son las siguientes:

  • La responsabilidad ilimitada de sus socios, que puede ser limitada si la registran de esa forma en el inicio.
  • Los socios tienen responsabilidad limitada, pero puede limitarse cuando se inscribe la empresa en el Registro Mercantil.
  • Cuando un nuevo socio pretenda ingresar, debe ser admitido por todos los que participan de la sociedad.
  • La disolución de la sociedad colectiva se disuelve con el fallecimiento de alguno de ellos.
  • La financiación tiene demasiadas trabas cuando se pretende realizar mediante el incremento del capital social.
  • Los actos de cada uno de los socios influyen y dependen de los actos del otro.
  • Un socio no deseado es difícil de lograr retirarlo de la sociedad.

Proceso de constitución de una sociedad colectiva

Es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Inscribir a la empresa en el Registro Mercantil con su nombre o razón social.
  2. Tramitar el Número de Identificación Fiscal de la Agencia Tributaria.
  3. Realizar un contrato mediante escritura pública.
  4. Inscribir el contrato en el Registro mercantil.

Al realizar la escritura pública del contrato, debe constar en esa escritura:

  • Los datos de nombre, apellido y domicilio de cada socio.
  • El nombre de la sociedad, su razón social.
  • Los datos de nombre, apellido y domicilio de aquellos socios a los que se encomiende la gestión de la sociedad colectiva y el uso de la firma.
  • Establecer el capital que cada socio aporte, ya sea dinerario, crediticio o con bienes, manifestando el valor de los mismos.
  • Duración que tendrá la sociedad.
  • Cantidades que se asignen a cada socio para gastos particulares.
  • Pactos especiales que establezcan los socios, siempre que sean lícitos.

Gestión y administración

En la escritura social inicial debe constar quién de los socios tendrá la gestión de la sociedad colectiva.

Si se omitiera en esa escritura, todos los socios, exceptuando a los industriales, tendrían la condición de ser gestores, con las mismas facultades y sin importar cuál es su participación social.

Cuando la gestión se concede a uno solo de ellos, ese socio tendrá el monopolio de la administración, sin que ninguno del resto pueda contrariar ni entorpecer sus decisiones administrativas, ni impedir sus efectos.

Si en cambio, se otorga a varios de los socios, cada uno de los elegidos será gestor y puede realizar cualquier acto en la administración social sin tener el consentimiento del resto.

Conclusión

Este tipo de sociedad colectiva, si bien es poco conocida, se está comenzando a utilizar por los nuevos profesionales y tal vez sea una buena herramienta para analizar una asociación de pocas personas con buenos beneficios, que no serían logrados de forma individual.

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