La Sociedad Agraria de Transformación (SAT) es una sociedad civil. Su finalidad es económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización. Se incluyen las mencionadas acciones sobre productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollos agrarios y la prestación de servicios comunes a aquella finalidad.

En la Sociedad Agraria de Transformación se incluyen las acciones sobre productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollos agrarios.
Objeto social
Tal como se lo detalla en su definición, el objeto social de las SAT se conforma por:
- La producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
- La realización de mejoras en el medio rural.
- Promoción y desarrollo agrario.
- Prestación de servicios comunes relacionados con todos los que incluyen el objeto social.
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Consultar abogadoRequisitos para ser socios de una SAT
Las personas que aspiren a ser miembros de una Sociedad de Transformación Agraria deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:
- Ser titular de una explotación agraria o trabajador agrícola.
- Si no ostentan la condición anterior, pero son personas jurídicas que tienen fines agrarios.
- Los socios no tienen permitido, de ningún modo, la reventa de productos adquiridos en la SAT.
- El mínimo de socios para la constitución es de tres miembros.
¿Cuáles son los derechos de los socios?
Los socios de la Sociedad Agraria de Transformación tienen derecho a votar los en la Asamblea General. Los acuerdos que se establezcan dependerán de la aprobación de la mayoría.
De la misma manera, tienen la posibilidad de ser elegidos para un cargo de un Órgano de Gobierno de la SAT o de elegir quiénes desean que los represente.
Si los socios consideran que hay acuerdos sociales que son contrarios a la normativa o a los propios Estatutos tienen el derecho para impugnarlas. También para decidir si, en base a lo definido por ellos en la constitución de la SAT, un socio debe ser expulsado.
Según las aportaciones que cada socio haya realizado a la Sociedad Agraria de Transportaciones, participará de manera proporcional de las ganancias.
¿Cómo se da la baja de socios?
Los motivos por los cuales de proceder a la baja de socios se establecen en los Estatutos Sociales. Estos siempre deben estar en orden con la normativa vigente. Las causas más frecuentes son:
- Una decisión voluntaria de separación de la SAT.
- La transmisión total de la participación del socio por actos ‘inter vivos’. Si la transmisión es a un tercero, esto no lo convierte en socio directo, sino que debe tener la aceptación de la Sociedad.
- La incapacidad legal o fallecimiento del socio.
- Una baja forzosa por voto de la mayoría en la Asamblea General.
¿Cuál es el capital social mínimo?
La legislación no obliga a un capital social mínimo en las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las aportaciones de los socios, pero se representan por resguardos nominativos. Los valores de los miembros no podrán superar:
- La tercera parte del total cuando se trata de un socio.
- Menos del 50% del total cuando se trate de una persona jurídica.
Los socios tienen dos alternativas para aportar:
- Dinerarias, en moneda nacional o su equivalente si es moneda extranjera.
- No dinerarias, valoradas en metálico y en cifra superior a la que otorgue los expertos en su informe.
- Derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles o muebles.
Escritura de constitución
La escritura de constitución de una Sociedad Agraria de Transformación debe contener los Estatutos Sociales. Estos se elaboran por los propios socios y de manera obligatoria deben contener:
- La razón social o denominación, esta última es libre y se acompañará de los vocablos “Sociedad Agraria de Transformación” o las siglas “SAT”, su número en el Registro General y la responsabilidad ante terceros.
- El objeto social.
- Domicilio social de la SAT.
- La duración de la sociedad.
- Capital social, número de fracciones y valor de cada una.
- La participación de cada uno de los miembros, acuerdos y reuniones.
- La manera en que se elegirá el Presidente y los miembros que conformarán la Junta Rectora.
- En el caso de la transmisión de aportaciones, sus efectos.
- Plazos acordados para el cese de socios.
- Todas las normas que aplicarán para la disolución y la liquidación de la SAT.
- El Régimen económico sobre el que se basará.
- Las facultades que poseen quienes ocupen el rol de Gerente.
- Sobre la Asamblea General, la representación que se requiere para tomar las decisiones.
¿Dónde se inscribe la Sociedad Agraria de Transformación?
Se inscriben en el Registro General de SAT. Debe ser en el que corresponda a la Comunidad Autónoma del domicilio social.
Cuando el territorio que abarque las Sociedades Agrarias de Transformación es más extenso, la inscripción será en Registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Se necesita para la inscripción en el Registro:
- El acta fundacional de la Sociedad Agraria de Transformación.
- Todos los datos de identificación de los socios, sus relaciones y aportaciones.
- Los Estatutos Sociales elaborados por los miembros.
- La memoria descriptiva de las actividades y todo los vinculado como datos técnicos, recursos, justificación de la asociación.
Fiscalidad
La Sociedad Agraria de Transformación debe tributar el Impuesto sobre Sociedades al 35%.
A su vez tiene beneficios fiscales como:
- Tanto en los actos de constitución como en la ampliación del capital tienen una exención del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- La reducción del 9% de la cuota de Impuesto sobre Actividades Económicas.
Conclusión
Tres o más personas pueden constituir una Sociedad Agraria de Transformación siempre que cumplan con los requisitos establecidos, como ser profesional agrario. Los socios elaborarán los Estatutos Sociales que regirán el funcionamiento de la sociedad en concordancia con las normas vigentes.
No existe un capital mínimo, sino que son los miembros de la Sociedad Agraria de Transformación los que deciden ese valor y la forma de aportación. La responsabilidad que surge de la SAT es ilimitada y mancomunada, excepto si se determinó un límite en los Estatutos Sociales.
Si desea tener más información sobre la Sociedad Agraria de Transformación o asesoramiento para su constitución, lo ideal es consultar con un abogado experto de Sociedades. Con un letrado especializado los trámites son más efectivos y rápidos.
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